STSJ Castilla y León , 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00460/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2012 0001923

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000193 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000887 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE ECO NO MIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Rocío, Y Micaela, Y Pio

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE MARIA BLANCO MARTIN

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON,

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON (ECYL), Rocío, Y Micaela, Y Pio

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE MARIA BLANCO MARTIN

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres. Rec. 193/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a seis de Marzo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.193 de 2.013, interpuesto por Rocío, Micaela, Pio, CONSEJERIA DE ECONOCIMIA Y EPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Salamanca (Autos:887/2012) de fecha 22 de octubre de 2012, en demanda promovida por las recurrentes y demandantes contra la demandada y recurrente y contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de agosto de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes D2

Rocío con DNI n° NUM000, Da. Micaela con DNI n° NUM001 y D. Pio con DNI n° NUM002 prestan servicios para el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN desde el 12 de enero de 2012 con categoría profesional de Titulado de Grado Medio-Promotor de Empleo percibiendo un salario bruto mensual de 2.096,48#(69,88#/día) la primera y de 2.061,786 (68,73#/día) los otros dos.

SEGUNDO

La relación laboral entre los actores y el Servicio Público de Empleo de CYL se instrumentalizó a través de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado siendo su objeto "ejecución de las acciones fijadas en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre de actuaciones en al ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, objeto de las Medidas de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo, aprobadas en el artículo 15 de dicho Real Decreto-Ley 13/2010 teniendo dicha obra ámbito territorial provincial, autonomía y,sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

En el contrato se pactó que la duración se extenderá desde el 12-1-12 hasta la finalización de la obra o servicio objeto del mismo. El contrato quedará extinguido a la finalización de los trabajos de ejecución de las acciones objeto de las Medidas de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el sistema nacional de Empleo aprobadas por el Real Decreto ley 12/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo artículo 15 . La fecha indicativa de finalización será el 31 de diciembre de 2012, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Cláusula Adicional Primera".

La cláusula Adicional Primera establece que "el objeto del contrato es el Proyecto de Inversión: ejecución de las acciones objeto de las medidas de refuerzo de atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo establecidas en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre de actuaciones en al ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y están financiadas con transferencias finalistas recibidas de Servicio Público de Empleo Estatal, por lo tanto el presente contrato quedará extinguido por la falta de consignación presupuestaria para su desarrollo".

TERCERO

La actora Rocío ha estado adscrita a la Oficina de Empleo de Peñaranda de Bracamonte y ha desarrollado las funciones que consta en el certificado del folio 40 que se da por reproducido. Pio haestado adscrito a la oficina de empleo de Guijuelo y ha realizado las funciones que consta en el folio 45.

CUARTO

Mediante Orden TIN/2931/2011 de 27 de octubre del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se distribuye territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2011 de la medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras de empleo para reforzar los Servicios Públicos de Empleo.

En el anexo I de esta orden a la CCAA de Castilla y León se asignan 3.721.666,67#.

En el anexo II-l el número de personas promotoras de empleo asignadas son 116 (folios 67 a 72) .

QUINTO

Por el SPECYL se ha procedido a contratar temporalmente para la obra o servicio de "Ejecución de las acciones fijadas en el articulo 17 del Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre de actuaciones en al ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, objeto de las Medidas de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo, aprobadas en el articulo 15 de dicho Real Decreto-Ley 13/2010 " a 11 personas en Ávila, a 16 en Burgos, a 12 en León, a 10 en Falencia, a 15 en Salamanca, a cuatro en Segovia, a 3 en Soria, a 23 en Valladolid y a 10 en1 Zamora, total 104(folio 100 a 105).

SEXTO

El 1-6-12 la Junta de Castilla y León entrega comunicación escrita a los actores con- el siguiente contenido:

Por medio de la presente le comunico que el próximo dia 30 de junio de 2012 finaliza el contrato de trabajo suscrito por Vd. con esta empresa, cuyos datos se indican en el comienzo de este escrito, y en base a los informes de la Secretaria Técnica Administrativa y del Servicio de Asuntos Generales, por cumplimiento y finalización de la obra o servicio objeto del mismo, de acuerdo con las Cláusulas Tercera y Adicional Primera del mencionado contrato de trabajo, constatándose la falta de financiación comprometida en el art° 15 del Real Decreto Ley 13/2010, según resulta de la distribución de fondos efectuada a la Comunidad de Castilla y León en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012, toda vez que el contrato está financiado con transferencias finalistas de la Administración del Estado.

En cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación laboral se le comunica que el 30-06-2012 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma y poniendo a su disposición la oportuna liquidación y finiquito cuyo abono se hará efectivo en la cuenta señalada por Vd. para el pago de sus retribuciones.

SÉPTIMO

Con la misma fecha 30-6-12 se ha comunicado la finalización del contrato a otros veintiséis trabajadores (folios 73 a 97)

OCTAVO

A los actores 'se ha abonado en concepto de indemnización por fin de contrato la cantidad de: 284,25# a Pio y a Micaela y 293,82# a Rocío .

NOVENO

Los actores no ostentan ni han ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Los actores presentan reclamación previa el 18-7-12 que ha sido desestimada por silencio.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandada, no fue impugnado por ninguna de las partes . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido del actor, recurren ambas partes, la entidad empleadora solicitando su absolución por cuanto mantiene que se trata de una lícita extinción de contrato temporal y los trabajadores actores pidiendo que el despido sea declarado nulo en lugar de improcedente. Por razones de orden lógico ha de examinarse en primer lugar el recurso de la empleadora, Junta de Castilla y León, que contiene un único motivo amparado en la letra c del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la infracción del artículo

15.1.a del Estatuto de los Trabajadores en relación con, esencialmente, el artículo 15 del Real Decreto-Ley 13/2010, sosteniendo que estamos aquí ante un contrato temporal que se ha extinguido lícitamente. Dicha cuestión, relativa a la licitud de la extinción contractual, ha de estudiarse en primer lugar, por cuanto su eventual estimación dejaría sin contenido el recurso de los trabajadores, que versa sobre la calificación que habría de darse al despido de ser éste ilícito.

SEGUNDO

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