STSJ Castilla y León 174/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2013
Fecha18 Abril 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00174/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 163/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 174/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 163/2013 interpuesto por DON Justino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 637/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra TACÓN DECOR S.L., DON Pio, DON Valentín, DON Jesús Ángel, DON Andrés, DON Cirilo, DON Fabio, DON Jacinto, DON Modesto y DON Segundo, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Justino contra TACON DECOR S.L., DON Pio, DON Valentín, DON Jesús Ángel, DON Andrés, DON Cirilo, DON Fabio, DON Jacinto, DON Modesto, DON Segundo, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva operada, absolviendo a la empresa TACON DECOR S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- DON Justino ha venido prestando servicios para la empresa TACON DECOR S.L., con una antigüedad de 20 de junio de 2.007, ostentando la categoría profesional de Nivel III y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.924,74 #, prestando sus servicios de manera ininterrumpida, en el centro de trabajo que la empresa demandada posee en la localidad de Burgos carretera Madrid-Irún, kilómetro 243, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria en virtud de hojas salariales. SEGUNDO.- En fecha 20 de junio de 2.007 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, posteriormente transformado en indefinido. Con anterioridad a esta fecha, DON Justino suscribió varios contratos de trabajo con la empresa de trabajo temporal De Miguel Gestión ETT S.L., de carácter temporal, para prestar servicios en la empresa usuaria Coveright Surfaces Spain S.A., siendo el primero de ellos de fecha 20 de febrero de 2.006, continuando los siguientes contratos hasta el 14 de junio de 2.007, ostentando en todos ellos la categoría profesional de Grupo III, fijando como centro de trabajo el sito en la localidad de Burgos, carretera Madrid-Irún, kilómetro 243. TERCERO .- En fecha 2 de abril de 2.012 la empresa TACON DECOR S.L., remitió comunicación al Comité de Empresa de la misma a fin de iniciar periodo de consultas ante la iniciación de un proceso de despido colectivo, entregándoles la siguiente documentación:

- Cuentas anuales de los años 2.010 y 2.009

- Balance y cuenta de resultados a diciembre de 2.011

- Balance y cuenta de resultados a febrero de 2.012

- Memoria explicativa

- Relación de trabajadores afectados por la medida con su grupo profesional.

En dichas negociaciones no se conseguía llegar a un acuerdo, ante lo que el Comité de Empresa solicitó a TACON DECOR S.L., que se ampliara el plazo para negociar, dando finalmente por finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, en fecha 16 de mayo de 2.012, lo que fue comunicado a la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León en fecha 4 de junio de 2.012, pese a lo cual Empresa y Comité de Empresa siguieron negociando y en fecha 18 de junio de 2.012 ante el SERLA se plasmó un acuerdo entre TACON DECOR S.L., y la mayoría del Comité de Empresa, entre otros, en los siguientes términos:

- Por parte de los socios de la empresa se solicitará un crédito para satisfacer el importe de las indemnizaciones de los 24 trabajadores despedidos en el plazo máximo de tres a cinco días siguiente a la fecha la firma del acuerdo.

- Se dejan sin efecto los despidos previstos para los trabajadores jubilados parciales.

- Se estipuló la forma de hacer efectiva la liquidación de los emolumentos de los trabajadores despedidos, así como del resto de trabajadores de la empresa.

- Se pactó que en el caso de que la empresa precisara contratar personal en el plazo de un año, se llamaría a aquéllos trabajadores despedidos que pudieran ser idóneos para el desempeño del puesto a cubrir.

En la documentación entregada al Comité de Empresa, así como en las hojas salariales, el actor figura con una antigüedad de 20 de junio de 2.007. CUARTO. - En fecha 5 de junio de 2.012 la empresa demandada notificó comunicación al actor del tenor literal que obra como documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido. QUINTO.- TACON DECOR S.L., se creó en el año 1.968 como una sección adicional de valor añadido al tablero de Taglosa, habiendo pasado desde su creación por diversas situaciones, perteneciendo en el año 1.995 al grupo holandés Azko Nobel, pasando en el año 2.003 a pertenecer al grupo Coveright, procediéndose en el año 2.007 a la venta de la actividad de la planta de Burgos a un nuevo accionariado y en el mes de febrero de 2.011, tras una operación de reducción a cero del capital social y simultánea ampliación del mismo, la empresa Olgesta se hizo con el 100% de las acciones de TACON DECOR S.A. SEXTO. - TACON DECOR S.L., está dedicada a la actividad de fabricación de laminados y cantos decorativos para la industria del mueble, la cual desde el año 2.008 ha experimentado la siguiente evolución en la cifra de ventas:

  1. trimestre 2º trimestre 3º trimestre 4º trimestre

2.008 6.503.910 # 6.376.290 # 5.198.993 # 4.496.597 #

2.009 4.372.317 # 4.491.868 # 4.114.265 # 5.005.854 #

2.010 5.000.539 # 5.622.084 # 4.436.756 # 4.000.529 # 2.011 3.846.362 # 4.429.098 # 3.500.275 # 3.658.727 #

2.012 3.349.971 # 3.319.254 #

SEPTIMO

En el año 2.008 la empresa demandada tuvo beneficios por importe de 46.548 #, habiendo tenido pérdidas en el año 2.009 por importe de 984.000 #, pérdidas que en el año 2.010 fueron de 1.600.315 #, habiendo llevado a cabo TACON DECOR S.L., un Expediente de Regulación de Empleo en el año 2.008 de suspensión de contratos de trabajo de 116 trabajadores por un máximo de 65, lo que fue autorizado por Resolución de fecha 26 de diciembre de 2.008.Mediante Resolución de fecha 8 de enero de 2.010 le fue autorizada a TACON DECOR S.L., la suspensión temporal de contratos de trabajo de 108 trabajadores durante un máximo de 43 días en el año 2.010, habiéndose dictado Resolución en fecha 14 de diciembre de 2.010 autorizando a TACON DECOR S.L., a suspender temporalmente los contratos de trabajo de 107 trabajadores durante un máximo de 90 días laborables hasta el 31 de diciembre de 2.011, dictándose nueva Resolución en fecha 28 de diciembre de 2.010 por la que se acordó autorizar a TACON DECOR S.L., a suspender temporalmente los contratos de trabajo de 101 trabajadores durante un máximo de 35 días laborables desde el 1 de enero hasta el 15 de junio de 2.012.En el mes de febrero de 2.011 los accionistas de TACON DECOR S.L., redujeron a cero el capital social de la Compañía y acordaron simultáneamente una ampliación del mismo a 1.500.000 # totalmente suscrito y desembolsado por un nuevo accionista, acordándose asimismo con los trabajadores una reducción salarial de toda la plantilla del 11%, finalizando el año 2.011 con pérdidas por importe de 459.259 #, pérdidas que en el primer trimestre del año 2.012 ascendían a 435.000 #. OCTAVO.- En fecha 5 de junio de 2.012 la empresa demandada carecía de liquidez, habiendo solicitado una de las accionistas de la Compañía un préstamo personal para poder hacer frente al abono de las indemnizaciones por extinción de contratos por causas objetivas. NOVENO.- El actor solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que ha sido operado por la empresa demandada. DECIMO. - Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. DECIMO-PRIMERO

.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Tacón Decor S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2012, Autos 637/2012, que desestimo la demanda sobre despido por despido objetivo, formulado por D. Justino frente a la empresa...

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