SAP Madrid 473/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:10631
Número de Recurso407/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00473/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006519 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 407 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES

De: DIGITAL WORKS INFOART, S.L.

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Contra: L.I.DISTRIBUCIONES,S.A.

Procurador: ROSA MARIA ARROYO ROBLES

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato y resarcimiento de

perjuicios.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 737/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DIGITAL WORKS INFOART, S.L., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada L.I. DISTRIBUCIONES, S.A., representada por la Procuradora Dª Rosa Mª Arroyo Robles y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 2 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por la representación de DIGITAL WORKS INFOART, debo absolver y absuelvo a L.I. DISTRIBUCIONES S.A. de las pretensiones formuladas, condenando a l aparte actora al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de julio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 30 de junio de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Digital Works Infoart» ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato y de resarcimiento de perjuicios frente a la también entidad mercantil «L.I. Distribuciones, S.A.». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda: 1.º) Se declare resuelto el contrato de compra-venta celebrado entre las mercantiles Infohard y L. I. Distribuciones, S.A. de la máquina plotter de impresión Octopus X4 360 y la fresadora Comagrav Zonda 3D. 2.º) Se condene a la mercantil L. I. Distribuciones SA a que abone a mi principal la cantidad de 20.184 euros (veinte mil ciento ochenta y cuatro euros) en concepto de restitución total del precio en su día abonado, con más los intereses. 3.º) Se condene a la mercantil L.I. Distribuciones SA a que abone a mi principal la cantidad de 39.191,64 euros (treinta y nueve mil ciento noventa y un euros con sesenta y cuatro céntimos) en concepto de daños y perjuicios ocasionados con más los intereses. 4.º) Se condene a la demandada al pago de las costas procesales..».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Móstoles (Madrid) este órgano acordó por Auto de 17 de julio de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de septiembre de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil demandada «LI Distribuciones, S.A.» y evacuó trámite de contestación oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraban las excepciones de «falta de legitimación activa necesaria [sic]»-, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que: a) desestime íntegr amente [sic]; b) Imponga a la parte actora el pago de las costas causadas y que se causen en la tramitación de este procedimiento».

(4) Por proveído de 15 de noviembre de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 21 de noviembre inmediato siguiente, difiriéndose por proveído de 20 de noviembre a la audiencia del 30 del mismo mes, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. Propuestas por las partes los medios de prueba conducentes a su interés, se procedió a la admisión de las declaradas pertinentes, señalándose para que tuviera lugar la celebración del acto del juicio la audiencia del día 20 de febrero de 2007.

(5) Iniciada la celebración del acto del juicio en la fecha señalada y acordada la continuación del mismo en las audiencias del día 19 de junio, en ésta se acordó oír a la parte demandada acerca de los hechos alegados por la parte actora en escrito denominado de «ampliación» con entrada en el Registro General en fecha 17 de abril de 2007. Evacuadas las conclusiones por las partes los autos quedaron pendientes de resolución.

(6) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia en fecha 2 de julio de 2007 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta, con imposición de condena al pago de las costas a la parte demandante vencida.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de julio de 2007 la representación procesal de la parte demandante «Digital Works Infoart, SL» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 19 de julio de 2007 se acordó dar lugar a lo solicitado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de septiembre de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Digital Works Infoart, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

Primera

En su día se notifica a esta parte la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2007, mediante la cual se desestiman íntegramente las pretensiones ejercitadas por mi poderdante.

Segunda

Esta representación entiende, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho y ello en virtud de los motivos que a continuación se expondrán.

Tercera

Error en la apreciación de la prueba: Ausencia de transacción

Cabe sentar, a modo introductorio y de forma muy sucinta, que la base de la interposición de la demanda por esta parte no fue otro que, bajo las premisas de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, ejercitar la facultad de resolver por incumplimiento el contrato de compraventa celebrado en su día con la demandada. Ello debido a que se produjo un "aliud pro alio" cuya efectiva presencia en la relación contractual, viciándola "ab initio", motiva sobradamente la legítima voluntad de mi principal de instar la resolución del mentado contrato, con la consiguiente percepción íntegra del precio entregado y la reclamación de los daños y perjuicios irrogados. Por lo tanto, jamás hubo un "animus transigendi" por parte de mi principal, cuestión harto acreditada tanto documentalmente como a través de la vía testifical, tal y como se analizará a continuación.

Ello no obstante, acoge la resolución recurrida el argumento de adverso presentado, según el cual se produjo un "acuerdo transaccional de recompra de la maquinaria". No entiende esta parte el fundamento de tal aseveración. Es por ello que no cabe sino rechazar de pleno la tesis mantenida por el juzgador "a quo" acerca de la existencia de un acuerdo transaccional. Nada más lejos de la verdad.

Sin ser intención de esta parte entrar en disertaciones reiterativas, ni exponer profusas doctrinas generales ampliamente sabidas y conocidas, procede en el presente recurso un...

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