STSJ Comunidad de Madrid 369/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:12825
Número de Recurso1745/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución369/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001745/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00369/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1745-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 917-07

RECURRENTE/S:ESTRELLA DORADA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L.

RECURRIDO/S: DOÑA María Purificación

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 369

En el recurso de suplicación nº 1745-08 interpuesto por el Letrado DOÑA ANGELES ROMERO DIAZ FUENTES, en

nombre y representación de ESTRELLA DORADA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L., contra la sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el

Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 917-07 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Purificación contra ESTRELLA DORADA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda, declaro improcedente el despido de DOÑA María Purificación y condeno a la empresa ESTRELLA DORADA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, S.L., a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de 2.068,65 euros, y al abono de los salarios dejados de percibir; desde 21 de septiembre de 2007 sólo procede por la diferencia, si es que existe, entre el que le corresponde en la empresa demandada y el percibido en la nueva empresa. Se entiende que procede la readmisión si no se opta en plazo expresamente a favor de la indemnización."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA María Purificación y la empresa ESTRELLA DORADA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, S.L. suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial, 20 horas semanales, de 10 a 14 horas, de lunes a viernes, con fecha de inicio 1.3.2005, categoría de Limpiadora y salario mensual con prorrata de 539,18 euros. SEGUNDO. La actora ha estado en incapacidad temporal desde 11 de noviembre de 2005 hasta 10.5.2007, causando alta por agotamiento de plazo de i,l.t. TERCERO. Por resolución de 11.7.2007, se deniega la incapacidad permanente (folios 80 y 81). CUARTO. La actora firma, con fecha 29 de agosto de 2007,en el CAISS de Aranjuez el recibí de la resolución del expediente de incapacidad permanente (folios 82 y 83). QUINTO. La actora causa alta en ASOCIACION DE SERVICIOS ASER y ha prestado servicios desde 2 de agosto de 2007 a 31 de agosto de 2007, parcialidad del 67,8%, y desde 21.9.2007 parcialidad del 12,4 %. SEXTO. La actora envió dos correos a ard@telefonica.net, el 3 de septiembre de 2007, a las 11:48:12 y 11:49:26, en los que consta Datos adjuntos resolución (folios 85 y 86). SEPTIMO-. El 6 de septiembre de 2007, la actora impone un burofax a la empresa: A través de la presente le comunico que he recibido comunicación de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se resuelve no reconocerme Incapacidad Permanente Total. Desde que recibí la mencionada resolución, en varias ocasiones me he puesto en contacto con su empresa con el fin de que me indiquen cuál es la fecha de incorporación a mi puesto de trabajo. Solicito que se me señale cuál es el día y el lugar en el que tengo que prestar servicios para su empresa". Consta "no entregado, casa cerrada" en c/ Vereda, 47 - Ciempozuelos. OCTAVO. El 12 de septiembre de 2007, vuelve a enviar burofax (folio 14). NOVENO. Consta recibido el 19 de septiembre de 2007 (folio 16). DECIMO. La empresa contesta: "Nos dirigimos a Ud., en contestación a su burofax recibido en fecha 19 de los corrientes, donde solicita se le señale día y hora para reincorporarse a su puesto de trabajo, al haberle sido denegada la incapacidad total solicitada por Ud., por agotamiento de plazo. Sin embargo, esta parte, al no haber recibido comunicación alguna del organismo pertinente, ha contactado con la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Sequridad Social, a fin de confirmar dicho extremo y ha podido conocer a día de hoy, que, efectivamente la prestación le fue denegada en fecha l0/07/07, a pesar de que Ud. lo ha comunicado a 1a empresa mediante el burofax que se contesta, el 19 de setiembre del mismo año, es decir, más dos meses después. Pero, además, resulta que Ud.., está trabajando para que otra empresa, en concreto, ASOCIACION DE SERVICIOS ASER (CCC 28101960835), desde el 02/08/07, por lo que, con esta circunstancia, se ha desvinculado de la empresa que represento a todos los efectos de forma voluntaria, no pudiendo reclamar en este momento puesto de trabajo alguno en la misma, pues la suspensión del contrato de trabajo motivada por la IT quedó sin efecto, extinguiéndose la relación laboral desde el momento en que comenzó Ud. a trabajar para otra empresa". (folio 17) DECIMO-PRIMERO. La actora presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 21.9.2007, se celebra sin efecto el 9.10.2007 y se presenta demanda el 10.10.2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de...

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