STSJ Comunidad de Madrid 383/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:11157
Número de Recurso1874/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución383/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001874/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00383/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1874/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 726/07

RECURRENTE/S: FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA, SANIDAD ANIMAL Y GANADEROS SA

RECURRIDO/S: Rebeca, Jose Ignacio, Alonso

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dos de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 383

En el recurso de suplicación nº 1874/08 interpuesto por el Letrado ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA en nombre y

representación de, SANIDAD ANIMAL Y GANADEROS SA, y por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del

FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID,

de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 726/07 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Rebeca, Jose Ignacio, Alonso contra, FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA, SANIDAD ANIMAL Y GANADEROS SA en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por Rebeca, Jose Ignacio Y Alonso frente a FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA. TRAGSEGA, y declaro la nulidad de los despidos de los demandantes de fecha 30-06-07, y habiendo existido cesión ilegal, condeno a FONDO DE GARANTIA AGRARIA, (FEGA) a que readmita a los actores de forma inmediata como personal indefinido con antigüedad de 04-05-05, categoría de Titulado Medio, grupo profesional 2, y salario mensual bruto prorrateado de 1.767,79 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de los despidos, declarando la responsabilidad solidaria de la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA-TRAGSEGA (TRAGSEGA) a la que condeno a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los tres actores prestaban servicios para la empresa demandada Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A. (en adelante TRAGSEGA), con la que formalizaron los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, suscritos en las fechas que seguidamente se indican, precisándose igualmente el objeto que correspondió cada uno de ellos, y ostentando la categoría profesional de Ingeniero Técnico Agrícola, percibiendo el salario mensual bruto prorrateado de 1.438'89 en el caso de Dª. Rebeca. ca D. Jose Ignacio, y de 1.579'47 en el de D. Alonso, si bien, conforme al Convenio único del Personal Laboral de la Administración General del Estado la categoría profesional de Titulado Medio, perteneciente al grupo profesional 2, tiene establecido una salario mensual bruto prorrateado de 1.767'79 euros para 2007.

- 04-05-05: "Asistencia Técnica para la realización de actividades en el ámbito del control del Régimen de Tasa Láctea" Fondo Español de Garantía Agraria. Anualidad 2005.

- 01-01-06: "A.T. para la realización de actividades en el ámbito del control de régimen de tasa láctea en 2005-2006. Servicio de Atención a los compradores de leche". Anualidad 2006. E1 demandante D. Jose Ignacio suscribió este contrato el 08-02-07.

- 0l-01-07: "Asistencia Técnica para la realización de actividades en el ámbito del control del Régimen de Tasa Láctea" Anualidad 2007-Subdirección General de Intervención de Mercados y de Gestión de la Tasa Láctea. FEGA.

SEGUNDO

Por resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), de 13-07-05, se aprobó la ejecución por administración, de la prestación de un servicio de atención a compradores de leche, a ejecutar obligatoriamente por la empresa TRAGSEGA, con fecha de finalización el 31-12-06, nombrándose Director del servicio al Subdirector General de Intervención de Mercados y Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea, D. Emilio. Y mediante posterior resolución de 12-01-07 se aprobó la ejecución por administración del expediente de la ampliación de la prestación de un servicio de atención a compradores de leche, debiendo concluir antes del 30-06-07, nombrándose Director del servicio al Subdirector General de Sectores Especiales, D. Jose Ramón.

TERCERO

El actor D. Jose Ignacio permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 26-12-05.

CUARTO

Con fecha 31-12-06 los demandantes suscribieronrespectivos recibos de liquidación finiquito, incluyéndose el concepto y cantidad de indemnización por fin de contrato, (folios 498 a 500 y 541,566 y 592).

QUINTO

Los actores desarrollaban sus funciones en el centro de trabajo de FEGA, en la calle Almagro 33 de Madrid, realizando las funciones de recepción, validación, depuración administrativa y archivo de las declaraciones de compra y venta de leches, preparando oficios solicitando la justificación dé los datos o corrección de errores, los informes y estadísticas, atendiendo y ayudando telefónicamente a los compradores de leche, y proponiendo y revisando los cambios realizados en el programa informático utilizado por el FEGA. Además, D. Alonso se ocupaba de la publicación mensual en la página web del FEGA de la estadística del estado de las declaraciones y asistía a las reuniones convocadas por el Subdirector del FEGA, junto con otros trabajadores de dicho organismo. Estas funciones se desarrollaban en el Servicio de Evaluación y Liquidación de la Tasa del FEGA, habiendo variado en el año 2007 para la demandante, Dª. Rebeca, que pasó a preparar la documentación de un juicio por fraude por leche negra, y también en el caso de D, Jose Ignacio, que fue asignado al Servicio de Controles, ocupándose de la revisión y comprobación de los datos y de la información de los controles realizados por los Inspectores de las Comunidades Autónomas a compradores y transportistas de leche; de la detección de posibles infracciones o errores en los datos declarados y datos de controles; y de solicitar a los compradores información, gestionándola en su. caso para tramitar propuestas de apertura de expedientes sancionadores. Para el desarrollo de tales funciones los demandantes utilizaban los medios informáticos deFEGA, y la cuenta de correo utilizada en dicho organismo (fega.mapya.es), si bien sus cuentas personales comenzaban con las vocales "tr". Desde marzo 2007 les fue asignada una cuenta de correo Tragsa.

SEXTO

Los demandantes realizaban el mismo horario de trabajo que el resto de trabajadores del FEGA. MensualmenteD. Alonso, remitía a TRAGSEGA fichas mensuales de control de presencia de los tres, suscritas por ellos con el visto bueno del Jefe de Oficina, así como los partes de actividades realizadas, suscritas por el Responsable Técnico del Proyecto, (folios 688 a 785 y 786 a 874) siendo este trabajador quién mantenía comunicación con los trabajadores de esta empresa, que eran a su vez quienes se reunían con el Director del servicio de FEGA en función de las necesidades de los proyectos comunes, (folios 875 a 886). Las fichas, partes y los talonarios de comidas facilitados por TRAGSEGA se intercambiaban en un casillero asignado en las dependencias de FEGA, (folio 900). Las cuestiones relativas a cambios de horarios,fechas de vacaciones,ausencias y permisos se comunicaban por los actores a través de correos electrónicos a los indicados trabajadores de TRAGSEGA, ajustándose a las disponibilidades de FEGA, y finalmente a los criterios establecidos en TRAGSEGA, (folios 900 a 923 y 928 a 938). Los actores recibían el convenio Colectivo de esta última empresa, los días libres establecidos en el calendario laboral de la misma, y asistían a los reconocimientos médicos que se programaban por ella, a la que también remitían los justificantes de los permisos o incidencias sufridas (folios 919 y 920, 933 a 938 y 644 a 687).

SEPTIMO

Mediante escrito de 07-02-07, el Director Técnico de TRAGSEGA solicitó de la Dirección de RRHH de dicha empresa que se procediera a realizar un cambio en la retribución bruta anual de D. Alonso, con efectos de 01-02- 06. E1 contenido de dicha comunicación, que figura al folio 497 de autos, se da por reproducido en este apartado. Este demandante percibe en nómina desde esa fecha el concepto "complemento salarial absorbible".

OCTAVO

Los demandantes interpusieron reclamación previa ante el FEGA y demanda de conciliación frente a TRAGSEGA con fecha 16-03-07, en reconocimiento del derecho a ostentar la condición de personal laboral indefinido del primero, y en reclamación de cantidades por diferencias salariales entre las cantidades percibidas y las que consideraban debieron percibir en el periodo mayo 2005 a febrero 2007. La demanda judicial fue registrada con fecha 17-04-07, siendo admitida por auto de 03-09-07.

NOVENO

Mediante respectivas comunicaciones de fecha 15-06-07, TRAGSEGA notificó a los demandantes la finalización de la relación laboral el día 30-06-07 por finalización de los trabajos de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para el que fueron contratados.

DECIMO

Con fecha 05-07-07...

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