STSJ Comunidad de Madrid 564/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:11781
Número de Recurso1941/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución564/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001941/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00564/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1941/08

Sentencia número: 564/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil ocho

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1941/08, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Abalos Felipe, en nombre y representación D. Íñigo, Dña. Mónica, D. Adolfo, Dña. Regina, Dña. Sonia contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 784/07, seguidos a instancia de D. Íñigo, Dña. Mónica, D. Adolfo, Dña. Regina, Dña. Sonia frente a QUALYTEL TELESERVICES, S.A., y FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que los actores, cuyos nombres y apellidos, categorías y salarios aparecen reflejados en el Hecho 1° de la demanda, que se da por reproducido, trabajan para Qualytel Teleservices, S.A.

SEGUNDO

Que a todos y cada uno de los demandantes, con fecha 25-07-2007 se remitió carta que es del tenor literal siguiente:

A través de la presente le informamos que la campaña en la que prestaba sus servicios contratada por nuestro cliente FRANCE TELECOM, finalizará el próximo día 08 de agosto de 2007.

El contrato laboral que Usted tiene suscrito con Qualytel Teleservices, S.A. limita su vigencia a la duración de la obra o el servicio para el que fue contratado.

Por lo tanto, ponemos en su conocimiento que la relación laboral que mantenía con Qualytel Teleservices, S.A. a través del contrato de obra y servicio, quedará rescindida a partir del día 08 de agosto de 2007, como consecuencia de la finalización del servicio o campaña en la que viene prestando sus servicios.

Asimismo, le informamos que tendrá a su disposición el finiquito correspondiente, por lo que le rogamos se ponga en contacto con nuestro Departamento de Admón. De Recursos Humanos para poder recoger el mismo.

Sin otro particular, agradeciéndole de antemano que nos devuelva la copia firmada, le saludamos atentamente.

TERCERO

Que con D. Íñigo la demandada firmó los contratos que aparecen en los folios 26 a 29; con Dña. Mónica los reseñados en los folios 45 a 48; Con D. Adolfo los de los folios 69 a 71; los de Dña. Regina figuran a los folios 85 a 90 y los de Dña. Sonia aparecen en los folios 106 a 121.

En todos y cada uno de ellos se expresan que la contratación es para la Plataforma de Madrid.

CUARTO

En 01-03-2004 entre la entonces Retevisión Móvil S.A. (Amena) y ualytel Teleservices, S.A. se celebró contrato de prestación de servicios de Telemarketing, que se tiene por reproducido, folios 144 a 207. En el se indica que el "Suministrador prestará sus servicios en sus instalaciones situadas en Madrid".

QUINTO

En contrato mercantil, finalizada el Comité de Empresa, se señala que el lugar de la prestación de servicios será en Madrid, folio 210.

SEXTO

En 17-07-2007 France Telecom España S.A. absolvió a Retevisión Móvil, S.A. comunica a Qualyteal Teleservices S.A. que el contrato suscrito en 01-03-2004, finalizaría el 08-08-2007, folios 208 y 432 a 473.

SEPTIMO

Los diferentes contratos han sido puestos en conocimiento del Comité de Empresa de Qualytel, folios 209 a 225.

OCTAVO

Que en 22-08-2005 Amena notificó a la demandada que le encomendaba los servicios de Cliente Amena Empresas- Premium, folio 208.

NOVENO

En 17-07-2007 France Telecom, previa nueva licitación, confiere a Qualytel Services, entre otros, el Servicio Premium Empresas Plataforma de Salamanca, folio 226.

La nueva contratación, ha sido dada a conocer al Comité de Empresa.

DECIMO

La demandada, interrogatorio de la mismo y testifical, prestaba servicios para Amena y France Telecom desde diversas Plataformas: Madrid, Salamanca, Jaen, Barcelona, atendiendo llamadas de todo el territorio español.

UNDECIMO

El art. 14 c) del Convenio urgente establece la posibilidad de realizar contratación eventual por circunstancias de la producción, con las siguientes limitaciones: sustitución de personal de vacaciones: 6 meses, campañas o servicios nuevos de la empresa: los 4 primeros meses, en los restantes supuestos: 2 meses continuados de trabajo efectivo. El personal contratado bajo esta modalidad no podrá superar el nivel del 50% del personal fijo que presta sus servicios como personal de operaciones.

DUODECIMO

Los trabajadores no han ostentado ni ostentan cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que tiene más de 25 trabajadores.

DECIMO

TERCERO.- El servicio que prestaba los actores para la demandada desde la Plataforma de Madrid, se presta actualmente desde la de Salamanca, interrogatorio de la empresa y testifical.

DECIMO

CUARTO.- El contrato de implementación Local para la prestación de servicios de Call Center para France Telecom España, S.A. con vigencia desde el 01-01-2007 el 31-12-2009 figura en los folios 474 a 545, que se dan por reproducidos.

DECIMO

QUINTO.- Se celebró la preceptiva conciliación, folio 9.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la excepción de Falta de Legitimación Pasiva planteada por France Telecom España, S.A., y sin entrar en cuanto a ella en el fondo del procedimiento, debo absolverle y le absuelvo de las pretensiones planteadas en su contra.

Que desestimando como desestimo la demanda instada por D. Íñigo, Dña. Mónica, D. Adolfo, Dña. Regina y Dña. Sonia contra Qualytel Teleservices S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones planteadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha diecisiete de abril de dos mil ocho dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el día dieciocho de junio de dos mil ocho, señalándose el día dos de julio de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicios para la empresa Qualyty Teleservices S.A con la categoría de teleoperadores especialistas, antigüedad y salario fijado para cada uno de ello en el hecho primero de la demanda, concertando un contrato de obra o servicio determinado para atención de clientes con Amena empresas, plataforma de Madrid, limitando su tiempo a la realización de campaña. El 1-3-2004 entre la entonces Retevisión Móvil S.A (Amena) y Qualytel Teleservices se celebró un contrato de prestación de servicios indicándose que "el suministrador prestará sus servicios en sus instalaciones situadas en Madrid". En fecha 17-7-2007, France Telecom España S.A., que absorbió a Retevisión Móvil, comunica a Qualytel que el contrato suscrito el 1-3-2004 finalizaba el 8-8-2007. A todos y cada uno de los demandantes, con fecha 25-7-2007, se les notifica por Qualytel Teleservices que sus contratos quedaban rescindidos como consecuencia de la terminación de campaña el 8-8-2007. El 17-7-2007 France Telecom, previa nueva licitación, adjudica a Qualytel Teleservices, entre otros, el servicio Premium empresas plataforma de Salamanca. El servicio que prestaban los actores para Qualytel Teleservices, desde la plataforma de Madrid, se presta actualmente desde Salamanca.

SEGUNDO

Presentada por los actores demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra Qualytel Teleservices y France Telecom España S.A. la misma ha sido desestimada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, previa apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Telecom, por considerar, en síntesis, la validez del contrato suscrito por los trabajadores y su...

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