STSJ Asturias 561/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2013
Fecha08 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00561/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100074

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000053 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000653/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de OVIEDO

Recurrente/s: Claudio

Abogado/a: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS

Recurrido/s: CECAVISO S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 561/13

En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000053/2013, formalizado por el letrado D. JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS, en nombre y representación de Claudio, contra la sentencia número 561/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000653/2012, seguidos a instancia de Claudio frente a CECAVISO S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Claudio presentó demanda contra CECAVISO S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 561/2012, de fecha veintidós de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestó sus servicios par ala demandada desde el 1 de abril de 1997 con la categoría profesional de viajante y un salario bruto diario de 57,14#. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - El 15 de junio del presente, la empresa le entregó la carta de despido con efectos al 30 de dicho mes, cuyo contenido es el siguiente: "CECAVISO SL Polígono Asipo B 52 33148 Llanera CIF B33051111.

    D. Claudio DNI NUM000 CL DIRECCION000 NUM001 - NUM002 33007 Oviedo. Muy Señor nuestro: Por medio de la presente carta paso a comunicarle que esta empresa se ve en la obligación con efectos del día 30 de junio de 2012, de extinguir la relación laboral que con usted se venía manteniendo por causas objetivas con base a lo establecido en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, en virtud de una causa de carácter económico. Partiendo de la base de que las causas económicas son las que afectan y actúan sobre el resultado de la gestión empresarial, así como sobre el equilibro entre ingresos y gastos y entre costes, esta empresa ha tomado la decisión mencionada por cuanto se encuentra en una situación económica negativa siendo esta real, actual, con entidad suficiente y afectando a la globalidad de la empresa que se desprende de una disminución de ingresos persistente.-Efectivamente, de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, ya que CECAVISO, SL. sufre unas pérdidas actuales a 31 de marzo 2012 (fin de primer trimestre 2012) que ascienden a 17.623,35 euros y se prevé que va a sufrir inminentes pérdidas ya que la cifra de ventas está experimentando una evolución negativa, tal y como concreta en el informe económico y contable que se adjunta a esta comunicación.- La medida extintiva tomada que a Ud. le ha afectado contribuye, además de a superar una situación empresarial negativa que podría llevar a esta entidad, incluso, al cierre en un no muy lejano futuro, a garantizar la viabilidad futura de la misma pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos y permite una mayor competitividad de la misma.- Siendo la causa de carácter económico, esta empresa le informa a Ud. de la imposibilidad material de poner a su disposición, real y efectivamente y en la sede la misma, una indemnización de 17.430,05.- euros, la cual, sin perjuicio de que le sea a Ud. abonada al hacerse efectiva la extinción contractual, se le informa de que no supera las doce mensualidades de su salario, tal y como se establece legalmente, y resulta de aplicar el módulo de cálculo de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año (teniendo en cuanta su antigüedad de 01.04.1997 y su salario de 57,14# día).- Le informamos que desde el día en que reciba esta carta hasta la fecha indicada en la misma como de terminación de su relación laboral con esta empresa, dispone Ud. de un permiso retribuido de seis horas semanales para que pueda buscar una nueva colocación o empleo.- Esta comunicación se realiza de acuerdo con lo expuesto en el apartado

    1. del Artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .- Del presente escrito se ha dado copia a los representantes legales de los trabajadores a los fines informativos establecidos en el mismo art.53.1.c).- De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 53 se le concede un plazo de preaviso de 15 días computado desde la entrega de esta comunicación personal hasta la extinción del contrato de trabajo en la fecha de abajo mencionada.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en aplicación del artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento la decisión de la empresa de extinguir su contrato con efectos desde el día 30 de junio de 2012.- Lo ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.- En Llanera, a 15 de Junio de 2012".

    Iba acompañada de un informe económico-contable con los resultados del ejercicio 2011 desglosados, las cifras de negocios y la previsión para el año 2012.

  3. - La empresa comunicó al representante de los trabajadores en la misma, la extinción de tres contratos de trabajo, entre ellos el del actor, por las pérdidas económicas que venía sufriendo y acompañó las cartas de despido.

  4. - Hasta el 31 de marzo de 2011 eran 10 los trabajadores de la empresa; durante el año 2011 fueron baja tres y asta el 15 de julio de 2012 otros cuatro.

  5. - La empresa declaró las siguientes bases imponibles durante los trimestres del año 2011 en el IVA: -1º trimestre- 183.388,04#

    -2º trimestre- 173.617,48#

    -3º trimestre- 183.992,14#

    -4º trimestre- 163.159,6#

    La base imponible anual fue de 894.161,53#

    En el año 2012 declaró las siguientes bases:

    -1º trimestre- 159.612,71#

    -2º trimestre- 155.946,77#

  6. - En la declaración a efectos del impuesto de sociedades del ejercicio 2010, figuran unas reservas de 182.579,06#, una cifra de negocios de 895.636.73# unos gastos de personal de 448.167,52# y un resultado de explotación negativo de (-178.030,23#). El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias fue negativo en (-143.196,11#).

    En la misma declaración impositiva del ejercicio 2011, las reservas se mantienen, la cifra de negocio fue de 703.130,45#, los gastos de personal de 342.385,51# y el resultado de la explotación negativo en (-74.762,98#). El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias fue negativo en (-67.837,08#).

  7. - A fecha 31 de marzo de 2012 el resultado de lo que va de ejercicio fue negativo en (-17.623,35#).

  8. - Presentó conciliación previa el 6 de julio de 2012 que se celebró el 19 del mismo mes. Interpuso la demanda el 20 de mismo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Claudio contra la empresa CECAVISO SL y el fondo de garantía Salarial y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Claudio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor se alza en suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido por él deducida frente a la empresa Cecaviso S.L y frente al Fondo de Garantía Salarial, convalidando de este modo el despido objetivo por causas económicas que fue efectuado por la empresa demandada con efectos del 30 de junio de 2012.

En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa demandada, se formula un primer motivo de suplicación al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que se contienen...

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