STSJ Asturias 454/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2013
Número de resolución454/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00454/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100225

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000190 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000190 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Torcuato

Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE LANGREO, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JAVIER JUNCEDA MORENO,

Sentencia nº 454/13

En OVIEDO, a veintidós de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000190/2013, formalizado por el Letrado JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Torcuato, contra la sentencia número 432/12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000190/2013, seguidos a instancia de Torcuato frente a AYUNTAMIENTO DE LANGREO, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Torcuato presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE LANGREO y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 432/12, de fecha siete de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Torcuato ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado desde el 1 de julio de 2011, con la categoría profesional de Empleado Administrativo, percibiendo un salario diarios de 28,77 # diarios, con inclusión de todos los conceptos.

    Suscribieron las partes al efecto el 30 de junio de 2011 contrato temporal por razón de obra o servicio determinado en cuyas claúsula sexta se expresa que se celebra para la prestación de servicios propios de su categoría dentro del programa territorial de empleo del Ayuntamiento para los años 2011-2012, tareas consistente en actualización de titulares de baterías de nichos y panteones en cementerios municipales.

    Al propio tiempo suscribieron las partes anexo al contrato donde se describen las funciones a desarrollar en los términos que obran al folio 36 de autos.

  2. - El 25 de junio de 2012 el actor recibe comunicación del Ayuntamiento en virtud de la cual se le notifica la extinción del contrato de trabajo, con efectos al 30 de junio de2012, por conclusión de los trabajos para los que fue contratado, en los términos que obran al folio 13 de autos.

  3. - En el transcurso de su relación laboral el actor ejecutó funciones de tramitación de expedientes relativos a cambio de titularidad de nichos y sepulturas en el cementerio municipal, requerimientos de subsanación y complemento de datos relativos a dichas titularidades; gestión de las tasas municipales referidas a los cementerios; gestión de correo pertinente; intervención en la tramitación de expedientes relativos a concesiones de nichos e inhumaciones para sepulturas; actualización de titularidades y datos relativos a las notificaciones que han de cursarse con ocasión de la gestión municipal de cementerios.

  4. - Con ocasión del proceso selectivo relativo a la cobertura de plazas de auxiliar Administrativo, formuló el actor recurso contra las bases que permitían al tribunal la formulación de preguntas o aclaraciones a los aspirantes, queja que fue desestimada por resolución de 28 de febrero de 2012.

    El 6 de junio de 2012 interesó el actor de su Ayuntamiento la consideración de su relación laboral como indefinida.

  5. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  6. - Agotada la vía administrativa presentó escrito de demanda en este Juzgado el 28 de agosto de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda deducida por Torcuato contra el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, debo declarar y declarado la IMPROCEDENICA DEL DESPIDO de que fue objeto el actor, condenando al demandado a pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar a la parte actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que aquél hubiera encontrado otro empelo, o a la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 1.170,98#; desestimando la acción de nulidad, de la que se absuelve al interpelado por ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Torcuato formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, que estimó parcialmente la demanda del actor, declarando la improcedencia del despido que le fue notificado como extinción del contrato por fin de obra o servicio, es recurrida en suplicación por el mismo, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita el examen del derecho aplicado.

Denuncia infracción del art. 55.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 24 de la Constitución Española, por entender que el despido debía haberse decorado nulo por vulneración del derecho fundamental a la indemnidad.

SEGUNDO

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