STSJ Asturias 2539/2017, 14 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2539/2017
Fecha14 Noviembre 2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02539/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2016 0000962

Equipo/usuario: GFM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001735 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Jesús

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE LANGREO AYUNTAMIENTO DE LANGREO

ABOGADO/A: PALOMA DE LA IGLESIA RIVAYA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2539/17

En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001735/2017, formalizado por el Letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Jesús, contra la sentencia número 183/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875/2016, seguidos a instancia de Jesús frente al AYUNTAMIENTO DE LANGREO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 183/2017, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) En sentencia de este Juzgado de 7 de noviembre de 2012, recaída en autos de despido 654/2012, se contienen, entre otros, los siguientes hechos probados:

    " El actor, Jesús, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado desde el 1 de julio de 2011, con la categoría profesional de Empleado Administrativo, percibiendo un salario diario de 28,77 € diarios, con inclusión de todos los conceptos.

    Suscribieron las partes al efecto el 30 de junio de 2011 contrato temporal por razón de obra o servicio determinado en cuya cláusula sexta se expresa que se celebra para la prestación de servicios propios de su categoría dentro del programa territorial de empleo del Ayuntamiento para los años 2011-2012, tareas consistente en actualización de titulares de baterías de nichos y panteones en cementerios municipales.

    Al propio tiempo suscribieron las partes anexo al contrato donde se describen las funciones a desarrollar en los términos que obran al folio 36 de autos.

    En el transcurso de su relación laboral el actor ejecutó funciones de tramitación de expedientes relativos a cambios de titularidad de nichos y sepulturas en el cementerio municipal, requerimientos de subsanación y complemento de datos relativos a dichas titularidades; gestión de las tasas municipales referidas a los cementerios; gestión de correo pertinente; intervención en la tramitación de expedientes relativos a concesiones de nichos e inhumaciones para sepulturas; actualización de titularidades y datos relativos a las notificaciones que han de cursarse con ocasión de la gestión municipal de cementerios".

  2. ) En STSJ de Asturias de 22 de febrero de 2013 se declaró en los referidos autos la nulidad del despido de que fue objeto el actor.

    En ejecución de esta sentencia, el 25 de noviembre de 2013 tiene lugar comparecencia del actor ante el Secretario General del Ayuntamiento, en la que se formaliza la reincorporación del trabajador al puesto que venía desempeñando, en el que continuará con la tramitación de los expedientes referidos al cementerio municipal de Pando en colaboración con el resto del personal de la oficina de Rentas bajo la supervisión de la jefa del negociado de Rentas, en los términos que obran al folio 146 de autos.

  3. ) El 12 de enero de 2016 la jefa de la oficina de Rentas considera que el trabajo relativo a la actualización de las titularidades de las concesiones en los cementerios municipales, elaboración de padrón y revisión de expedientes, es tarea finalizada, solicitando que se resuelva lo que proceda respecto del demandante, en los términos que obran al folio 135 vuelto de autos.

  4. ) En informe de la oficina de personal del Ayuntamiento de 7 de marzo de 2016 se estima que la situación jurídica que vincula al trabajador con el Ayuntamiento es la de un contrato de trabajo indefinido no fijo, equivalente a interino por vacante y que se le debe asignar la plaza de Auxiliar Administrativo y el puesto de trabajo que se encuentra libre en la RPT en la oficina de Rentas con el nombre de Gestor Administrativo Polivalente B, con el pertinente incremento de retribuciones, ello en los términos que obran a los folios 135 a 137 de autos, que se dan por reproducidos.

  5. ) En resolución de 17 de junio de 2016 de la concejala delegada de personal se hace constar:

    " Que por la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Langreo en sesiones celebradas los días 5 de Mayo y 14 de Junio de 2016, se ha informado y debatido sobre el contenido del Borrador de las Bases de la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por...

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