STSJ Aragón 67/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2013
Fecha13 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00067/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101737

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000019 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001089 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Luis Enrique

Abogado/a: GEMMA CONSUELO GONZALO LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 19/2013

Sentencia número: 67/2013

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 19 de 2013 (Autos núm. 1089/2011), interpuesto por la parte demandante D. Luis Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha veintiséis de noviembre de 2012 ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre gran invalidez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Enrique, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre gran invalidez, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha veintiséis de noviembre de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Luis Enrique, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día NUM001 -45, tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta. En fecha 19-08-11 solicitó la revisión de grado de la incapacidad permanente por agravamiento.

SEGUNDO

Que en fecha 7-09-11 la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS dictó resolución por la que se denegaba el derecho del actor a la revisión por agravación dado que había cumplido 65 años, edad mínima establecida para la prestación de jubilación. Contra la citada resolución la parte actora interpuso reclamación previa, denegándose por resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS, de fecha 20-09-11".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del INSS de 22-10-2009 denegó la solicitud de D. Luis Enrique de que se revisara por agravación el grado de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocida. En dicha resolución constaba: "Esta calificación podrá ser revisada a partir de 21-10-2010 de acuerdo con lo establecido en el art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS)". Este pensionista cumplió 65 años de edad el 3-1-2010. Durante el año 2011 presentó ante el INSS varias solicitudes de revisión por agravación de la pensión de incapacidad permanente absoluta. La Entidad Gestora dictó una resolución el 8-8-2011 denegando la solicitud porque no se había agravado su estado y dos resoluciones el 23-8-2011 y nuevamente el 7-9-2011 porque había cumplido la edad mínima para la pensión de jubilación. D. Luis Enrique interpuso demanda contra el INSS y la TGSS solicitando que se le declare en situación de gran invalidez. La sentencia de instancia desestimó su pretensión. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando dos motivos que por su interconexión deben examinarse conjuntamente, al amparo de los apartados c ) y a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que denuncia la infracción de los arts. 143.2 y 137 de la LGSS y 24 de la Constitución, alegando que fue el propio INSS quien le indicó en su resolución de 12-8-2011 ("rectius" 8-8-2011, folio 151) que la calificación de su incapacidad permanente podía ser revisada a partir del 2-8-2012, así como que dictó una resolución con posterioridad a que cumpliera 65 años en la que denegaba la gran invalidez porque no se había producido una agravación de su estado, invocando el principio de seguridad jurídica y la doctrina de los actos propios y manifestando que la Entidad Gestora ha causado indefensión al recurrente porque le indujo a creer que podía solicitar la revisión después de los 65 años de edad.

SEGUNDO

La sentencia de instancia no ha vulnerado ninguno de los preceptos legales invocados por la parte recurrente: los arts. 143.2 y 137 de la LGSS y 24 de la Constitución . Es cierto que la resolución del INSS de 22-10-2009 establecía que la denegación de la calificación podía ser revisada a partir del 21-10-2010, cuando el actor ya había cumplido 65 años de edad. Pero en dicha resolución se añadía: "de acuerdo con lo establecido en el art. 143.2 de la LGSS ", remitiéndose expresamente a este precepto, que prohíbe revisar las pensiones de incapacidad permanente cuando el beneficiario ha cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación.

Y la resolución de la Entidad Gestora de 8-8-2011 denegatoria de la...

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