STSJ Aragón 50/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2013
Fecha06 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00050/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101715

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000757 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000187 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Florencio

Abogado/a: . ASESORIA CCOO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DGA COMUNIDAD AUTONOMA ARAGON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 757/2012

Sentencia número: 50/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 757 de 2012 (Autos núm. 187/2012), interpuesto por la parte demandante D. Florencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de noviembre de 2012 ; siendo demandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Florencio contra la Diputación General de Aragón, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de noviembre de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Florencio frente a DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, sobre RECO NO CIMIENTO DE DERECHO, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Florencio presta servicios laborales para la Diputación General de Aragón en virtud de contrato ordinario por tiempo indefinido suscrito el 7-1-2009, con categoría de Peón Especializado, nº de RPT NUM000, incluido en el grupo E, nivel 14, específico A, en el centro de trabajo ubicado en el Parque de Zona de Barbastro.

SEGUNDO

Previamente a la formalización del contrato, el actor superó el proceso selectivo convocado por Orden de 12-6-2006. En dicha convocatoria figuraban incluidos de manera separada, por un lado, los puestos de Peón Especializado de Carreteras y, por otro, los de Peón Agrario/Peón Agrícola y Peón Agropecuario.

Para los puestos de Peón Especializado Carreteras y Peón de Obras Públicas se exigía como requisito adicional, no exigible para los demás puestos de Peón Especializado, estar en posesión del permiso de conducir de la clase B-1 o B.

Los temarios de materias específicas (10 temas) que figuraban en la convocatoria eran diferentes para los puestos de Peón Especializado Carreteras y para los puestos de Peón Especializado Agrario/Agrícola.

Por Resolución de 28-11-2008, de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, se le adjudicó el puesto nº NUM000 de peón especializado de carreteras.

TERCERO

Mediante Resolución de 15-9-2011, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se convocó la provisión, por el turno de traslados, de diversos puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral. Dichos puestos aparecían relacionados en el anexo I de dicha resolución. Se establecía que podían participar en el turno de traslados "todos los trabajadores fijos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ostenten categoría y, en su caso oficio idéntico, a la de los puestos que opta..."

CUARTO

El actor presentó solicitud para participar en la citada convocatoria, concursando a las siguientes plazas, de las incluidas en la relación:

NUM001, peón agrario, grupo E, centro de trabajo: Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA)

NUM002, peón agrario, grupo E, centro de trabajo: CITA

NUM003, peón especializado, grupo E, centro: servicio provincial de Zaragoza

NUM004, peón especializado, grupo E, finca SIA de Zuera

NUM005, peón especializado, grupo E, en la OCA de Zuera

QUINTO

Por Resolución de 16-11-2011, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios se dio publicidad a la relación de candidatos excluidos de la convocatoria del turno de traslados de los puestos de personal laboral, figurando el actor entre los excluidos por "solicitar distinta categoría u oficio a la que ostenta", tanto para las plazas de peón agrario como para las de peón especializado. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por silencio administrativo, quedando agotada la vía previa administrativa.

SEXTO

Por Acuerdo de 10 de enero de 2012, del Gobierno de Aragón, se otorgó aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 21 de diciembre de 2011, sobre criterios generales en materia de definición y clasificación de puestos de trabajo para la elaboración de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Acuerdo de 21 de diciembre de 2011 de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece:

"1.- Categoría laboral-oficio: Todos los procesos que afectan a la gestión del personal laboral, incluyendo la selección, los turnos de movilidad y las habilitaciones, se articulan en torno al binomio categoría laboraloficio. La Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2010, determinó, que de acuerdo con lo establecido en el Anexo I "Clasificación Funcional" del citado convenio, las categorías y oficios son las siguientes:

Grupo Categorías Oficios

(...) (...) (...)

E Peón Especializado Agrario

Carreteras

Personal Especializado

de Servicios Domésticos

Personal de Servicios

Auxiliares

Peón

(...)".".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso del demandante infracción de lo dispuesto en los arts. 47, 48 y 49 del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18-8-2006), en relación con su Anexo I y con las Bases de la Convocatoria de concurso de traslados del personal laboral, aprobada por Resolución de 15-9-2011, publicada en el BOA de 20-9-2011, interesando la nulidad del acto impugnado, de 16-11-2011, por el que se excluye al actor de dicha convocatoria por "solicitar distinta categoría u oficio de la que se ostenta". Los preceptos invocados del citado Convenio, disponen:

"Art. 47.-Principios generales sobre movilidad del personal laboral

  1. -La movilidad, promoción y selección del personal laboral se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad con arreglo a lo establecido en el presente Convenio Colectivo o Acuerdo que lo sustituya.

  2. -La movilidad voluntaria del personal laboral consistirá en el traslado de un puesto de trabajo a otro de la misma categoría laboral, al acceso a un puesto de trabajo de distinta categoría profesional, encuadrado en el mismo, inferior o superior grupo profesional. También cabrá la movilidad mediante permuta voluntaria.

  3. -Los procedimientos de movilidad de carácter voluntario se realizarán mediante convocatoria pública, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

  4. -En cada convocatoria correspondiente bien al turno de traslados o bien al de accesos, se convocará un turno de resultas con las vacantes generadas en los correspondientes turnos que se convocará con la resolución de adjudicación y con...

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