STSJ Comunidad de Madrid 1031/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2012:18641
Número de Recurso2692/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1031/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01031/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054094, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002692 /2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Genoveva

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (ANTIGUO INEM) SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000684 /2010 DEMANDA 0000684 /2010

Sentencia número: 1031/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2692/2012, formalizado por la Letrada Dª. MARIA ESTHER MACIAS MENENDEZ, en nombre y representación de Dª. Genoveva, contra la sentencia de fecha 26-05-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 684/2010, seguidos a instancia de Genoveva frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por PROCESOS POR DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Genoveva, de nacionalidad rusa, NIE NUM000, solicitó las prestaciones por desempleo el 5-3-2009, siéndole reconocidas por el SPEE con efectos de fecha 2-3-2009 durante 300 días de prestación sobre una base reguladora diaria de 49,81 euros (folios 39 y 45 de autos).

SEGUNDO

La demandante salió de España el día 20-6-2009 y regresó el 20-7-2009 coincidiendo con un periodo de hospitalización de quien dice ser su padre, Gaspar, de 73 años de edad, desde el 10-6-2009 al 21-7-2009, como consecuencia de una alteración cerebro vascular relatada en el informe médico que obra al folio 58 y 77 de autos. (Folios 42, 43, 49 al 52 y 78, 79 de autos).

TERCERO

Mediante comunicación de la Dirección Provincial del INEM de fecha 27-11-2009 que obra al folio 82 y 83 de autos y se da por reproducida, se notificó a la actora:

De acuerdo con los antecedentes existentes en aquella, ha percibido Ud. indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía y por el período y motivo que a continuación se detallan:

Cuantía cobro indebido pendiente de devolución: 3.223,59 Euros.

Período de: 20.6.2009 a 30.9.2009.

Motivo: Extinción por no haber comunicado la pérdida de requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido. La salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. único tres del R.D. 200/2006, extingue el derecho a la prestación.

CUARTO

En fecha 14-4-2010 el SPEE comunicó a la demandante la resolución definitiva que acordó:

"-Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

-Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.223,59 Euros, correspondientes al período de 20.6.2009 a 30.9.2009 y por el siguiente motivo: extinción por no haber comunicado la pérdida de requisitos, habiendo generado cobro indebido. La salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. único tres del R.D. 200/2006 extingue el derecho a la prestación."

QUINTO

La demandante agotó la vía administrativa, siendo

desestimada la reclamación previa mediante Resolución de fecha 7-9-2010, que obra al folio 86 de autos y se da por reproducida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda promovida por Dña. Genoveva contra el SPEE, absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-04-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-12-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se impugna la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 14-4-2010 por la que se acuerda extinguir la percepción de la prestación reconocida, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.223,59 euros, correspondientes al periodo 20-06-2009 a 30-09-2009 por no haber comunicado la pérdida de requisitos, habiendo generado cobro indebido. La salida al extranjero, incumpliendo los requisitos del artículo único tres del R.D. 200/2006, extingue el derecho a la prestaciones.

Contra el expresado pronunciamiento formula la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación que en un primer motivo, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación de los hechos probados.

La pretensión no puede acogerse porque la recurrente no concreta qué hechos pretende modificar, suprimir o adicionar, se limita a exponer sus discrepancias con los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

No puede aceptarse el motivo pues, del contexto del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, sólo procede la revisión de los hechos declarados probados, no de los razonamientos que han llevado al Juzgador de instancia a la aplicación del derecho al punto controvertido, ya que el recurso interpuesto lo es contra la parte dispositiva de la resolución impugnada y no contras sus fundamentos, todo ello sin perjuicio de la facultad del Tribunal "ad quem", llegado el momento de dictar la Resolución procedente, de poder aceptar o no tales razonamientos jurídicos y, en su caso, complementarios o sustituirlos total o parcialmente.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta en el correlativo motivo de suplicación un nuevo examen del derecho aplicado en la resolución impugnada, por cuanto se estima ha existido infracción del artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985 .

En el supuesto enjuiciado la demandante es de nacionalidad rusa y salió de España el día 20-06-2009 regresando el 20- 07-2009, sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal.

En el hecho segundo de la Resolución impugnada consta que la salida coincidió con un periodo de hospitalización de quien dice ser su padre, de 73 años de edad, desde el 10-06-2009 al 21-07-2009, como consecuencia de una alteración cerebro- vascular.

Es de aplicación al supuesto enjuiciado la doctrina contenida en la STS de 18 de octubre de 2012 (RCUD 4325/2011 [EDJ 2012/264722]), en la que se declara el derecho del beneficiario de prestación por desempleo a seguir percibiendo la misma tras su regreso a España. Por aplicación de la legislación de extranjería, la Sala entiende que la estancia en el extranjero por tiempo inferior a 90 días no conlleva la extinción de la prestación, aun cuando no se haya comunicado la misma a la Entidad Gestora ni antes, ni después de la salida. Se trata de un supuesto de "prestación suspendida", pues no se ha producido un traslado de residencia que sí implicaría la extinción de la prestación, argumenta el Tribunal Supremo:

El concepto jurídico de "residencia" pertenece a una familia en la que se encuentra emparentado con los conceptos de "domicilio" y de "estancia". Por otra parte, el sustantivo "residencia" viene acompañado a menudo en las distintas ramas legislativas que lo utilizan de diversos adjetivos: "residencia habitual", "residencia temporal", "residencia permanente" o "residencia de larga duración". Es de notar, además, que la determinación de la residencia en sus diferentes modalidades se puede graduar con cierta elasticidad mediante la aplicación de umbrales o criterios, que no son exactamente los mismos en las distintas ramas o sectores del ordenamiento; no es exactamente igual la residencia a efectos del impuesto de la renta que la residencia a efectos del derecho- deber de empadronamiento en un municipio, o que la residencia a efectos de la legislación de extranjería, o que la residencia a efectos de movilidad geográfica de los trabajadores, o que la residencia a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR