STSJ Comunidad de Madrid 839/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución839/2011
Fecha23 Diciembre 2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00839/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0049714 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5204/2011

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Inés

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA nº: 1360/2010

M.R.

Sentencia número: 839/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 23 de Diciembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5204/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER MELGAR SANCHEZ, en nombre y representación de Dª Inés, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1360/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La actora, nacida el 29.01.1974, en fecha 1.04.09 presentó solicitud de subsidio por desempleo, una vez agotada la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares. Por resolución de 23.04.09 se le reconoce el subsidio por desempleo por un plazo de seis meses, desde el 25.03.09 al 24.09.09.

La actora, en fecha 15.04.10 solicitó una segunda prórroga del subsidio, en fecha 26.04.10 se dictó Resolución por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se resuelve denegar la misma.

La actora salió del territorio español destino Perú el pasado día 18.04.09 y regreso el día 7.06.09, sin autorización a estos efectos.

Segundo

Circunstancias administrativas: Mediante resolución de 26.04.10 el Servicio Público de Empleo dicta resolución en la que deniega la prórroga del subsidio de desempleo, por esta extinguido por ley.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20 de octubre de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el demandante la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se solicita el derecho a la prórroga del subsidio por desempleo que le ha sido denegado en vía administrativa.

Frente a dicha sentencia se interpone por el actor recurso de suplicación en el que se solicita, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y en concreto del primero para que se sustituya el último párrafo por el siguiente texto: La actora salió del territorio español destino a Perú el pasado 18.4.09 y, no obstante, estar previsto el regreso para el 1.05.09, finalmente hubo de producirse el día 7.6.09, sin autorización a estos efectos. El motivo de la salida de la actora fue una operación quirúrgica de su madre y la causa de que no regresara en la fecha prevista se debió a una fractura del tobillo izquierdo de la demandante acaecida en fecha 20.04.09".

El motivo está destinado al fracaso porque la sentencia de instancia no ha incurrido en ningún error evidente al valorar la prueba practicada.

En efecto, lo que la sentencia de instancia no ha dado por acreditado es la dolencia que dice la parte actora que le impidió regresar en el momento previsto que la demandante pretende acreditar con un certificado médico emitido en su país. Pues bien, aunque ese documento refiere una dolencia lo cierto es que no es suficiente para tenerla por acreditado, no solo por su falta de ratificación en juicio, sino porque no existe prueba más evidente de que la demandante fuera atendida en urgencias o en otro centro médico en el que la fractura de tobillo que se invoca fuera oportunamente tratada, pruebas radiográficas que revelen la lesión, etc. Como viene diciendo esta Sección de Sala "el recurso no puede prosperar, pues no constituye sino una tesis subjetiva contraria a la de la Juez de instancia, que ha forjado su decisión desde la objetividad e imparcialidad que se le presume en la ponderación de la prueba practicada, efectuada con la libertad que le otorga el art 348 de la LEC y con la inmediación que es consustancial con el proceso en esa fase, lo que le permite hacerse cargo de modo directo de cuantas condiciones y circunstancias rodean" ( STSJ de Madrid, 26 de Julio del 2010, Recurso: 2468/2010 ).

La previsión de regreso a España no tiene incidencia alguna en el fallo de la sentencia en tanto que lo relevante es la fecha en que regreso y si hubo una causa justificada que le impidiera ese regreso, lo que en este caso no se ha constatado.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 219.2, párrafo 1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 213.1 g) del mismo texto legal . Además, se invoca el...

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