La exigencia de residencia en las prestaciones por desempleo y las consecuencias de desplazamientos al extranjero

AutorDaniel Toscani Gimenez
Páginas179-194
179
La exigencia de residencia en las prestaciones por desempleo y
las consecuencias de desplazamientos al extranjero
The residency requirement for unemployment benefits and
consequences of travelling abroad
Resumen
Abstract
Por regla general, las prestaciones por desempleo
exigen la residencia en el territorio nacional, tanto
para su nacimiento, como para su mantenimiento. Lo
que se ha venido denominando como la
territorialización de la prestación de desempleo,
esto es, la admisión de cláusulas de r esidencia o de
vinculación con el mercado de trabajo del país que
paga. De tal modo, que el traslado de r esidencia es,
por regla general, una causa de extinción de la
prestación. Sin embargo, tradicionalmente la
normativa reguladora no ha trazado claramente la
distinción entre mero desplazamiento temporal y
traslado de residencia. Como en tantas otras
ocasiones, existiendo un concepto jurídico
indeterminado, ha tenido qu e ser la doctrina judi cial
y, en última instancia, la jurisprudencia, quien ha ya
colmado esta laguna y que sólo recientemente ha
sido formalizada por la Ley 1/2014 que viene a
recoger el criterio del TS. El presente artículo lleva a
cabo un análisis crítico de todo el r ecorrido histórico
de la normativa y de la jurisprudencia, así como de
la situación actual y propone algunas
interpretaciones alternativas en sus conclusiones.
Generally, unemployment benefits require residence
in the c ountry for both application and for
maintenance of the benefit. What has come to be
known as the territorialization of the
unemployment benefit, ie., c lauses admitting the
requirement of residence or ties to the labour market
of the country that pays the benefit. Thus, the change
of residence to a different country is usually a cause
of termination of the benefit. Traditionally, however,
the regulation of unemployment benefit in Spain has
not clearl y drawn the distinction between mere
temporary journeys or stays in a different country
and the change of residence to a different country.
As in many other occasions, having an indeterminate
legal concept, the jurisprudence has had to
determine th e concept in its rules of law and only
recently the s olution has been formalized by Law
1/2014. This paper conducts a critical analysis of th e
historical overview of th e legislation and case law,
as well as the current situation and proposes some
alternative interpretations in its findings.
Palabras clave
Keywords
Prestación por desempleo; causas de extinción;
causas de suspensión; desplazamientos temporales al
extranjero; traslado de la residencia
Unemployment benefit; termination causes;
suspension causes; temporary stays abroad;
permanent change of residence
1. INTRODUCCIÓN
Por regla general, las prestaciones por desempleo exigen la residencia en el t erritorio
nacional tanto para su nacimiento co mo para su mantenimiento. Lo que se ha venido
denominando como la territorialización de la prestación de desempleo, esto es, la admisión
de cláusulas de residencia o de vinculación co n el mercado de t rabajo del país que paga. De
tal modo, que el t raslado de residencia e s, por regla general, una causa de extinción de la
prestación.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº2
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Esta interpretación, además, parte de la definición clásica de contingencia de
desempleo, que encontramos ahora en el art ículo 203 de la LeyGeneral de la Seguridad
Social (LGSS). Esta definición, que con var iaciones secundarias se remonta entre nosotros a
los años sesenta del siglo pasado, hace referencia a la situación en que se encuentren
quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación, de forma definitiva o temporal
o vean reducida su jornada ordinaria de tr abajo. Dicha situación de paro o desempleo, de
personas con capacidad y d isponibilidad para el trabajo, está referida a un determinado
ámbito geográfico: el mercado de trabajo español. El ámbito del mercado de trabajo español
coincide con el campo de actuación de las entidades gestoras y de los servicios de empleo,
organismos públicos que de una parte pueden facilitar la reincorporación del beneficiario a la
situación de ocupado, y de otra parte, controlan la subsistencia de los requisitos que justifican la
protección por desempleo (falta de empleo, voluntad de trabajo, búsqueda activa de empleo).
Control que sólo resulta posible si se reside en el territorio nacional o si, estando fuera de él, se
establecen medidas específicas a través de normas internacionales de coordinación
1
.
Sin e mbargo, tradicionalmente la normativa reguladora no ha trazado claramente la
distinción entre mero desplazamiento temporal, que no extingue la prestación y traslado de
residencia, que tiene como consecuencia, en cambio, la extinción de la misma. Co mo en
tantas otras ocasiones, existiendo un concepto jurídico indeterminado, ha t enido que ser la
doctrina judicial y, en última instancia, la jurisprudencia, quien haya colmado esta laguna y
que sólo recientemente ha s ido formalizada por la Ley 1/2014, de 28 defebrero, para la
protección de los trabajadores a tiempo parc ial y ot ras medidas urgentes en el orden
económico y social, que e n su art. 6 modifica los arts. 212 y 213 de la LGSS para recoger el
criterio del TS.
No o bstante, como veremos, se traza una línea objetiva de forma generalizada, para
distinguir entre desplazamiento temporal y t raslado, concretamente 3 meses, que puede en la
práctica resultar inoperante o poco eficaz y realista para atender a las concretas situaciones
personales y familiares de det erminados beneficiarios, especialmente t eniendo en cuenta que
la mayoría de las gestiones se pueden realizar vía internet, on-line, precisamente a través de
la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo (SPE).
2. ANTECEDENTES NORMATIVOS Y DOCTRINA JUDICIAL
En un primer momento, la normativa regu ladora de la prestación, art. 6 del RD
625/1985 y posteriormente, el art. 213.1 g) de la LGSS, a partir del 1 de enero de 1994,
establecía que la prestación se ext inguía por el traslado de la residenc ia al extranjero, salvo
en los casos que reglamentariamente se determinaban. Prec isamente, a tales efectos, el art. 6
del RD 625/1985, desarrollaba este punto, manteniendo que la prestación únicamente se
suspendía cuando el traslado al extranjero fuera para el desempeño de un t rabajo o para
llevar a cabo un perfeccionamiento profesional, en este primer momento, por tiempo inferior
a seis meses
2
.
1
STS de 17 de en ero de 2012 JUR 2446/2011. Vid, asimismo, ALVAREZ CORTES, J.C.: La condición de residencia
como causa de suspensión o extinción de la pr otección por desempleo: La influencia de la doctrina judicial en el
legislador, Revista Temas Laborales, nº. 124, 2014, pág. 247.
2

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