STSJ Comunidad de Madrid 995/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución995/2012
Fecha14 Diciembre 2012

RSU 0002813/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054217, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002813 /2012

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Alfonso

Recurrido/s: WORKFORCE INTERNACIONAL CONTRACTOR LIMITED, RYANAIR LIMITED

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID de DEMANDA 0000286 /2011

Sentencia número: 995/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a catorce de Diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2813 /2012, formalizado por el Letrado D. EPIFANIO ALOCEN MARTINEZ, en nombre y representación de D. Alfonso, contra la sentencia de fecha 22-09-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº40 de MADRID en sus autos número 286/2011, seguidos a instancia de D. Alfonso frente a WORKFORCE INTERNACIONAL CONTRACTOR LIMITED, RYANAIR LIMITED, en reclamación por incompetencia de la jurisdicción social española o despido improcedente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Alfonso, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa WORKFORCE INTERNACIONAL CONTRACTOR LIMITED, en adelante WFI, desde el 14 de junio de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar de Cabina y un salario anual bruto prorrateado de

20.070'91 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formalizó a través de un primer contrato de trabajo temporal de fecha 8 de junio de 2007, cuya vigencia comenzó el día 14 de ese mes, siendo su objeto la prestación de servicios como Auxiliar de Cabina en las aeronaves de la empresa RYANAIR LIMITED, en adelante RYANAIR con base el Madrid (hecho no controvertido).

TERCERO

Posteriormente las partes suscribieron un segundo contrato de trabajo temporal en fecha 3 de marzo de 2010, cuya vigencia comenzó el día 30 del mismo mes, siendo la fecha de su finalización la de 13 de junio de 2010.

El objeto del contrato era la prestación de servicios como Auxiliar de Cabina en las aeronaves de RYANAIR con base en el Aeropuerto de Oslo.

La cláusula 35 del contrato disponía lo siguiente: « La relación laboral entre la empresa y usted se regirá en todo momento por las leyes en vigor y las enmiendas que puedan sufrir con el correr del tiempo de la República de Irlanda. Los Tribunales irlandeses tienen jurisdicción en todas las cuestiones relacionadas con el ejecución y rescisión del presente contrato» ( folios 132 a 136 )

CUARTO

En fecha 20 de mayo de 2010 las partes suscribieron un tercer contrato de trabajo temporal con efectos desde el 14 de junio de 2010 y fecha de finalización 13 de junio de 2013, en virtud del cual el demandante prestaría servicios como Auxiliar de Cabina en las aeronaves de RYANAIR con base en el Aeropuerto de Oslo.

En la cláusula 35 del contrato de trabajo se pactó lo siguiente:

La relación laboral entre la empresa y usted se regirá en todo momento por las leyes en vigor y las enmiendas que puedan sufrir con el correr del tiempo del a República de Irlanda. Los Tribunales irlandeses tienen jurisdicción en todas las cuestiones relacionadas con el ejecución y rescisión del presente contrato

( folios 145 a 153 )

QUINTO

Previa incoación de expediente, mediante carta de fecha 17 de enero de 2011 la empresa WFI comunicó al actor el despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha Dicha carta obra a los folios 64 y 65 y 242 y 243, dándose su contenido por reproducido. '

SEXTO

El procedimiento que debe seguir el personal de vuelo para poder consumir productos destinados a la venta al pasaje es el siguiente: han de solicitar autorización su superior y proceder al pago antes de consumirlos ( declaración testifical de Doña Adoracion )

SEPTIMO

El día 12 de diciembre de 2010 durante un vuelo el actor tomó un bocadillo destinado a la venta a los pasajeros sin la debida autorización y sin abonar su precio (folio 224)

OCTAVO

El demandante tiene domicilio en Madrid, CALLE000 n° NUM001 ( folios 70 a 84 y 157 ). No obstante, al tiempo en que tuvo lugar su despido sólo acudía al referido domicilio los días de libranza, permaneciendo los días laborables en Oslo ( interrogatorio del demandante)

Al demandante le fue concedido el permiso de residencia en Noruega en fecha 1 de junio de 2010 ( folio 164 )

NOVENO

La empresa WFI es quien cotiza a la Seguridad Social por el demandante ( folios 157 y 158 )

DECIMO

El personal de Cabina de WFI recibe las instrucciones desde Dublín vía internet ( declaración testifical de Doña Florinda )

UNDECIMO

El actor percibía sus retribuciones de WFI a través de una cuenta corriente abierta en Irlanda ( interrogatorio del demandante )

DUODECIMO

La mercantil WFI, con domicilio en Irlanda, fue constituida en 1963, careciendo de oficinas en España (folios 93 y 113 )

DECIMOTERCERO

En fecha 22 de octubre de 2010 a WFI le fue concedida licencia para ejercer la actividad de Agencia de Empleo ( folio 95 )

DECIMOCUARTO

La mercantil RYANAIR, con domicilio en Dublín, fue constituida el día 28 de noviembre de 1984 bajo la Ley de Sociedades irlandesa de 1963 a 1983 ( folio 262 )

DECIMOQUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

DECIMOSEXTO

Con fecha 3 de marzo de...

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