STSJ Aragón 663/2012, 21 de Noviembre de 2012

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2012:1739
Número de Recurso629/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución663/2012
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00663/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101586

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000629 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000890 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE CASPE AYUNTAMIENTO DE CASPE

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 629/2012

Sentencia número: 663/2012

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de noviembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 629 de 2012 (Autos núm. 890/2011), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE CASPE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 17 de julio de 2012 ; siendo demandante D. Juan Enrique y codemandado AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Enrique, contra AYUNTAMIENTO DE CASPE y AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 17 de julio de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta D. Juan Enrique contra el AYUNTAMIENTO DE CASPE y contra la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por el Ayuntamiento demandado en la persona del trabajador, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a las codemandadas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y al AYUNTAMIENTO DE CASPE a que a elección del trabajador, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 44.054,10 #, sin abono de salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- El demandante D. Juan Enrique, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta del AYUNTAMIENTO DE CASPE con una antigüedad de 13/05/1996, categoría profesional de oficial primera y un salario bruto diario no discutido de 63,16 euros, con prorrata de pagas extras. El trabajador, que está adscrito al Servicio de Mantenimiento, Suministro y Vertido con destino en la planta potabilizadora de Caspe desde el 02/04/1998, tiene la consideración de indefinido por Sentencia del Juzgado Social número Cinco de Zaragoza de fecha de 26/07/1999 . El trabajador se encuentra en situación de IT desde el 14/01/2011

Segundo

Mediante acuerdo de fecha de 15/03/2011 el Ayuntamiento de Caspe adjudicó a la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A. el servicio público de agua y alcantarillado. En el pliego de prescripciones técnicas de la contratación (art. 52) se establecía la obligación de la empresa adjudicataria de incorporar a su plantilla aquel personal que sin carácter de fijo y con destino en el servicio de agua y alcantarillado del Ayuntamiento de Caspe manifestase su voluntad en ese sentido, acompañándose como Anexo I relación de tales trabajadores, en el cual se incluía al demandante, subrogándose en los mismos derechos y obligaciones. Como consecuencia de la anterior adjudicación las codemandadas suscribieron en fecha de 24/06/2011 un contrato administrativo del servicio público de agua potable y alcantarillado con inicio de la prestación el 01/08/2011 y sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

Tercero

El Ayuntamiento demandado notificó al trabajador en fecha de 29/07/2011 Decreto de esa misma fecha por el que se acordaba su baja en la plantilla municipal con efectos de 01/08/2011, dándose por reproducido el contenido de la misiva obrante a los folios 51 y 52 de las actuaciones. Días antes el ayuntamiento había comunicado al trabajador la necesidad de presentar la documentación de su IT ante la empresa adjudicataria del servicio a partir del 01/08/2011.

Cuarto

En fecha de 01/08/2011 la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A. subrogó al trabajador demandante en las mismas condiciones de trabajo que tenía con el Ayuntamiento demandado, firmando el trabajador como "no conforme".

Quinto

El demandante era miembro del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Caspe, cesando en esa calidad en fecha de 29/07/2011.

Sexto

El demandante agotó la reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Ayuntamiento de Caspe, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró improcedente el despido del actor. Contra ella recurre en suplicación el Ayuntamiento de Caspe, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que postula la revisión de los hechos probados segundo y cuarto.

La prueba documental invocada por la parte recurrente en apoyo de estas pretensiones revisoras, obrante a los folios 254, 255, 260, 299, 300, 200, 253 y 87 a 96 de las actuaciones, demuestra la veracidad de las adiciones propuestas, por lo que procede estimar este motivo, incorporando a los ordinales segundo y cuarto, respectivamente, los textos siguientes:

"Previamente a la adjudicación del servicio público de agua y alcantarillado a la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., el Pleno del Ayuntamiento de Caspe, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2011, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla de personal laboral con la amortización de dos plazas de oficial primera y una plaza de operario especialista, en su condición de personal laboral de duración determinada, así como una plaza de operario especialista, en su condición de personal laboral fijo, destinados al servicio público de agua y alcantarillado. Asimismo, acordó el sometimiento del expediente a información pública, al amparo del contenido del artículo 126 del R.D. Legislativo 78/1986, de 18 de abril y que, en el mismo Pleno se acordó que, en el supuesto de no presentarse reclamaciones, se entendería elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la plantilla de personal laboral. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, núm. 54 de fecha 9 de marzo de 2011. No se presentaron alegaciones ni reclamaciones al mismo, por lo que, de conformidad con el punto segundo del acuerdo plenario relativo a la modificación de la plantilla quedó elevada a definitiva y, en consecuencia, amortizados los puestos de trabajo del personal laboral a que el acuerdo plenario hace referencia, entre los que se encuentra el puesto de trabajo del actor. Con anterioridad a proceder a la modificación de la plantilla del personal laboral con la amortización de las plazas indicadas, el Pliego de prescripciones técnicas con el contenido del artículo 52 a que se ha hecho referencia fue notificado al Comité de empresa en fecha 12 de Junio de 2010, antes de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de septiembre de 2010".

"Con cargo a dicha subrogación, el trabajador estuvo presentando las bajas de IT en la empresa subrogada y cobrando, en la cuenta bancaria por él designada, el importe de las nóminas que le transfería la empresa subrogada hasta que, en marzo de 2012, procedió MAZ al pago directo de la prestación por IT".

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del art. 193.c) de la LPL ("sic", "rectius" LRJS), se denuncia la infracción de los arts. 15, 44, 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET ); de los arts. 4 y 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998 ; del art. 4 de la Ley de Bases de Régimen Local ; del art. 7.1 del Código Civil y de la doctrina de los actos propios, alegando, en esencia, 1) que se ha producido una sucesión empresarial del art. 44 del ET, incumbiendo a la adjudicataria del servicio de agua recabar la voluntad del trabajador de incorporarse a su puesto de trabajo; 2) que el Ayuntamiento de Caspe ha amortizado el puesto de trabajo del actor, lo que constituye una causa lícita de extinción de la relación laboral indefinida no fija, sin necesidad de proceder a un despido objetivo; y 3) que el demandante ha cobrado el subsidio por incapacidad temporal de la empresa adjudicataria, solicitando que se aplique la doctrina de los actos propios y postulando que se desestime la demanda.

Los extremos fácticos esenciales para la resolución de la controversia litigiosa son los siguientes: el demandante prestaba servicios para el Ayuntamiento de Caspe desde el 13-5-1996, habiendo adquirido la condición de trabajador indefinido no fijo por sentencia del Juzgado Social número Cinco de Zaragoza de 26-7-1999 . Esta corporación local acordó el 15-3-2011 adjudicar a la mercantil Aqualia Gestión Integral del Agua, SA el servicio público de agua y alcantarillado. En el pliego de prescripciones técnicas de la contratación se establecía la obligación de la empresa adjudicataria de incorporar a su plantilla aquel personal que sin carácter de fijo y con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR