SAP Madrid 412/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución412/2012

PA: 66/12

DP: 38/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 34 DE MADRID

SENTENCIA N.º 412/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

SANTIAGO TORRES PRIETO

En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado n.º 66/12, dimanante de las diligencias previas n.º 38/06 del Juzgado de Instrucción n.º 34 de Madrid, seguido por delito de blanqueo de capitales, contra los acusados, Jacobo, de 56 años de edad, hijo de Julio y de Carmen, natural de Badajoz, con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM000, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores de Haro Martínez y asistido del Letrado D. Marcos García Montes; Leonor, de 58 años de edad, hija de Manuel y de Joaquina, natural de Badajoz, con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM000, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privada de ella durante la tramitación, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores de Haro Martínez y asistido del Letrado D. Marcos García Montes; Remigio, de 33 años de edad, hijo de Eduardo y de Carmen, natural de Madrid, con domicilio en la misma población, CALLE000, NUM000, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores de Haro Martínez y asistido del Letrado D. Marcos García Montes; y Clemente, de 39 años de edad, hija de Eduardo y de Carmen, natural de Madrid, con domicilio en la misma población, CALLE000, NUM000, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privada de ella durante la tramitación, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Gonzalo Santander Illera y asistida de la Letrada D.ª María de los Milagros Vergara Medina; siendo parte además el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron querella del Ministerio Fiscal que dio lugar a la incoación de diligencias previas, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que resultaron imputados Jacobo, Leonor, Remigio y Flora . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 27 de noviembre de 2012. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; testificales-periciales de los funcionarios del Área Regional Operativa de Vigilancia Aduanera de Madrid con números de registro profesional NUM001, NUM002, NUM003, el funcionario de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Madrid, Pedro Antonio, y los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con identificaciones profesionales NUM004 ( Armando ) y NUM005 ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas, previsto y penado en el art. 301.1, párrafo segundo, del Código Penal, considerando autores a los acusados, sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición a cada uno de las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de un millón de euros, así como el pago de las costas procesales prorrateadas y, de conformidad con los arts. 127 y 374 del Código Penal, el comiso de los efectos incautados, de las fincas y vehículos propiedad de los acusados que se relacionan en el apartado primero del escrito de acusación y del saldo de todas las cuentas bancarias y cantidades a nombre de aquellos que han sido embargadas y bloqueadas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, estimando que estos no habían cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, interesaron la libre absolución de sus defendidos, alegando además la de Jacobo, Leonor y Remigio la concurrencia en el primero de la atenuante analógica del art. 21.7 del Código Penal, en relación al estado de salud de aquel, y en todos ellos de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo cuerpo legal .

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Jacobo, nacido el NUM006 de 1956, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008, firme el 26 de diciembre del mismo año, por delito contra la salud pública cometido el 15 de noviembre de 2005, a las penas de dos años y once meses de prisión y 16.000 euros de multa, y en sentencia de fecha 1 de marzo de 2010, dictada por la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito contra la salud pública, cometido el 19 de junio de 2008, a las penas de seis años de prisión y multa de 852.076 euros, y, por delito de depósito de armas, a la pena de dos años de prisión, Leonor

, esposa del anterior, nacida el NUM007 de 1954, ejecutoriamente condenada en la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008, antes citada, por el mismo delito y a las mismas penas que su cónyuge, habiendo sido absueltos ambos en sentencia dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en una causa seguida por delito contra la salud pública, en la que resultó condenada la persona detenida junto a ellos, el día 25 de marzo de 2004, estando en posesión de 497'2 gramos de cocaína, con una pureza del 29%, y 99 gramos, con una pureza del 30'2%, y Flora, hija de los dos acusados anteriormente mencionados, nacida el NUM008 de 1973, sin antecedentes penales, todos ellos carentes de actividad, laboral o de otra naturaleza, generadora de ingresos lícitos, con excepción del primero, que desarrolló trabajos carentes de cualificación en dos empresas desde julio de 1998 hasta septiembre de 1999, puestos de acuerdo, en los años 1998 a 2006, invirtieron en inmuebles, productos financieros y vehículos, los beneficios derivados del tráfico de estupefacientes, desarrollado en su círculo familiar y en el entorno del poblado de chabolas del distrito de Fuencarral, de Madrid (lugar de venta habitual a toxicómanos de las mencionadas sustancias) en cuya CALLE001, NUM000, tenían su residencia los acusados, siendo estos en todo momento conscientes de la procedencia ilícita del dinero con el que realizaron las inversiones. Jacobo y Leonor pusieron además alguno de los productos financieros, vehículos e inmuebles adquiridos con tales ingresos a nombre de su hija Flora, quien también sabía cuál era el origen de los fondos que sus padres habían utilizado para hacerse con la titularidad de aquellos.

Así, Jacobo, adquirió en 1996, un Audi A8 Quattro, matriculado con el número K-....-KQ el 28 de junio del mismo año. Antes, había sido titular de otros 6 vehículos, matriculados entre 1972 y 1996. Es o ha sido titular de cuatro cuentas bancarias en el Banco Santander Central Hispano (una, de la que es cotitular su esposa, en la que se efectuaron ingresos en efectivo, entre 1989 y 2005, por importes de 41.461.170 pesetas y 26.559'45 #) y de una cuenta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (de la que es cotitular su hija Flora, en la que se realizaron ingresos en efectivo por valor de 74.954'38 # entre 1995 y 2003).

Leonor adquirió en 2003, un Opel Corsa, matrícula .... XFR, por importe de 12.831'88 #, abonados en efectivo al concesionario. Ha sido titular de otros cinco vehículos matriculados entre 1989 y 2001. Es o ha sido titular de cinco cuentas bancarias en el BSCH (una de ellas, distinta de la antes referida, compartida con su esposo, en la que, entre 1994 y 2000, se efectuaron ingresos en efectivo por valor de 3.644.330 pesetas) y de una en el BBVA (de la que es cotitular su hija Flora y en la que se realizaron ingresos en efectivo, entre 1998 y 2003, de 91.234'74 #). Además, se le imputaron fiscalmente operaciones con valores por importe de

3.000 # en 2003 y de 13.293'89 # en 2004, año en el que también operó con fondos de inversión por importe global de 34.000 #. Jacobo y Leonor compraron una vivienda el 9 de febrero de 1990, por precio de 5.953.000 pesetas, y una plaza de garaje, por 2.500.000 pesetas, suscribiendo una hipoteca de 3.720.000 pesetas y pagando el resto en efectivo, para venderla después, el 12 de febrero de 1992, a su hija Flora por 8.000.000 de pesetas, declaradas como recibidas en la correspondiente escritura pública. Dicha vivienda fue vendida por Flora el 15 de junio de 2001, por 54.526'98 #.

Flora es titular de un Mercedes Benz E350, matrícula .... RWS, que adquirió el 14 de marzo de 2005 por 50.777'19 #, pagados en efectivo, si bien figura su padre, el acusado Jacobo, en los recibos de los pagos extendidos por el concesionario. Es titular también del Volkswagen Golf, N-....-OG, matriculado en 1997. Lo ha sido además, de un Austin Montego, matriculado en 1987. Tiene a su nombre dos cuentas en el BSCH (una, con entregas en efectivo desde 1990 hasta 2005, por importes de 10.185.000 pesetas y 102.505l #) y otras dos en el BBVA. Se le imputaron fiscalmente operaciones con valores de 18.000 # en 2003,

26.873'3 en 2004, y con fondos de inversión, de 61.951'82 # en 2003 y de 269.250'94 en 2004, siendo de

42.043'40 # la cantidad total invertida en marzo de 2004. Es titular de tres viviendas situadas en Badajoz, una de ellas adquirida el 27 de junio de 1994, por precio confesado de 15.330.189 pesetas; otra, inscrita con el número NUM009 en el Registro de la Propiedad n.º 1 de...

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