STSJ Comunidad de Madrid 107/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2013
Fecha08 Febrero 2013

RSU 0005883/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00107/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5883/2012

Sentencia número: 107/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5883/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. MÓNICA VILLANUEVA SANZ en nombre y representación de D. Isidoro contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 460/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a MAFELL AG IBERIA, MAFELL AG, en reclamación por despido, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Isidoro ha prestado servicios para MAFELL AG IBERIA y MAFELL AG, con categoría de Gerente, lugar de trabajo: el territorio español.

SEGUNDO

El 1 de octubre de 2006, MAFELL AG sociedad anónima alemana, representada por Matthias Krauss y Dieter Nelgen, y D. Isidoro suscriben en Madrid contrato de trabajo en el que consta que la sociedad alemana cuenta con una sucursal en España para desarrollar su negocio en este país y ofrece le puesto de Gerente al actor que lo acepta.

Se pacta en este contrato que surte efectos desde 1 de septiembre de 2006.

Se pacta como retribución fija 65.000 euros anuales por todos los conceptos distribuidos en 12 pagas de

5.416,67 euros cada una1 y se pacta un porcentaje para el abono de comisiones en función de la facturación de la sucursal por venta de máquinas, piezas de repuesto, herramientas y accesorios, y el abono de un bono del 5% del beneficio que obtenga la sucursal y se fija cómo se calcula el presupuesto de ventas.

Se pacta:

"3.4 La retribución que, por cualquier concepto, perciba el EMPLEA-DO será absorbible y compensable con cualesquiera mejoras que se establezcan en el futuro por Convenio Colectivo o Norma de aplicación general, siempre que los mínimos legalmente exigibles no superen, en cómputo anual, la retribución total pactada, cualquiera que sea su naturaleza o denominación" (folio 39)

Respecto al coche de empresa, se pacta:

"6. La Compañía pondrá a disposición del EMPLEADO un automóvil gama alta conforme a las directrices de la empresa, para la realización de las funciones objeto del presente contrato, autorizando expresamente al mismo para la utilización particular de dicho vehículo, siempre y cuando no esté eximido de la prestación de servicios.

Por el uso privado del vehículo el EMPLEADO abonará a la empresa la cantidad de 250.-Euros al mes (por 12 pagos) Dicha cantidad le será descontada directamente de manera mensual de su salario neto.

Los gastos y mantenimiento del citado automóvil serán por cuenta de la empresa, excepto aquellos en los que incurra el EMPLEADO en concepto de carburante en viájes largos de naturaleza privada la utilización particular del vehículo, que serán soportados por el mismo. La tributación legalmente prevista de la retribución en especie derivada del uso privado será a caigo del EMPLEADO".

(Folios 40 y 41)

Se pactó en el Anexo 1 la descripción del puesto de Gerente de la Sucursal de MAFELL AG en España que desempeña el actor (folios 47-48)

(Folios 35 a 49 que se dan por reproducidos)

TERCERO

Se había pactado que durante el período 1.3.2006 a 31 de mayo de 2006, el actor elaboraría como asesor un concepto de marketing para la apertura de mercado español por MAFELL. Se dan por reproducidos los folios 50 y 51.

Se obligó a poner su capacidad de trabajo.

CUARTO

Se refleja en el libro diario oficial de MAFELL AG SUCURSAL EN ESPAÑA como asiento apertura período "Anticipo Isidoro " 22.591,34 euros, a 31 de diciembre de cada uno de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 (folios............)

QUINTO

El actor percibió en el período febrero de 2011 a enero de 2012, como salario mensual cono p.p. pagas, incluido salario base, antigüedad, p.p. pagas, mejor voluntaria, comisiones, mejora productividad, vehículo de empresa:

Año 2011:

Febrero 6.175,15 euros.

Marzo 6.176,99 euros. Abril 6.200,07 euros.

Mayo 6.169,01 euros.

Junio 6.175,33 euros.

Julio 5.597,41 euros.

Agosto 5.351,26 euros.

Septiembre 5.869,81 euros.

Octubre 5.730,34 euros.

Noviembre 5.662,89 euros.

Diciembre 5.587,25 euros.

Año 2012:

Enero 5.748,52 euros.

TOTAL 70.443,98 euros.

No se incluye plus transporte por importe de 77,11 euros y desde septiembre de 2011 de 80,20 euros mensuales. Hasta junio de 2011, el vehículo de empresa se reflejaba nómina por importe de 499,14 euros mensuales y descontaba 250 euros mensualmente, y desde julio no reflejan cantidades por coche (folios 62 a 72 bis) importe percibido como coche ha sido de 2.495,7 euros.

Año 2012:

- Enero 5.748,52 euros

TOTAL 70.443,98 euros

SEXTO

El actor, en correo de 14 de febrero de 2008, a la empresa que el premio por beneficios 2006 y abone a través de BOYZA Y ELVIRA (folio 1112)

La empresa BOIZA Y ELVIRA, S.L., con domicilio en c/ Goleta n° 7 y CIF B48920115, emite factura a MAFELLAG IBERIA, con domicilio en c/ Alameda n° 18, Fuente El Saz, en la que consta pago incentivo Isidoro 5.000 euros (10.1.2011)

SEPTIMO

El 23 de febrero d 2012, el actor remite a D Matilde un correo, adjuntando factura BOIZA & ELVIRA variable premio 2011, del siguiente contenido:

Queda pendiente el pago de la factura de variable, por Boiza y Elvira S.L. que como todos los años, dicho pago se realiza en Febrero"

(Folio 75).

En la factura que se remite, se hace constar pago de incentivo 2011 Isidoro, 5.000 euros (folio 76)

Dª Matilde contesta el 24.2.2012: "De nuestro punto de vista no existe una pretensión legal por esta factura" (folio 77).

OCTAVO

Se emite factura por BOIZA Y ELVIRA, S.L. a MAFELL AG IBERIA por colaboración comercial, 1.050 euros, en julio de 2011.

Esta factura es por poner a disposición de MAFELL AG IBERIA un vehículo y con fecha 1.7.2011 queda eximido el actor del pago de 250 euros mensuales pactado en el contrato de trabajo. Se factura como colaboración comercial (folio 246)

NOVENO

El 14 de junio de 2007, se suscribe entre D Trinidad, en representación de BOIZA & ELVIRA, SL., y el actor, en representación de MAFELL AG IBERIA, contrato de arrendamiento para uso profesional de la misma.

Se suscribe según consta en cláusula segunda contrato de arrendamiento de local, a razón de 1.090 euros mensuales más IVA y duración de contrato por dos años.

Se pacta que el objeto del contrato se dedicará exclusivamente a "comercialización, representación, distribución y almacenamiento de toda clase de bienes muebles relacionados con la industria, el comercio y la construcción". DECIMO. La empresa MAFELL remite a BOIZA & ELVIRA; S.L. burofax, entregado el 10.2.2012 al actor, resolviendo el contrato de arrendamiento del inmueble situado en la calle Alameda nº 18 firmado el 12 de octubre de 2009 (folios 1113-1114) .

DECIMO

PRIMERO. MAFELL AG, a través del actor, declara como centro de trabajo a efectos de prevención de riesgos laborales c/ Alameda n° 18 - 1° - 17, con cinco trabajadores.

El actor contrata como secretaria a D Africa el 25 de agosto de 2008, siendo el lugar de prestación de servicios en c/ Alameda n° 18.

DECIMO

SEGUNDO. La empresa MAFELL presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas de los ejercicios 2007 a 2011. Se dan por reproducidas.

DECMIMO-TERCERO. El 28 de julio de 2006 comparecen ante Notario, D. Luis Gimenez Gadasar en representación de MAFELL AG, empresa alemana, y el actor y se constituye la Sucursal en España con la denominación MAFELL AG IBERIA SUCURSAL EN ESPANA, con domicilio en c/ Goleta n° 7 - Fuente El Saz, y se nombra al actor representante legal de la empresa.

El objeto de la sucursal es la fabricación, la distribución y el comercio de maquinaria y herramientas de todo tipo, particularmente de productos de la marca registrada Mafeli".

Se dan por reproducidos los folios 110-128.

DECIMO

CUARTO. El actor, el 2.2.2012, presenta papeleta de conciliación alegando despido tácito.

Se celebra sin efecto el 20.2.2012 (folios 201 a 208)

El actor no presenta demanda por despido tácito.

DECIMO

QUINTO. La empresa...

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