STSJ Comunidad de Madrid 76/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2013
Fecha04 Febrero 2013

RSU 0004896/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00076/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4896-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS-CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 117/10

RECURRIDO/S: D. Isidro, D. Romeo Y D. Juan Miguel

RECURRENTE/S: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRI, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 76

En el recurso de suplicación nº 4896-12 interpuesto por la Letrada DOÑA YASMINA CANALEJO AGLIO, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha OCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 117/10 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Isidro, D. Romeo Y D. Juan Miguel contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando en parte, con desestimación en lo restante, la demanda interpuesta por Isidro, Romeo Y Juan Miguel contra, como demandado, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total siguiente:

Isidro : 1195,73 euros

Romeo : 1294,43 euros

Juan Miguel : 2065,10 euros.

Sin que haya lugar al 10% anual de interés legal por mora en el pago de salarios por no ser líquidas las cifras reclamadas hasta el momento mismo del juicio.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Isidro, Romeo y Juan Miguel han prestado servicios a la demandada SECURITAS ESPAÑA S.A., como vigilante de seguridad. Ha realizado las horas extras que indican en las relaciones aportadas por la empresa, según los cuadrantes que igualmente aporta, horas que no son controvertidas, y han percibido los importes que se desglosan en los cuadrantes de la empresa para cada demandante si bien la parte demandada opone sus propios cálculos porque excluye conceptos que estima son variables o no son computables como en concreto el plus convenio en cuantía variable que el actor dice percibir en nómina. La empresa revisó al alza el abono de horas en 2008 para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2007 en el conflicto colectivo seguido entre vigilantes de seguridad y empresas según reconoce y las diferencias a partir de esa fecha son prácticamente coincidentes.

  1. - Los actores reclaman los importes de sus cuadrantes de cálculo aportados como documental, reconociendo que no han especificado los puestos, jornadas y horarios porque dicen no disponer de los datos así, que reclaman sobre un precio hora fijo, como antes de la SSTS de febrero de 2012, Isidro 1.289,44 euros o 1133,54 euros (2008) (901,77 horas extras); Romeo 1434,06 euros (2008) o 765,6 euros (798,45 horas extras); Juan Miguel 2065,10 euros o 164,01 (1058,05 horas extras); según se incluya o no el complemento de puesto.

  2. - Según las estimaciones de la empresa la deuda, según incluya o no pluses funcionales extraconvencionales según destino (METRO, IFEMA) es la siguiente:

    Isidro : 1195,73 euros ó 105,69 euros (2008)

    Romeo : 1294,43 euros ó 668,68 euros (2008)

    Juan Miguel : 2065,10 euros o 164,75 euros (2008)

  3. - Se ha intentado la previa conciliación".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, tras rechazar la excepción de prescripción invocada por la demandada, estimó en parte la demanda en reclamación de cantidad por diferencias en el abono de las horas extras realizadas, formulada en autos, recurre en suplicación la parte demandada, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, por considerar, en esencia, que están prescritas las cantidades reclamadas, o en su defecto que no puede incluirse para el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo el denominado plus variable de puesto de trabajo o complemento especial, en cuanto se trata de un complemento de puesto que solo se abona en función de la empresa cliente - sic -.

El recurso se compone de dos motivos, amparados ambos en el apartado c) del art. 193 LRJS . En el 1º de ellos la recurrente denuncia la infracción del art. 59.1 y 2 del ET, en relación con el art. 158 de la LRJS y jurisprudencia que lo desarrolla, al estimar, en esencia, que únicamente la STS de 21-2-07, dictada en proceso de conflicto colectivo, afecta directamente al resultado que pudiera alcanzar la reclamación individual objeto de estos autos, ya que los posteriores conflictos no cuestionaron en ningún momento cómo computar el valor de la hora ordinaria de trabajo, sino solo la posible ruptura del equilibrio económico del convenio. De ahí, concluye, que al reclamarse cantidades correspondientes al año 2008, y al haberse presentado la demanda en el 2010, estarían prescritas las cantidades reclamadas.

Según las demandas rectoras de estos autos, Dº Isidro reclama las diferencias por las horas extras realizadas en el año 2008, Dº Juan Miguel por las horas extras realizadas en el año 2009, y Dº Romeo por las horas extras del año 2008. Y según resulta de lo actuado, Dº Isidro presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 22-10-09, y la demanda ante los juzgados de...

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