STSJ Comunidad de Madrid 74/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2013
Fecha04 Febrero 2013

RSU 0003957/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 74

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3957/12-5ª, interpuesto por GRÚAS Y TRANSPORTES EMILIO AGUILAR y D. Luis Francisco representados por la Letrada Dª Mª Teresa Luna Bodas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en autos núm. 1004/11, siendo recurrido D. Alfredo, representado por el Graduado Social D. Pedro David González Izquierdo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Alfredo contra Grúas y Transportes Emilio Aguilar S.L. y D. Luis Francisco, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alfredo con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada GRUAS Y TRANSPORTES EMILIO AGUILAR S.L. con antigüedad que data del 14-9-10, en la categoría profesional de conductor mecánico Grupo III del Convenio colectivo del sector de Transporte de mercancías y operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid y percibiendo un salario mensual de 768,98 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. El salario previsto en Convenio colectivo para una jornada a tiempo completo y para la categoría del trabajador asciende a la suma diaria de 50,46 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción y a tiempo parcial suscrito con la empresa GRUAS Y TRANSPORTES EMILIO AGUILAR S.L. para prestar servicios en jornada de 20 horas semanales, indicando que se realizará la prestación del trabajo según las necesidades productivas de la empresa distribuidas de lunes a sábados. El contrato se suscribió con duración hasta el 13-12-10 para prestar servicios en el centro de trabajo ubicado en Getafe. El objeto del contrato se indicaba que era la acumulación de tareas por exceso de trabajos.

Desde el 13-12-10 el actor siguió prestando servicios en la empresa y en fecha 14-3-11 suscribió nuevo contrato eventual de duración de 20 horas semanales siendo la jornada de un trabajador a tiempo completo de 1768 horas anuales, con D. Luis Francisco y duración hasta el 13-4-11. En fecha 13-4-11 se entregó al actor un finiquito por fin de contrato y en fecha 27-4-11 firmó un nuevo contrato eventual por las mismas causas que los anteriores con la empresa GRUAS Y TRANSPORTES EMILIO AGUILAR S.L. por una duración igualmente de 20 horas semanales y duración hasta el 26-7-11.En los contratos se indica que la prestación de trabajo se realizará de lunes a sábado con las jornadas que indique la empresa.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

La empresa demandada notificó al actor en fecha 5-8-11 mediante burofax carta de extinción del contrato de trabajo haciendo constar que el día 26 de Julio finalizó el contrato de trabajo suscrito por el actor, que se le avisó por teléfono de ello avisándole en tiempo y forma de su finalización.

CUARTO

El actor presentó papeleta de conciliación por despido en fecha 17-8-11, y en la fecha señalada para los actos de conciliación, el 2-9-11 la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció por los conceptos de indemnización la cantidad de 997,69 euros netos y por salarios de tramitación la cantidad de 874,71 euros netos que se harán efectivos en ese acto mediante la entrega de cheques bancarios y en caso de no ser aceptados por el solicitante se consignarán en el Juzgado de lo Social. El actor no aceptó el ofrecimiento por no estar conforme con el salario regulador y el acto terminó sin avenencia.

En fecha 2-9-11 la empresa presentó escrito en el Decanato de los Juzgados de lo Social haciendo constar que con motivo del despido del actor el día 26-7-11 la empresa reconoce la improcedencia del mismo y procede a consignar en la cuenta del juzgado la indemnización y salarios de tramitación en los términos que ofreció en el acto de conciliación. Tales cantidades fueron consignadas en la cuenta del Juzgado y entregadas al trabajador a través del correspondiente mandamiento de pago.

CUARTO

El actor no tenía un horario fijo y concreto en la empresa ni una hora de entrada y salida asignándole la empresa distintos servicios de conducción y manejo de la grúa según las necesidades de la empresa, constando que además de servicios de conducción del camión de grúa llevaba a cabo tareas de descarga y descarga del mismo y manejo del camión grúa según los distintos servicios manejando fundamentalmente el vehículo 5367 FLN, pero también otros vehículos de la empresa de los de su titularidad cuya acreditación se aporta por la empresa en su ramo de prueba. Alguno de los servicios que realizaba la empresa se denominaban servicios mínimos por los que se facturaba al cliente una horas mínimas por el servicio sea cual fuera la duración del servicios.

No consta que la jornada del actor fuera de 20 horas a la semana como se indica en el contrato o en todo caso inferior a la jornada a tiempo completo.

QUINTO

El actor sufrió un accidente de trabajo el 23-5-11 permaneciendo en situación de baja por incapacidad temporal desde dicha fecha.

SEXTO

El actor formuló una denuncia ante la Inspección de trabajo en fecha 2-9-11 en los términos que constan en el documento 4 que se da por reproducido".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda de despido entablada por D. Alfredo frente a la empresa GRÚAS Y TRANSPORTES EMILIO AGUILAR S.L. y frente a D. Luis Francisco, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 5-8-11, condenando a los demandados de forma solidaria a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección formulada en el plazo de cinco días ante la Secretaría del Juzgado con apercibimiento de que en caso de no indicar nada se entenderán que optan por la readmisión del trabajador, a abonarle una indemnización por importe de 1.083,79 euros resultante tras descontar a la suma que corresponde de 2.081,48 euros la cantidad ya abonada por la empresa por indemnización por importe de 997,69 euros; y sin devengo de salarios de tramitación y ello con arreglo al salario declarado probado".

CUARTO

La sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 22 de febrero de 2012 emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Que procede aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento, rectificando el error material de omisión padecido en los fundamentos de derechos, en concreto al folio 6 indicando con el fin de suplir tal omisión que el salario del trabajador por una jornada a tiempo completo debía ascender a la suma de 52,46 euros diarios según el convenio colectivo de aplicación fijándose en dicha suma el salario regulador del despido, manteniéndose en lo demás en su integridad la presente sentencia".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Grúas y Transportes Emilio Aguilar S.L. y D. Luis Francisco, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante que declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa GRÚAS Y TRANSPORTES EMILIO AGUILAR SL y D. Luis Francisco, condenándolas solidariamente a que a su libre opción procedieran a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad de 1.083,79 euros, tras descontar la suma ya satisfecha, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Con carácter previo debe examinarse el motivo de inadmisión del recurso formulado por la recurrente en el escrito de impugnación del recurso por entender que no se ha presentado dentro del plazo legal, habida cuenta que la no recepción por parte de don Luis Francisco del auto de 29 de noviembre de 2011 que no accedió a aclarar la sentencia dictada obedeció al intento del mismo de dilatar el procedimiento y que la letrada doña BEATRIZ EZPONDABURU MARCO, presentó tanto el escrito de aclaración frente a la sentencia antes reseñada como el anuncio del recurso de suplicación, actuando en representación de GRUAS Y TRANSPORTES EMILIO AGUILAR SL y don Luis Francisco,...

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