STSJ Galicia 937/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución937/2013
Fecha14 Febrero 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 896-2010 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de Febrero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000896 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NIEVES GONZALEZ RODAS, en nombre y representación de Inés, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000820 /2009, seguidos a instancia de Inés frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª Inés, nacida el día NUM000 de 1.976 y con D.N.I. número NUM001

, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, vino percibiendo subsidio de desempleo con cargo al Instituto Social de la Marina hasta el 24 de abril de este ario.

Segundo

El día 5 de mayo la actora solicitó del Instituto Social de la Marina la reanudación de dicho subsidio, lo que le fue denegado mediante resolución de fecha 13 de mayo porque " A la fecha de finalización de su derecho carece ud. de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional". Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa el día 29 de mayo alegando que sus circunstancias económicas no habían variado, que los ingresos de la unidad económica no superaban el 75% del salario mínimo interprofesional y que debían tomarse rendimientos netos y no brutos como suponía que había hecho el Instituto Social de la Marina' que le desestimo la reclamación mediante resolución de fecha 9 de julio porque la unidad familiar la formaban ella, su esposo y el hijo de ambos David de 8 dios y su esposo disponía de los siguientes ingresos: pensión de incapacidad permanente absoluta por importe mensual de 787'66 euros e ingresos de la actividad económica que prorrateaban 2.795'22 euros mensuales. Cuarto.- La actora convive con su esposo y el hijo de ambos y su esposo percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta en cuantía mensual de 787'66 euros en 14 pagas al año. Asimismo, declare) como ingresos brutos de su actividad pesquera correspondientes al primer trimestre de este año 2.009 un total de 8.385'66 euros conforme al modelo 130 de declaración de IRPF, actividades económicas con estimación directa. Quinto.- En el primer trimestre de este año el esposo de la actora afronto los siguientes gastos con motivo de su actividad económica: 1.757'89 euros de avituallamiento y mantenimiento del buque de pesca, 381'09 euros de cotizaciones a la Seguridad Social cada mes y 5.412'48 de reparaciones del buque.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Inés frente at Instituto Social de la Marina, debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones contra el deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que desestimó la demanda formulada por Inés contra el Instituto Social de la Marina al que absolvió de las pretensiones allí contenidas, se alza en suplicación la parte actora que, aquietándose con los hechos probados, articula su recurso en atención a dos motivos, ambos con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), en los que interesa el examen de la normativa aplicada y denuncia, respectivamente, la infracción, por inaplicación, de los artículos 216 y 219 de la Ley General de la...

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