SAP Madrid 89/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2013
Fecha15 Febrero 2013

Apel. 260/12

Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 669/08

SENTENCIA Nº 89/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA

  1. Miguel Hidalgo Abia

  2. David Cubero Flores

Dña. Rosa Brobia Varona

-------------------------------------En Madrid, a 15 de febrero de 2013

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, Procedimiento Abreviado 669/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la seguridad en el tráfico y lesiones imprudentes, siendo partes en esta alzada, como apelante el Ministerio Fiscal, el Procurador Reino García en representación de Isidoro Y Roberto, y la Procuradora Elipe Martín en representación de Juan Alberto . Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Dña. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 27 de marzo de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados: Sobre las 19:55 horas del día 10 de octubre de 2007, D. Juan Alberto, conducía el vehículo Subaru Forester, matrícula ....-RGJ, propiedad de la entidad Finca Monte Encinar y asegurado en la compañía AXA, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban notablemente sus capacidades y reflejos para manejar el vehículo. Al llegar al cruce de la indicada vía con la Avenida del Doctor Marañon y debido a esa merma de las facultades psicofísicas, impactó con la parte trasera del vehículo policial, propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares matrícula .... WYG, que se hallaba correctamente detenido en el semáforo que le afectaba, y causando unos desperfectos que ascendieron a la cantidad de 380,80 euros. Asimismo y como consecuencia del impacto, los agentes ocupantes del vehículo patrulla D. Roberto y D. Isidoro resultaron con menoscabo físicos. El primero sufrió síndrome de latigazo cervical, mecesitando una sola asistencia facultativa sin ingreso hospitalario ni tratamiento médico o quirúrgico, y 47 días de curación, hallándose impedido para sus ocupaciones habituales durante 36 días de ellos.

  1. Juan Alberto tenía los ojos brillantes, el rostro muy congestionado, desprendía olor a alcohol, su habla era poco coherente y su deambulación vacilante. Practicada la prueba de alcoholemia, arrojó un resultado de 1,17 miligramos de alcohol por aire espirado a las 20:27 horas, y en la segunda prueba 1,21 miligramos a las 22:42 horas. En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: Debo condenar y condeno a D. Juan Alberto como responsable penalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de Seis Meses de Multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53 del Código Penal ; así como la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año.

    Debo condenar y condeno a D. Juan Alberto como responsable pernalmente en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo del artículo 53 del Código Penal, todo ello con el pago de las costas procesales,incluidas las de la acusación particular.

    Debo Absolver y absuelvo a D. Juan Alberto de los dos delitos de lesiones por imprudencia grave de los artículos 147.1, 152.1 y 152.2 del Código Penal de los que también venía siendo acusado.

  2. Juan Alberto deberá indemnizar, conjunta y solidariamente con la Compañía de seguros AXA y subsidiariamente con la entidad Finca Monte Encinar:

    Al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en la cantidad de 380,80 euros

    A D. Roberto en la cantidad de 2.322, 01 euros.

    A D. Isidoro en la cantidad de 2.019,65 euros

    A tales cantidades se les aplicará el interés señalado en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal, Isidoro Y Roberto, y Juan Alberto formalizaron recurso de apelación, e hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al resto de las partes por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de Juan Alberto :

En primer lugar reitera el apelante que los delitos por los que viene acusado estarían prescritos, puesto que desde el día en que presentó escrito de defensa hasta el día en que el Juzgado de lo Penal dictó Auto de admisión de prueba, pasaron más de tres años.

En cuanto a la prescripción, que ya fue alegada como cuestión previa en el acto del Juicio Oral y desestimada por el Juzgador, hay que decir que entendemos que no procede, y ello puesto que tras el escrito de defensa evacuado por la parte, se produjo otra actividad procesal relevante e imprescindible, que fue la providencia de 18 de noviembre de 2008 por la que se remitía la causa al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento, pues sin dicho acto procesal dicho enjuiciamiento no habría sido posible. Desde esa providencia hasta el Auto de admisión de prueba de 5 de septiembre de 2011, no trascurrieron tres años, que hubieran determinado la prescripción de los delitos, según establecía el art. 133 del CP anterior a la reforma de 2010, vigente en el momento de ocurrir los hechos, por lo que, la prescripción se ha interrumpido, ya que ninguno de dichos actos es innecesario o de relleno, no pudiendo entender que el delito esté prescripto.

  1. En segundo lugar alega el apelante que el acusado pidió la prueba de contraste de extracción sanguínea, prueba que se realizó pero que no ha sido incorporado el resultado a la causa. Por ello entiende que la prueba practicada no es suficiente para la presunción de inocencia. A este respecto debemos decir, que consta en la causa las pruebas realizadas al acusado con el etilómetro que arrojaron la tasa de 1.17 y 1.21mg/l de alcohol en aire espirado, resultados que fueron ratificados en el acto del Juicio Oral por los agentes actuantes. Así mismo se acreditó que conducía influenciado por el alcohol, por los síntomas que mostraba, como son: congestión, olor a alcohol, habla poco coherente, y deambulación vacilante. En el presente caso existen diferentes parámetros que deben ser tenidos en cuenta: por un lado está el hecho de había consumido alcohol reconocido por él mismo y objetivado por el test de alcoholemia, tasa que superaba los 0,60ml/l que el Tribunal Supremo tiene declarados como índice de alcohol con el que una persona normal puede verse afectado . El segundo parámetro el choque que produjo al coche que estaba parado en un semáforo, por no estar atento a las vicisitudes del tráfico. El tercer parámetro es la sintomatología que presentaba.

    Alguno de los síntomas que comúnmente se describen como significativos o indicios de la ingesta de alcohol no son utilizados como criterios de diagnóstico de la embriaguez. Así cabe citar el manual de diagnóstico y estadístico de trastornos mentales de la Sociedad norteamericana de Psiquiatría, conocido como DSM- IV, donde se señalan como criterios de diagnóstico de intoxicación por el alcohol el lenguaje farfullante

    (1),

    incoordinación (2), marcha inestable (3), nistagmo (4), deterioro de la atención o de la memoria (5) estupor o estado de coma (6), pero sin tomar como criterios de diagnóstico el olor a alcohol o los ojos enrojecidos, brillantes o lacrimosos.

    No obstante, ni el referido Manual DSM-IV, ni el Manual de Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico de trastornos mentales y del comportamiento (CIE 10) de la Organización Mundial de la Salud, nos indican el grado de embriaguez e influencia en el comportamiento que pueden significar la apreciación de dichos criterios de diagnóstico.

    Por lo tanto el habla poco coherente y la deambulación vacilante son síntomas inequívocos de afectación.

    Existen por tanto pruebas de cargo de que en efecto conducía afectado por el alcohol. La prueba de contraste es una garantía que el conductor tiene derecho a efectuar, pero no deja de ser una contraprueba de su causa de exculpación, que corresponde a él...

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