SAP Madrid 44/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha06 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00044/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4007416 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 439 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 824 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA

De: ELVIRA Y CALVO SL

Procurador: MARIA SILVIA HERNANDEZ-GIL GOMEZ

Contra: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a seis de febrero de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ELVIRA Y CALVO S.L. representado por la Procuradora Dª Silvia Hernández-Gil Gómez y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso, y de otra, como demandadoapelado BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y asistido del Letrado D. Ramón Entrena Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Collado Villalba, en fecha seis de febrero de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por mercantil ELVIRA Y CALVO, S.L. contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora, con expresa imposición de costas a esta última.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de mayo de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de enero de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en torno a la validez de los

contratos celebrados entre las partes litigantes por la inexistencia de vicio del consentimiento prestado y se rechaza en lo que se oponga a la de esta resolución sobre aquellos extremos que no han sido en aquélla objeto de expreso razonamiento y que, por tanto, han quedado imprejuzgados.

SEGUNDO

La decisión de las alegaciones en que se sustenta el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Elvira y Calvo, S.L. contra la sentencia que, desestimando la demanda que formuló contra Banco Santander, S.A., puso fin al procedimiento en la precedente instancia, exige que efectuemos, con carácter previo, una sumaria relación de los hechos acreditados más relevantes objeto del procedimiento, que son los siguientes:

La sociedad mercantil "Elvira y Calvo", cuya actividad principal es la construcción de toda clase de edificios y realización de obras, tanto públicas como privadas, ya para sí, ya por contrato o por cuenta o encargo de terceros y la venta, arriendo o explotación en cualquier forma de lo construido -folios 138 y 520-, en el año 2005, a fin de obtener la financiación necesaria para poder desarrollar dicha actividad empresarial, concertó los siguientes negocios jurídicos:

El 9 de mayo de 2005 celebró contrato de préstamo por importe de 676.000 # con Banco Santander Central Hispano, S.A., ahora Banco de Santander, con garantía hipotecaria sobre las fincas urbanas que se describen en el exponen primero de la escritura pública otorgada, con el nº 1499, ante el notario de El Escorial

D. José Luis Núñez Lagos Rogla -folios 198 a 235-.

El 8 de septiembre de 2005 suscribió una operación crediticia con garantía hipotecaria sobre las nueve fincas urbanas que se relacionan y describen en el antecedente primero de la escritura pública otorgada, con el número 3052, ante el mismo notario que la anterior, con La Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona, por un capital de 1.409.000 #, que recibió en el mismo acto en concepto de primera disposición -folios 287 a 326-.

El 29 de diciembre de 2005 celebró un nuevo contrato de préstamo por importe de 2.942.975 # con Banco de Santander, con garantía hipotecaria constituida sobre las nueve fincas que forman parte del Proyecto de Compensación "Serranía Norte" de Collado Mediano, las cuales se relacionan y describen en el exponen primero de la escritura pública otorgada en la referida fecha, con el número 4604, ante el mismo notario que las anteriores. Capital que iba a ser destinado a financiar la construcción de las reseñadas fincas -folios 236 a 286-.

Elvira y Calvo, que desde los años noventa era cliente del Banco de Santander, en concreto de la sucursal nº 4859 sita en Galapagar, el 29 de diciembre de 2005 firmó "Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF)", con dicha entidad bancaria. Contrato elaborado por la Asociación Española de Banca Privada (AEB) y protocolizado en Acta autorizada por el notario de Madrid D. Vicente Moreno Torres Camy, en el que se definen los términos que se incluyen en sus estipulaciones, se precisa su objeto y el desarrollo del mismo (estipulaciones segunda y tercera), entre las que se hallan las operaciones de permuta financiera de tipos de interés, las liquidaciones por saldos, intereses de demora y moneda de la operación entre otros extremos. Asimismo, en la estipulación novena se establece que cualquiera de las partes podrá anticipar el vencimiento de la totalidad de las operaciones y por tanto del contrato, con arreglo a lo dispuesto en las estipulaciones undécima a decimocuarta, cuando la otra parte, alguno de sus garantes, o alguna de sus entidades especificadas, incurra en alguna de las causas que pormenorizadamente se describen en once apartados de prolija redacción. En la estipulación décima se enumeran las causas de vencimiento anticipado por circunstancias objetivas sobrevenidas, y en las siguientes se prevén las consecuencias de las causas de vencimiento anticipado (undécima), los efectos de la fijación de una fecha de vencimiento anticipado (duodécima), el estado de cuentas (decimotercera), destinándose la decimocuarta a desarrollar el cálculo de la cantidad a pagar según las causas del vencimiento anticipado y en atención a diversos criterios, como el valor de mercado, y otro sustitutivo "en el supuesto de que no fuera posible determinar un valor de merado (no se especifica la causa de la imposibilidad), o, aún siendo posible, el resultado no fuera comercialmente aceptable (tampoco se determina quién debe decidir lo que es o no aceptable, ni qué circunstancias son las que condicionan la decisión)...". El contenido de la cláusula es indeterminado en muchos de sus extremos -folios 145 a 154 y 467 a 476-.

El mismo día 29 de diciembre de 2005 Elvira y Calvo suscribió "Confirmación de Permuta Financiera de Tipo de Interés" ("Swap bonificado escalonado con barrera Knock-In In Arrears") con Banco Santander, fijando el 2 de enero de 2006 la fecha de inicio, el 2 de enero de 2011 la fecha de vencimiento y el importe nominal

5.000.000 # . En los apartados A y B se expresaban los Importes pagaderos por el Banco y por el cliente. Finalmente se incluía una cláusula por la cual las partes manifestaban conocer y aceptar los riesgos inherentes o que pudieran derivarse de dicha operación. El contrato quedaba integrado por un Anexo en el que se ampliaba el funcionamiento del producto "Swap bonificado plus escalonado" y se explicaban las liquidaciones y el escenario en que podían producirse. Al pie de este anexo se añadía: "El producto aquí descrito puede ser cancelado anticipadamente. En este caso tendrá que ser valorado a precio de mercado y su valor de cancelación está determinado por las condiciones del mismo en ese momento" -folios 155 a 159 y 478 a 482-.

El 11 de abril de 2007 se suscribió por las mismas partes un nuevo ejemplar de Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF), con contenido análogo al precedente -folios 160 a 176 y 484 a 500-.

El mismo día, 11 de abril de 2007, Elvira y Calvo y Banco de Santander suscribieron un nuevo contrato de "Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés" ("Swap bonificado Reversible Media") en virtud del cual acordaron la cancelación anticipada de la anterior operación de permuta financiera de tipos de interés concertada el 29 de diciembre de 2005, con efectos desde el día 11 de abril de 2007, y confirmaban la nueva operación, con expresión de los importes en su virtud pagaderos, e inclusión de la cláusula de conocimiento de riesgos, incorporando un Anexo de funcionamiento de la reestructuración a swap bonificado reversible media, e introduciendo una última "consideración", que dice así: "Las partes podrán acordar la cancelación anticipada del producto; se advierte que la misma se realizará a precios de mercado, lo que podrá suponer, el pago por el cliente del coste correspondiente". Como cabe apreciarse mantiene la indeterminación del...

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