SAP Murcia 401/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:1694
Número de Recurso174/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00401/2014

Rollo Apelación Civil núm. 174/14

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, con el núm. 2318/10, entre las partes: como parte actora y demandada en reconvención en primera instancia y apelante en esta alzada, "Banco Escañol de Crédito, S.A. (Banesto)", ahora "Banco Santander, S.A.", en ambas instancias representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo defendido por el Letrado

D. Francisco Javier Ruiz Ferrer; y como partes demandadas en primera instancia y actoras reconvencionales: la mercantil "Casas de Isla Plana, S.A.", ahora apelada e impugnante, representada por la Procuradora Dña. María Carmen Guasp Llamas y defendida por el Letrado D. José Torralba Roque; y la mercantil "Grupo Prodesa 2005, S.A." (declarada en concurso), representada por la Procuradora Dña. Ana María Parra Gómez y defendida por el Letrado D. José Torralba Roque, que formuló recurso de apelación, declarado desierto en esta alzada. Es también parte demandada la mercantil "Porcimur, S.L.", declarada en rebeldía.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de noviembre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de "Banco Español de Crédito, S.A.", contra "Grupo Prodesa 2005, S.A." y "Casas de Isla Plana, S.A.", representadas por la Procuradora Dª María del Carmen Guasp Llamas, y contra "Porcimur, S.L.", declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a estas sociedades de las pretensiones deducidas en su contra y estimando la demanda reconvencional interpuesta por "Grupo Prodesa 2005, S.A." y "Casas de Isla Plana, S.A." contra "Banco Español de Crédito, S.A." debo declarar la nulidad del contrato y anexo sobre operaciones financieras de fecha 29 de junio de 2007, por vicio del consentimiento, quedando sin efecto las liquidaciones efectuadas por "Banco Español de Crédito, S.A.", como consecuencia de la aplicación de dicho contrato y anexo, con obligación de las partes de restituirse recíprocamente los pagos efectuados a raíz de dichas operaciones financieras, más los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución, sin imposición de las costas procesales causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Parra Gómez en nombre y representación de la mercantil "Grupo Prodesa 2005, S.A.", en relación a la no imposición de costas a la entidad actora principal. Igualmente por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de la entidad "Banco Santander, S.A.", anteriormente "Banco Español de Crédito, S.A.", se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada. Siéndoles admitidos ambos recursos y dando traslado de los mismos, por la Procuradora Dña. Ana María Parra Gómez en representación de mercantil demandada, "Grupo Prodesa 2005

S.A y por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en representación de "Bando de Santander, S.A.", se presentaron escritos de oposición a los recursos formulados de contrario. Por la Procuradora Dña. María Carmen Guasp Llamas en representación de "Casas de Isla Plana, S.A." se formuló oposición al recurso formulado por la entidad bancaria y se impugnó la sentencia en el pronunciamiento en costas. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de febrero de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición a los recursos presentados y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 174/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la entidad actora principal ahora apelante y la actora reconvencional, la mercantil "Casas de Isla Plana, S.A.", en esta alzada. Por Decreto de fecha 10 de abril de 2014 se declaró desierto el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Parra Gómez en nombre y representación de la mercantil "Grupo Prodesa 2005, S.A.", desestimándose por posterior Auto de fecha 13 de mayo de 2014 el recurso de revisión interpuesto contra el referido decreto y señalándose Deliberación y Votación para el día 24 de junio de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de impugnación formulado por la mercantil "Casas de Isla Plana, S.A." y en el cuál hace suyas y da por reproducidas las alegaciones formuladas en materia de costas por el recurso de apelación interpuesto en nombre del Grupo Prodesa 2005 S.A., declarado ahora desierto, se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se impongan las costas de instancia a la entidad bancaria, tanto por la desestimación total de la demanda como por la estimación de la reconvención. Se alega error de derecho por infracción del artículo 394 LEC, indicándose, en resumen, que en la presente litis no concurren dudas de hecho, haciéndose mención a lo afirmado en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la sentencia de instancia. Que tampoco concurren dudas de derecho, pues la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta la jurisprudencia sentada por la Audiencia Provincial de Murcia en diversas sentencias; que en todas las sentencias citadas se imponen las costas procesales; se hace mención a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de febrero de 2013 . En definitiva, se sostiene que no existen dudas de hecho ni de derecho en cuanto a la declaración de nulidad del contrato swaps.

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta en nombre del Banco Español de Crédito, S.A. (ahora Banco Santander, S.A.), contra Grupo Prodesa 2005, S.A., Casas de Isla Plana, S.A., y Porcimur, S.L. Por el contrario, estima la demanda reconvencional formulada Grupo Prodesa 2005, S.A. y Casas de Isla Plana, S.A., contra Banco Español de Crédito, S.A., declarando la nulidad del contrato y anexo de operaciones financieras de fecha 29 de junio de 2007, por vicios del consentimiento, quedando sin efecto las liquidaciones efectuadas y con obligación de restituirse recíprocamente los pagos efectuados a raíz de dichas operaciones. No se imponen las costas procesales causadas en instancia. En el fundamento de derecho octavo se cita el artículo 394 LEC, y se indica que en el presente procedimiento no procede la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes, habida cuenta la jurisprudencia discrepante sobre esta materia, de la que es ejemplo la SAP de Madrid de 6 de febrero de 2013 y las numerosas sentencias que en ella se citan.

Que debe desestimarse la pretensión interesada en la impugnación, manteniéndose, pues, el pronunciamiento de instancia en cuanto a la no imposición de las costas, no obstante la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención, ya que no se considera quebrantado el artículo 394.1 LEC, pues la Sala estima, en coincidencia con el criterio sostenido en instancia, que la cuestión relativa a la nulidad del contrato de permuta financiera de 29 de junio de 2007, por vicio de consentimiento, plantea dudas de hecho y de derecho en cuanto a la circunstancia de tener o no por acreditados los requisitos exigidos por el error en el consentimiento, relativos a que dicho error recaiga sobre la sustancia de la cosa, que constituye el objeto del contrato, el carácter esencial que debe de revestir y que sea excusable para la persona que lo padece, pues la concurrencia de estos requisitos puede generar dudas en el caso contemplado en la presente litis, ello teniendo en cuenta la existencia de anteriores contratos de permuta financieros suscritos por la entidad apelante y las liquidaciones positivas y negativas que fueron aceptadas a raíz de anteriores contratos, así como por el propio período de vigencia del contrato de permuta financiero declarado nulo en instancia, debiéndose indicar, que la cuestión relativa a las dudas de hecho y de derecho no quedan disipadas por el hecho de que se hayan dictado diversas sentencias estimatorias de nulidad de contratos de permuta financiera por esta Audiencia Provincial, ello teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en casos de permuta financiera y el criterio, no siempre coincidente, mantenido por la Audiencias Provinciales en casos de nulidad de contratos de permuta financiera.

Procede, pues, desestimar la impugnación planteada por la mercantil "Casas de Isla Plana, S.A.".

SEGUNDO

En el recurso de apelación formulado en nombre de la entidad Banco de Santander, S.A., (anteriormente, Banco Español de Crédito, S.A.) se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestimen las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención.

Se alega, como primer motivo, infracción de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, indicándose que la sentencia recurrida no razona ni aplica todos los requisitos exigidos para que pueda operar el error invalidante; que no concurren los requisitos exigidos para apreciar el error; que en el...

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