STSJ Comunidad de Madrid 414/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:7664 |
Número de Recurso | 655/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 414/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000655/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00414/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 655/08
Sentencia número: 414/08
NU
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos milo ocho
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 655/08, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Ángel Peco Giménez, en nombre y representación de D. Gustavo contra la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 339/07, seguidos a instancia de D. Gustavo frente a FÁBRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL S.A. (F.A.M.O.S.A.), en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor D. Humberto, he venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:
Antigüedad: 25.11.2005.
Categoría profesional: Auxiliar administrativo.
Salario mensual: 1.464,38 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo de Fábricas de Muñecas y Accesorios de Alicante, por ser el domicilio social de la empresa demandada.
El actor reclama en el presente litigio las siguientes cuantías:
Participación en beneficios (art. 30 C.Colectivo ): 1255,18 euros.
Gratificación de fiestas patronales: 627,59 euros (art.29 C. Colectivo).
Plus de asistencia y puntualidad: 215,15 euros (art. 32 del C. Colectivo).
Total: 2.097,92 euros.
En fecha de 12 de abril de 2007 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Humberto, contra FÁBRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL S.A. (F.A.M.O.S.A.), sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha doce de febrero de dos mil ocho dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el día siete de mayo de dos mil ocho, señalándose el día veintiuno de mayo de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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