SAP Madrid 122/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:7497
Número de Recurso389/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00122/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 389/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 101/04.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: "DIFUSION BACTERIOLOGIE DU VAR, S.A." e "INTERNATIONAL MICROBIO, S.A."

Procurador: Mª Isabel Campillo García.

Parte recurrida: "BIOMERIEUX ESPAÑA. S.A."

Procurador: Manuel Lanchares Perlado.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 389/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 101/04 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, las mercantiles "DIFUSION BACTÉRIOLOGIE DU VAR, SOCIETÉ ANONYME" e "INTERNATIONAL MICROBIO, SOCIETÉ ANONYME", representadas por la Procuradora doña Mª Isabel Campillo García y defendidas por el Letrado don Álvaro Velázquez Sáiz; y como apelada la mercantil "BIOMERIEUX ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado y defendida por los Letrados don José Massaguer Fuentes y doña Ingrid Pi Amorós.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 23 de diciembre de 2004 por la representación de las entidades "DIFUSION BACTÉRIOLOGIE DU VAR, SOCIETÉ ANONYME" e "INTERNATIONAL MICROBIO, SOCIETÉ ANONYME" contra la mercantil "BIOMERIEUX ESPAÑA, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"PRIMERO.- Que mi representada DIFFUSION BACTÉRIOLOGIE DU VAR, SOCIETÉ ANONYME es titular de patente europea N°. 311.541 (Número de publicación en España 2.024.687) y que mi representada INTERNATIONAL MICROBIO, SOCIETÉ ANONYME es su licenciataria exclusiva.

SEGUNDO

Que la entidad demandada BIOMERIEUX ESPAÑA, S.A. viene comercializando y ofertando los kits de diagnóstico de micoplasmas urogenitales que incorporan la tecnología protegida por la patente europea N°. 311.541 (Numero de publicación en España 2.024.687), sin tener permiso ni autorización de DBV ni de IM, vulnerando sus derechos e infringiendo los preceptos citados en el cuerpo de esta demanda de la Ley de patentes 11/1986 de 20 de marzo y demás concordantes.

TERCERO

Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada BIOMERIEUX ESPAÑA, S.A., a:

  1. Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. A la cesación de los actos que violan los derechos de propiedad industrial de mis representadas como titular y licenciataria exclusiva, respectivamente, de la patente europea N°. 311.541 (N°. de publicación en España 2.024.687).

  3. Al embargo de los productos que infringen los derechos de propiedad industrial de mis mandantes y los medios destinados a su oferta y comercialización y a la posterior destrucción de los mismos.

  4. A la cesación en la oferta y comercialización de los kits de diagnóstico de micoplasmas urogenitales infractores.

  5. Al resarcimiento de los perjuicios sufridos por mis mandantes que se determinaran por los beneficios brutos que haya obtenido la compañía demandada por la oferta y comercialización de los kits de diagnóstico de micoplasmas urogenitales en infracción de la patente europea N°. 311.541 (No. de publicación 2.024.687)

  6. A la publicación de la Sentencia condenatoria a costa de la demandada, en los periódicos de mayor circulación de Madrid y Barcelona para que en el caso de que la sentencia así lo aprecie expresamente, conforme al Artículo 63 Ley de Patentes.

  7. Al pago de las costas causadas en este procedimiento."

Emplazada la entidad demanda, contestó a la demanda oponiéndose a la misma y formuló reconvención contra la entidad "DIFUSION BACTÉRIOLOGIE DU VAR, SOCIETÉ ANONYME" por la que interesaba ". se declare la nulidad de la patente Europea ES 2024687 con efectos para España, se ordene a la Oficina Española de Patentes y Marcas la inscripción de la nulidad de la Patente Europea ES 2024687 y se impongan expresamente las costas a la actora reconvenida".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 26 de marzo de 2007, por la que desestimó la demanda y estimó la reconvención, declarando la nulidad de la patente Europea ES 2.024.687 con efectos para España, ordenando a la Oficina Española de Patentes y Marcas la inscripción de la nulidad de la Patente Europea ES 2.024.687, con expresa imposición de las costas causadas tanto con la demanda como con la reconvención a la demandante reconvenida.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora y reconvenida se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada reconvincente. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, y admitida prueba en segunda instancia se señaló día para la vista que se celebró el día 8 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las mercantiles "DIFUSION BACTÉRIOLOGIE DU VAR, SOCIETÉ ANONYME" e "INTERNATIONAL MICROBIO, SOCIETÉ ANONYME", como titular y licenciataria exclusiva, respectivamente, de la patente europea nº 311.541, publicada en España con el nº 2.2024.687, que reivindica un procedimiento de numeración, detección e identificación de micoplasmas en general, y urogenitales en particular, formuló demanda contra la entidad "BIOMERIEUX ESPAÑA, S.A.", en esencia, por estimar que la oferta y comercialización en España por la demandada de los Kits de diagnóstico, detección y numeración de micoplasmas urogenitales identificados con los nombres Mycoplasma IST (desde 1994 hasta 2002) y Mycoplasma IST 2 (desde 2002), implicaba la infracción literal de la patente titularidad de "DIFUSION BACTÉRIOLOGIE DU VAR, SOCIETÉ ANONYME". En consecuencia, ejercitó las oportunas acciones declarativa, de cesación, de embargo e indemnizatoria, incluida la publicación de la sentencia, en los términos indicados en el primer antecedente de hecho de esta resolución.

La entidad demanda además de negar que sus productos quedaran comprendidos en el ámbito de protección de la patente invocada por la parte actora y de negar la legitimación de "INTERNATIONAL MICROBIO, SOCIETÉ ANONYME", licenciataria no inscrita, para el ejercicio de la acciones por violación, formuló reconvención contra la titular de la patente por considerar que la misma es nula por las siguientes causas: a) porque el objeto de la patente excede del contenido de la solicitud tal como fue presentada; b) porque no describe la invención de forma suficientemente detallada y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla; c) falta de novedad respecto de las reivindicaciones 1ª, 2ª, 3ª, 6ª, 8ª y 10ª y; d) falta de actividad inventiva respecto de las reivindicaciones 4ª, 5ª, 7ª y, se entiende, que también la 9ª aunque se omite en los hechos y, subsidiariamente de las reivindicaciones 1ª, 2ª, 3ª, 6ª, 8ª y 10ª para el caso que no se aprecie falta de novedad.

La sentencia apelada rechaza la existencia de la infracción y, además, declara la nulidad, con efectos para España, de la patente europea nº 2.024.687, por entender que concurren todas y cada una de las causas de nulidad invocadas por la demandada reconviniente.

Frente a la sentencia se alza la parte actora que rechaza todas las causas de nulidad de la patente, que son mantenidas por la reconviniente apelada, reproduciéndose, igualmente, el debate sobre la infracción.

SEGUNDO

Conviene indicar a la vista de las iniciales alegaciones del escrito de oposición al recurso de apelación que, en los términos en que ha quedado delimitada la apelación, este tribunal tiene pleno conocimiento tanto de los hechos como de la aplicación de las normas jurídicas aplicables al supuesto enjuiciado, dentro de los límites en que quedó definido el litigio en primera instancia (artículo 456 y 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En consecuencia, este tribunal debe, conforme expresamente impone el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictar sentencia mediante un nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia y conforme a las pruebas practicadas en apelación.

El recurso de apelación es un recurso ordinario, no extraordinario, por lo que no cabe reducir la labor del tribunal "ad quem" en la valoración de la prueba a la corrección de aquellos extremos manifiesta y flagrantemente irrazonables, ilógicos, erróneos o equivocados de la sentencia apelada, lo que supone desvirtuar, por limitarlo excesivamente, el sentido del recurso de apelación y la función del tribunal de segunda instancia, ante el que se produce una devolución plena de la causa, si bien constreñida por los términos en que se produce el debate en segunda instancia (art. 465.4º de la ...

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