SJMer nº 2 1/2022, 4 de Enero de 2022, de Valencia

PonenteJACINTO TALENS SEGUI
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JMV:2022:11687
Número de Recurso691/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 5º-ZONA ROJA 46071 VALENCIA

TELÉFONO : 961927207

N.I.G.: 46250-66-1-2019-0002843

Procedimiento Ordinario [ORD] nº 000691/2019

S E N T E N C I A Nº 1/2022

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA : Ilmo/a Sr/a D/Dª JACINTO TALENS SEGUÍ

Lugar: VALENCIA

Fecha : cuatro de enero de dos mil veintidos

PARTE DEMANDANTE : AISLAMIENTOS SUAVAL SL

Abogado : ANA OTERO IGLESIAS

Procurador : INIESTA SABATER, CARMEN

PARTE DEMANDADA ENERSTAR VILLENA SAU y SENER INGENIERIA Y SISTEMAS S.A.

Abogado : ERNESTO GARCIA-TREVIJANO GARNICA y ALEJANDRO NEGRO SALA

Procurador : FERRA PASTOR, MARGARITA y SALA SARRION, LUIS

OBJETO DEL JUICIO : Derecho mercantil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones, por la parte actora, la mercantil AISLAMIENTOS SUAVAL SL, se pretende se dicte sentencia conforma al suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dió traslado a la parte demandada, la mercantil ENERSTAR VILLENA SAU, la cual se opuso, siendo las partes fueron convocadas a la celebración de la audiencia previa.

TERCERO

Por la mercantil SENER INGENIERIA Y SISTEMAS se solicitó la intervención adhesiva como coadyuvante de la parte demandada, siendo la misma admitida por auto, y dándole tramite para alegaciones y convocándola al acto de audiencia previa.

CUARTO

En el acto de audiencia previa, tras la resolución de la propuesta y admisión de prueba, se citó a las partes a la celebración de juicio.

QUINTO

En el acto de juicio, tras la práctica de la prueba admitida y la formulación de conclusiones. quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

(1 ) En las presentes actuaciones, por la parte actora se pretende se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1) SE DECLARE:

  1. Que la demandada ENERSTAR VILLENA al utilizar un sistema de aislamiento para los brazos giratorios que reproduce todas las características def‌inidas en la reivindicación 1 independiente de la Patente Europea nº EP2729726 (validada en España con el nº ES 2530502), titularidad de AISLAMIENTOS SUAVAL S.A. y en vigor, está infringiendo la citada reivindicación 1 de dicha Patente;

  2. Que la demandada ENERSTAR VILLENA SAU con el sistema de aislamiento para los brazos giratorios que utiliza incide asimismo en las reivindicaciones 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 7ª, 8ª, 12ª, 13ª, 18ª, 19ª y 20ª de la mencionada Patente Europea nº EP2729726, por lo que asimismo infringe tales reivindicaciones; y

  3. Que a la demandada ENERSTAR VILLENA SAU no le es de aplicación el límite al derecho conferido por la patente prevenido en el art. 61.1.a) de la Ley de Patentes.

    2) SE CONDENE a ENERSTAR VILLENA S.A.U. a:

  4. Estar y pasar por las anteriores declaraciones;

  5. Cesar en el uso del sistema de aislamiento considerado infractor;

  6. No reanudar el citado uso por mientras aquella Patente Europea siga en vigor;

  7. Desmontar el mencionado sistema de aislamiento infractor y sustituirlo por otro que no incida en la indicada Patente Europea, bien sea por ejemplo por el tradicional de colchonetas o bien por aquel que le suministre, instale y mantenga AISLAMIENTOS SUAVAL S.A.;

  8. Abonar a AISLAMIENTOS SUAVAL S.A. los gastos de investigación incurridos para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción, en el importe establecido en la demanda o el que mejor considere el Juzgador;

  9. Satisfacer a AISLAMIENTOS SUAVAL S.A. indemnización de daños y perjuicios según el criterio prevenido en el art. 74.2.b) de la Ley de Patentes, que es el escogido por esta parte actora, o el que el Juzgador entienda más pertinente;

  10. Pagar la indemnización coercitiva que f‌ije el Juzgador por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de los actos infractores; y

  11. Al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

    (2) Se ejercita la acción declarativa de infracción de patente del Art. 59-1 b) en relación con los Arts. 70 y 71 de la Ley 24/2015, de 24 de julio de Patentes (en adelante Ley de Patentes).

    (3) Los hechos en los que se basa la acción, en síntesis, son los siguientes:

    1) AISLAMIENTOS SUAVAL es titular de la Patente Europea EP 2729726, concedida el 24 de diciembre de 2014 y en vigor, registrada en 19 países incluyendo España, en la que fue validada con la aportación de su traducción, publicándose con el nº 2 530 502, y que ampara un recubrimiento para conducciones de f‌luido transmisor de calor.

    2) La patente europea, reivindica la prioridad de la Patente española ES 2 406 206 (nº de solicitud 201131163), que fue solicitada el 8 de julio de 2011 y cuya concesión se publicó el 16 de marzo de 2015, estando asimismo en vigor.

    3) La patente europea EP 2729726 ó ES 2 530 502, que lleva por título "Recubrimiento para conducciones de f‌luido transmisor de calor", protege, según establece su reivindicación primera, un:

    " recubrimiento para conducciones de f‌luido transmisor de calor, el recubrimiento comprendiendo:

    1. una capa externa (1) de chapa metálica; (b) una capa intermedia (2) b1) por debajo de la capa externa (1) b2) de material aislante que tiene un espesor máximo de 35 mm; caracterizado porque las conducciones de f‌luido transmisor de calor son móviles, comprendiendo el recubrimiento una caja para albergar una rótula entre dichas conducciones y una pluralidad de tramos de recubrimiento, porque la caja tiene una cavidad interior cilíndrica, que tiene

    Un diámetro de caja (D) correspondiente con el diámetro externo de la cavidad interior cilíndrica, mayor que un diámetro de acople (d);

    Una longitud (L); estando conf‌igurados el diámetro de caja (D) y la longitud (L) para permitir una holgura entre la caja y tramos de recubrimiento adyacentes, un extremo de cada uno de dichos tramos de recubrimiento adyacentes teniendo: a) una pestaña soporte (4):

    a1) teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 mm; a2) conf‌igurada para def‌inir una pestaña teniendo un diámetro de acople (d) para permitir acoplamiento entre los dos tramos consecutivos del recubrimiento por medio de la caja, quedándose la caja "f‌lotando" o "girando" porque las tapas laterales de la caja están hechas con la medida exacta para que no puedan pasar las pestañas soporte" .

    4) Se trata de un sistema de aislamiento diseñado, en principio, para los brazos móviles de las plantas termosolares de espejos cilíndricos parabólicos, que consiste, básicamente, en un sistema de aislamiento protegido con chapas metálicas de recubrimiento conformadas de tal manera que permiten el libre movimiento y traslación de los brazos, que rotan sobre unas juntas giratorias (Ball Joints), sin que se produzcan restricciones en el movimiento de los brazos y sin que se deterioren los materiales de aislamiento ni recubrimiento por la colisión de las chapas entre sí debido al movimiento de los brazos, haciendo además estanco al agua de lluvia el sistema de recubrimiento, permitiendo a su vez la evacuación de aceite térmico, en caso de fugas de aceite a través de las Ball Joints, facilitando su detección y eliminando el riesgo de ignición que se produce cuando el aceite térmico impregna los materiales de aislamiento; y eliminando el deterioro y desintegración del sistema de aislamiento por los rayos solares ref‌lejados lateralmente que los espejos trasladan sobre los brazos giratorios en determinados momentos del día, que alcanzan altísimas temperaturas, llegando a quemar materiales como plásticos, siliconas, tef‌lones y otros que no soportan exposición a más de 100ºC.

    5) Esta patente ha venido siendo objeto de explotación por parte de SUAVAL desde hace poco más de 7 años, habiéndose ya instalado en España en 15 plantas termosolares y en 10 plantas en Sudáfrica, Arabia Saudí, Kuwait, Marruecos e Israel.

    6) ENERSTAR VILLENA en estos momentos estando explotando la planta termosolar conocida como ENERSTAR VILLENA en la población de Villena (Alicante), hallándose dicha planta en funcionamiento desde f‌inales de 2013, disponiendo de una capacidad de producción de unos 100.000.000 kWh/año.

    7) Para llevar a cabo la construcción e instalación del campo solar de la planta (que incluye el sistema de aislamiento de la misma) se encargó la realización del proyecto a la ingeniería SENER INGENIERIA Y SISTEMAS S.A., ésta acabó por subcontratar el aislamiento de los brazos articulados a BILFINGER BERGER INDUSTRIAL SERVICES SPAIN S.A., que es quien procedió a fabricarlo e instalarlo.

    8) ENERSTAR VILLENA está infringiendo por identidad la patente de la actora, lo cual fue corroborado por las diligencias de comprobación llevadas a cabo por el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid que mediante sendos Autos de 22 de junio de 2016, y el posterior informe pericial emitido por D. Constancio .

    9) La actora, previamente al ejercicio de cualquier acción judicial procedió a remitir, a través del despacho ROMANÍ-MARTÍNEZ-ALNER, a la demandada carta-requerimiento por burofax, de fecha 19 de febrero de 2018, informándola de los derechos de exclusiva que le asistían y de las claras sospechas que tenía de que de adverso pudiera estarse usando un sistema de aislamiento de los brazos giratorios infractor de tales derechos, y con la cual se interesaba el cese en los actos infractores; y al cual respondió ENERSTAR VILLENA con la carta de 26 del mismo mes de febrero, remitida por burofax, y con la cual pretendía quedar al margen de cualquier reclamación atendida su relación contractual con las empresas que participaron en la construcción de la planta, así como de quedar a la espera del proceso que, según ella, se había ya instado contra Bilf‌inger Industrial Services Spain.

    10) La expresada carta fue contestada por la actora, a través del despacho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR