STSJ Galicia 767/2013, 30 de Enero de 2013

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2013:872
Número de Recurso206/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución767/2013
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 206/10 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000206 /2010 cg

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., VEDIOR TRABAJO TEMPORAL, E.T.T., S.A., LABORMAN ETT SA-AHORA RANDSTAD EMPLEO SAU (ANTES VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT SA)

Recurrido/s: Adolfo, LDO. D. MATIAS MOVILLA GARCIA PROC. D JOSE A. CASTRO BUGALLO, PRODHER TV SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA DEMANDA 0000794 /2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000206 /2010, formalizado por la COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES TVG,S.A. Y RTG, S.A., VEDIOR TRABAJO TEMPORAL, E.T.T., S.A. y LABORMAN ETT S.A., contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2009, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en sus autos número DEMANDA 0000794 /2007, seguidos a instancia de D. Adolfo frente a COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES TVG, S.A. Y RTG, S.A., VEDIOR TRABAJO TEMPORAL, E.T.T., S.A., LABORMAN ETT SA (AHORA RANDSTAD EMPLEO SAU) Y PRODHER TV SA, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./ Dª, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Adolfo viene prestando servicios para la TELEVISION DE GALICIA, S.A., con categoría de AYUDANTE DE PRODUCCION, con una antigüedad de 1 de noviembre de 1995 y con un salario de 1.68843 euros para 2007 y de 1.84215 para 2008. Segundo: El demandante ha celebrado con las demandadas los siguientes contratos de trabajo: -12 contratos de trabajo de ejecución de actividades artísticas acogidos al RD 1435/85, para desempeñar sus funciones como ADJUNTO A LA DIRECCION, en el programa "SENDA VERDE", en los siguientes periodos de tiempo: *01.11.95 a 31.12.95. * 01.01.96 a 31.03.96. *01.04.96 a

30.06.96. *01.07.96 a 30.09.96. *01.10.96 a 31.12.96. *01.01.97 a 31.03.97. *01.04.97 a 30.04.97. *01.05.97 a 31.05.97. *01.06.97 a 30.06.97, *01.07.97 a 31.08.97. *01.09.97 hasta que finalice la programación invierno

97. *los programas que se graben desde el 01.01.98 hasta el comienzo de la programación primavera-98. *cinco programas que se van a grabar desde el día 01.04.98. -12 contratos de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrados con la empresa de trabajo temporal LABORMAN E.T.T. la cual a su vez lo ponía a disposición de la TVG, S.A., para prestar sus servicios como OFICIAL DE PRODUCCIÓN con nivel IV, para los siguientes objetos y en los siguientes periodos de tiempo: *Por obra o servicio determinado para el festival do Landro desde Vivero, desde el 4 de agosto de 1998, con duración de 11 días hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. *Por obra o servicio determinado para el programa Galicia Enteira en Ferrol, desde el 14 de agosto de 1998, con duración de 3 días hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. *Por obra o servicio determinado para la preproducción y grabación de la final del concurso de música folk desde Redondela, desde el 19 de agosto de 1998, con duración de 13 días hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. *Por obra o servicio determinado para la preparación y retransmisión del partido CeltaDeportivo del día 19 y 20 de enero, desde el 19 de enero de 1999 con duración de 2 días hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. *Por obra o servicio determinado para la preparación de la retransmisión del partido Deportivo-Real Madrid del día 24 de Enero, desde el 22 de enero de 1999, con duración de 1 día hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. *Por obra o servicio determinado para la retransmisión del partido "Deportivo-Real Madrid del día 24 de Enero, desde el 24 de enero de 1999, con duración de 1 día hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. *Por obra o servicio determinado obra la preparación y retransmisión del partido "Deportivo-Celta del día 3 de febrero, desde el 2 de febrero de 1999, con duración de 2 días hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. *Por obra o servicio determinado para la preparación y retransmisión del partido de Fútbol Sala Parrulo-Rias Baixas del día 6 de febrero, desde el 5 de febrero de 1999, con duración de 2 días hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. *Por obra o servicio determinado para la preparación y retransmisión del partido de fútbol Pontevedra Móstoles 12 y 13 de febrero, desde el 12 de febrero de 1999 con duración de 2 días hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. *Por obra o servicio determinado para la preparación y retransmisión del partido de Futbol Compostela Hércules el 5 y 6 de marzo, desde el 5 de marzo de 1999, con duración de 11 días hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. Por obra o servicio determinado para la preparación y retransmisión del partido de baloncesto entre el Banco Simeón y Halcón Viajes, desde el 30 de abril de 1999, con duración de 3 días hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. *Por obra o servicio determinado para la preparación y retransmisión del partido de fútbol Ferrol-Ponta en Ferrol, desde el 21 de mayo de 1999, con duración de 3 días hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen, en la obra mencionada. -1 contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado, celebrado con la empresa RODHER T.V., S.A., como AYUDANTE DE PRODUCCION para la realización de un trabajo consistente en la grabación de un programa especial que se va a realizar en día de nochebuena con el título "BOA NOITE, NOITEBOA", suscrito por las partes el 11 de diciembre de 1998 con una duración de trece días desde el 11 de diciembre de 1998 hasta el 23 de diciembre de 1998. Este contrato se corresponde con el contrato para la realización de obra audiovisual consiste en "ESPECIAL.NOITEBOA". -1 contrato eventual por circunstancias en la producción, celebrado con la empresa de trabajo temporal LABORMAN E.T.T., la cual a su vez lo pone a disposición de la empresa TVG, S.A., consistentes en la acumulación de tareas con motivo de las Elecciones Municipales de Junio del 99, como OFICIAL DE PRODUCCIÓN, nivel VI, para ayuda a disgregar el guión técnico y a planificar, con una duración de 20 días desde el 26 de mayo de 1999 hasta el 14 de junio de 1999. -2 contratos de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrados con la empresa de trabajo temporal LABORMAN E.T.T., la cual a su vez lo ponía a disposición de la TVG, S.A., para prestar sus servicios como OFICIAL DE PRODUCCION con nivel IV, para los siguientes objetos y en los siguientes periodos de tiempo: *Por obra o servicio determinado para la preproducción para la grabación del Celta Real Madrid, desde el 18 de junio de 1999, con duración de 1 día hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. *Por obra o servicio determinado para la grabación del Celta-Real Madrid, con duración de 2 días desde el 20 de junio de 1999 hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. -1 contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, suscrito con la empresa LABORMAN E.T.T., que a su vez lo pone a disposición de la TVG, S.A., para sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto Art. 6.2.c) Ley 14/94 Sustitución de vacaciones de Cayetano con DNI NUM000 para prestar sus servicios como OFICIAL DE PRODUCCION con nivel IV, por un periodo de 35 días desde el 29 de junio de 1999 hasta la reincorporación del trabajador sustituido o hasta la extinción de la causa que dio origen a este contrato. -4 contratos de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrados can la empresa de trabajo temporal LABORMAN E.T.T, el primero de ellos y con la empresa VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T., los siguientes, las cuales a su vez lo ponía a disposición de la TVG, S.A., para los siguientes objetos y en los siguientes periodos de tiempo: * Por obra o servicio determinado para REVISTA FIN DE SEMANA, para prestar sus servicios como OFICIAL DE PRODUCCION con nivel IV, desde el 4 de agosto de 1999, con duración de 12 días hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. * Por obra o servicio determinado para "A PRODUCCION DO PROGRAMA "A REVISTA" ATA COMENZO DA PROGRAMACION", para prestar sus servicios como ayudante de producción nivel VII, desde el...

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