STSJ Castilla y León , 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00229/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0104128

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002319 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000984 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Victorio

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABUCHO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS S.L., URALITA S.A. Y FIBROCEMENTOS NT

S.L., INSS Y TGSS

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ, MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Rec. Núm.2.319/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a seis de Febrero de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2319/2012, interpuesto por D. Victorio, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. U NO de VALLADOLID de fecha, 13 de Julio de 2.012 (Autos nº 984/2011), dictada a virtud de demanda promovida por Victorio y URALITA, S.A., FIBROCEMENTOS NT, S.L contra EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS, S.L. Y OTROS; sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2011, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:"

" Primero .- Don Victorio, nacido el NUM000 de 1954, figura afiliado a la Seguridad social con el nº NUM001, habiendo prestado servicios para la empresa Fibrocementos NT, S.A. anteriormente Uralita, S.A. desde el 18 de diciembre de 1972 hasta el 29 de julio de 2004.

Segundo

Con fecha 24 de junio de 2003, pasó a la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad profesional, en la que permaneció hasta el 28 de marzo de 2004, siendo declarado afecto de invalidez permanente, en grado de total por sentencia de este Juzgado de 29 de2.004, dictada en los autos 369/04, derivada de enfermedad profesional, con efectos desde el 29 de marzo de 2.004, con derecho a la prestación económica correspondiente en cuantía mensual de 1.073,60 Euros (en la sentencia declaratoria de la nulidad del expediente administrativo, autos 92/10 de este Juzgado, se incurrió en error al fijar la fecha del alta y declaración de incapacidad), al presentar el siguiente cuadro residual: Enfermedad pulmonar obstructiva crónica mixta (bronquitis crónica y enfisema) y asbestosis.

Tercero

Don Victorio, inició expediente en solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, habiendo recaído resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 11 de septiembre de 2.009, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional de Don Victorio y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional citada que a continuación se relacionan, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable Euronit Fachadas y Cubiertas, S.L., por ser sucesora de Fibrocementos NT, S.L. y ésta a su vez de Uralita, S.A.: Prestación: I.T. de 25-06-2003 al 28-03-2004; Importe = 14.255,84 #, Recargo = 4.276,75 #. Que el recargo correspondiente a la pensión de incapacidad permanente total, reconocida con efectos económicos de 29 de marzo de 2.004, y cuantía mensual de 1.073,60 Euros, sea objeto de capitalización por parte de la T.G.S.S., que recaudará el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que la pensión permanezca en vigor, y declarando la procedencia de la .aplicación de dicho incremento con cargo a la empresa de cuantas prestaciones que, derivadas de la enfermedad profesional mencionada, se pudieran reconocer en el futuro. Formulada reclamación previa, en tiempo y forma por la empresa Euronit Fachadas y Cubiertas, S.A., fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 3 de diciembre de 2.009, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 2 de febrero de 2.010, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente, dictándose sentencia el 25 de marzo de 2.011, autos 92/10, declarando la nulidad del expediente administrativo.

Cuarto

Con fecha 15 de diciembre de 2.005 se formalizó el contrato de compra de actividad industrial y comercial de la fábrica de Valladolid entre la empresa Fibrocementos N.T., S.A., como vendedor, Uralita, S.A. por ostentar derechos y obligaciones, y Naturonda, S.L., como comprador, grupo empresarial al que pertenece Euronit Fachadas y Cubiertas, S.L. dándose por reproducido el contrato al obrar unido a la prueba de la empresa.

Quinto

Por resolución de de la Dirección provincial del I.N.S.S. de 13 de junio de 2.011, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional de Don Victorio y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional citada que a continuación se relacionan, sean incrementadas en el 30% con responsabilidad solidaria de las empresas Fibrocementos NT S.A. y Uralita,

S.A,, dejando sin efecto la responsabilidad de la empresa Euronit Fachadas y Cubiertas S.L., ascendiendo la cuantía por incapacidad temporal (de 25-06-2003 al 28-03-2004) a 14.255,84 #,y el Recargo a 4.276,75 #. Y que el recargo correspondiente a la pensión de incapacidad permanente total, reconocida con efectos económicos de 29 de marzo de 2.004, sea objeto de capitalización por parte de la T.G.S.S., que recaudará el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que la pensión permanezca en vigor.

Sexto

Entre otros elementos de producción para la fabricación de placas de fibrocemento, la empresa Uralita, S.A., posteriormente Fibrocementos NT, S.L., venían utilizando amianto, al que el demandante ha estado expuesto hasta su abandono definitivo en el año 2000, alternándose con celulosa a partir del año 1.996.

Desde el año 1.977, la empresa Uralita, S.A. venía informando a sus trabajadores sobre los riesgos derivados de la utilización del amianto así como de la actuación a seguir. En el año 1.978 se constituye la Comisión Nacional del Amianto, aprobándose su reglamento, dándose por reproducido su contenido al obrar unido al ramo de prueba, publicándose en el año 1.980 un libro sobre el amianto dirigido a todos los trabajadores de Uralita, S.A., viniendo, desde el año 1.978, realizándose mediciones de concentración de polvo de amianto en todas las fábricas de Uralita, S.A., sin que en la fábrica de Valladolid el recuento de fibras se haya superado el mínimo permitido. No obstante, previamente a la toma de muestras, se procuraba mejorar el ambiente de la fábrica, observándose la legislación específica sobre la materia, documentándose en el libro de registro de datos las mediciones desde septiembre de 1.988. La empresa dotaba a sus empleados, con E.P.I. (Equipo de Protección Individual), mascarillas de trabajo, llevándose un control de mediciones del polvo de amianto hasta su...

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