STSJ Castilla y León 21/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2013
Fecha18 Enero 2013

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dieciocho de enero de dos mil trece.

Recurso contencioso-administrativo núm . 167/2011 interpuesto por Dª Paula y D. Clemente, D. David y Dª Zulima, representados por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por el letrado Sr. Martínez de Pisón, contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión 2/2011 celebrada el día 13 de abril de 2011, en el expediente NUM000, por la que se fija el justiprecio de la finca 2, con referencia catastral NUM001 del término municipal de Burgos, expropiada para la ejecución de la obra: "Expropiación Forzosa de Terrenos para la Ejecución del Vial C/ DIRECCION000

. Finca con Referencia Catastral NUM001 ".

Han comparecido en el presente procedimiento, como parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como codemandado el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador

  1. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado D. José Luis Martín-Palacín Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso por escrito presentado el día 23 de junio de 2011. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma, mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto anule la resolución objeto del mismo y en su lugar:

  1. -Reconozca a los actores las siguientes cantidades en concepto de justiprecio:

    1. -Por las parcelas expropiadas 1 y 2, que conjuntamente tienen una superficie de 1071,2 m 2, a razón de 970,01 #/m 2, y considerando que los actores son titulares de un cuarto de la finca matriz:

      --A doña Paula (1/8 pleno dominio): 129.884,339 #.

      --A don Clemente (1/24 pleno dominio): 43.294,77 #.

      --A don David (1/24 pleno dominio): 43.294,77 #.

      --A doña Zulima (1/24 pleno dominio) 43.294,77 #.

    2. -Por la parcela expropiada 3, que tiene una superficie de 236,17 m 2, a razón de 1982,29 #/m 2, y considerando que los actores son titulares de un cuarto de la finca matriz:

      --A doña Paula (1/8 pleno dominio): 58.519,68 #.

      --A don Clemente (1/24 pleno dominio): 19.506,56 #.

      --A don David (1/24 pleno dominio): 19.506,56 #.

      --A doña Zulima (1/24 pleno dominio) 19.506,56 #.

      Cantidades, todas ellas, a las que ha de sumarse el 5% en concepto de premio de afección 2.-Con carácter subsidiario a la anterior pretensión, que se reconozca el justiprecio resultante de la prueba pericial que se practique en el proceso y, en todo caso, el valor fiscal mínimo de garantía de esos terrenos, que es de 92,57 #/m 2 . Justiprecio que deberá ser incrementado en el 5% en concepto de premio de afección.

  2. -Que al justiprecio reconocido por la pretensión principal o por la subsidiaria, o al que señala la Sala en su sentencia, se apliquen los intereses legales de demora por retraso en la determinación del justiprecio y en su pago, con arreglo a los criterios manifestados en el fundamento cuarto de esta demanda, a liquidar en período de ejecución de sentencia tras conocerse el justiprecio fijado por ésta.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de 21 de noviembre de 2011 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, confirmando la resolución recurrida. Por su parte, la codemandada contestó a la demanda por escrito de fecha 30 de enero de 2012, en la que solicita se desestime el recurso con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de diciembre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión 2/2011 celebrada el día 13 de abril de de 2011, en el expediente NUM000, por la que se fija el justiprecio de la finca 2, con referencia catastral NUM001 del término municipal de Burgos, expropiada para la ejecución de la obra: "Expropiación Forzosa de Terrenos para la Ejecución del Vial C/ DIRECCION000 . Finca con Referencia Catastral NUM001 ".

Referida resolución fija el justiprecio de la finca expropiada en el importe total de 4.118,22 #, que se desglosa de la siguiente forma:

-Superficie afectada 1: 408,68 m 2 x 3 #/m 2 = 1.226,04 #.

-Superficie afectada 2: 662,52 m 2 x 3 #/m 2 = 1.987,56 #.

-Superficie afectada 3: 236,17 m 2 x 3 #/m 2 = 708,51 #/m 2 .

-5% valor de afección sobre 3.922,11 # = 196,10 #.

Mencionada CTV para obtener el citado valor unitario del m2 de suelo expropiado, como se explica en dicha resolución, se valora el suelo según la situación de rural, aplicando la valoración de 3 #/m 2 adoptada en la Comisión Territorial de Valoración de Burgos de fecha 17 de mayo de 2010, sin aplicar a ninguna de las superficies afectadas indemnización por la pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con el justiprecio fijado en la misma y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-La finca tiene como referencia catastral la NUM001, y en razón a la división interna de la propiedad esta referencia se subdivide en: NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 . Conforme al recibo del IBI correspondiente a 2008, el valor asignado tributariamente a los terrenos es de 92,57 #/m 2 .

  2. ).-Los terrenos afectados por la actuación constituyen suelo urbano no consolidado y suelo urbano consolidado. Respecto del urbano no consolidado, la superficie afectada es de 236,17 m 2, en tanto que del suelo urbano consolidado la superficie a obtener era de 1.071,20 m 2, sin que estén incluidos en ningún ámbito de gestión. Todos esos terrenos tienen un aprovechamiento urbanístico que se corresponde con el aprovechamiento medio del sector, que en el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos fija en 1 m 2 /m 2 .

  3. ).-Con fecha 13 de mayo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio del acuerdo plenario municipal de 14 de marzo del mismo año, que inició el expediente de ocupación directa de los terrenos para la ejecución del vial DIRECCION000 . Tras el acuerdo de 14 de marzo de 2008, pero antes de que el mismo se publicara y se notificara a los afectados, la Junta de Gobierno Local de Burgos, en sesión de 29 de abril de 2008 aprobó una modificación de la relación de bienes y derechos de los titulares afectados por el Proyecto de Urbanización de las Calles León y Gloria Fuertes. Esa ampliación consistió en la inclusión de una superficie de terreno perteneciente a la UA-21.02 de 236,17 m 2 ; que según el Plan General tenía un aprovechamiento de 1,5361 m 2 /m 2 .

  4. ).-Con fecha 10 de noviembre de 2008 se notificó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en su sesión de 10 de octubre de 2008, porque se aprobó definitivamente el proyecto, que deja de ser de ocupación directa, para pasar a convertirse en proyecto de expropiación mediante tasación conjunta.

  5. ).-Los terrenos expropiados son, por una parte, dos parcelas contiguas de 408,68 m 2 y 662,52 m 2 de suelo urbano consolidado, no integrado en unidad de actuación o gestión alguna del Plan General de Burgos; y, por otra parte, una parcela de 237,17 m 2, dentro de la UA-21.02, clasificada como suelo urbano no consolidado.

  6. ).-Los terrenos expropiados están clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, en el momento a que ha de referirse la valoración, como suelo urbano, lo que en razón a que se trata de un concepto material reconocido legalmente, impide que puedan tenerse por terrenos en situación de suelo rural. El suelo urbano es un concepto material y reglado ajeno a la discrecionalidad del planificador. La declaración del Plan constituye, cuando se trata de suelo urbano, una presunción iuris tantum sobre la realidad de unos terrenos, sobre sus características. De los terrenos expropiados, dos de las parcelas están clasificadas como suelo urbano consolidado, y una tercera como suelo urbano no consolidado. Las dos primeras no forma parte de unidad de gestión alguna y su único destino es el de vial público, por lo que se trata de terrenos aptos para su uso inmediato, como dice el Plan General de Ordenación Urbana. La prueba es que falta tan sólo la aprobación del Proyecto de Urbanización para comenzar la ejecución material de ese...

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