STSJ Cataluña 323/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2013
Fecha16 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8018214

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 16 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 323/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Guala Clousures Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 10 de enero de 2012 dictada en el procedimiento nº 362/2011 y siendo recurrid Blas, Gaspar y Ministeri Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Blas frente a GUALA CLOSURES IBERICA, S.A. y D. Gaspar, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO NULO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE y, con absolución del demandado D. Gaspar, declaro la NULIDAD del despido acordado por GUALA CLOSURES IBERICA, S.A, a quien condeno a readmitir al demandante en el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido y a abonarle los salarios devengados desde que el mismo se produjo, a partir de la obtención del alta médica, con obligación del demandante de retornar la indemnización que hubiere percibido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Blas, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para la demandada desde el 7-08-2006, con la categoría reconocida GRUPO 5 y con un salario promedio mensual incluida prorrata de 2.967,09 euros. No ostenta cargo de representación colectiva o sindical (folios 112 a 120 - no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 20-10-2010 la empresa procedió a la apertura de expediente contradictorio imputándole dos faltas, grave y muy grave, presentando el demandante escrito de descargos, estando en activo en el en el momento de los hechos imputados el Sr. Gaspar (folios 73 a 76 - Informe Inspección de trabajo). Fue sancionado por carta de fecha 16-11-2010 por falta grave con tres y doce días de suspensión de empleo y sueldo, que el demandante ha impugnado y que está pendiente de la celebración de acto de juicio ante el Juzgado de lo Social 11 de Barcelona (folios 77 a 87).

TERCERO

En fecha 2-12-2010 se comunicó al demandante la apertura de expediente contradictorio, frente al cual el actor presentó escrito de descargos, a resultas del cual no se comunicó actuación sancionadora posterior (folios 91 a 93).

CUARTO

- El demandante había remitido en fecha 21-02-2011 escrito dirigido a la dirección de la empresa poniendo en conocimiento de la misma la situación de acoso que afirmaba verse sometido por su superior jerárquico Sr. Gaspar hasta noviembre de 2009 y que se reanudó en septiembre de 2010, indicando que dicha situación la conocía el Sr. Jose Pablo (folios 232 a 234, por reproducidos). Solicitaba se pusiera fin a la situación de presión a la que estaba sometido, advirtiendo de que se cursaría en caso contrario denuncia a la Inspección de trabajo (folios 94-95, por reproducidos).

QUINTO

La empresa dispone de un protocolo relativo a la "política para la seguridad en el trabajo" en el que se contiene el compromiso de "evaluar los posibles impactos críticos que podrían perjudicar a la salud y seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo" (folio 111). En fecha 21-03-2011 abrió "diligencias informativas previas" recabando información a través del Sr. Gaspar, Sr. Jose Pablo, Sr. Cecilio y Sr. Dimas sobre los hechos expuestos por el demandante, solicitando a éstos informe sobre si aquellos "mantenían una actitud hostil o de animadversión hacia el Sr. Blas, menospreciándole o amenazándole de algún modo y si habían presenciado o le han comunicado alguna presunta amenaza hacia el Sr. Blas por parte de algún trabajador de la empresa". Todos ellos negaron haber mantenido una actitud hostil o de animadversión hacia el Sr. Blas e indicando que no la habían presenciado por parte de algún trabajador ni por el Sr. Gaspar, quien tildó de falsa y calumniosa la acusación (folios 265 a 272).

SEXTO

GUALA CLOSURES IBÉRICA, S.A. contestó en fecha 12-03-2011 a la carta remitida poniendo en cuestión las afirmaciones del demandante y requiriéndole para identificar y detallar las actuaciones referidas para su comprobación y estudio, advirtiéndole de las consecuencias de formular denuncia falsa (folio 96, por reproducido). El demandante presentó escrito a la empresa en fecha 18-03-2011 describiendo las conductas que consideraba constitutivas de acoso (folios 97-98).

SÉPTIMO

El 11-03-2011 se procedió a la apertura de expediente contradictorio (folios 100 a 102) que fue comunicado al Comité de Empresa (folios 209 a 211). El demandante presentó escrito de descargo (folios 64 a 66 - 97 a 99 - 207-208) y el Comité de Empresa solicitó el cierre del expediente manifestando tener indicios de la existencia de acoso laboral (folios 205-206). El demandante mantuvo una reunión en las dependencias de la empresa la tarde del 18-03-2011 donde se abordó el escrito remitido refiriendo la situación de acoso y los hechos del expediente contradictorio, expresando el actor ante el Sr Jose Pablo su disconformidad con la actuación de la empresa frente a la denuncia de acoso y su intención de recuperarse psicofísicamente y volver a su puesto de trabajo. La empresa planteó la necesidad de solucionar pacíficamente la situación a través de un cese indemnizado (testifical Sr. Cecilio ).

OCTAVO

El demandante interpuso el 17-03-2011 denuncia por acoso ante la Inspección de Trabajo (folios 103-104-105). Compareció el demandante ante la Inspección de trabajo en fecha 2-06-2011 y con fecha 1-07-2011 se realizó visita de la Inspección al centro de trabajo y fueron citados a las oficinas de la Inspección los representantes de los trabajadores y la empresa, que aportaron documentación relativa a los hechos, informando la Inspección de Trabajo en fecha 20-10-2011 que no podía concluir en la existencia de situación de acoso del Sr. Gaspar respecto Don. Blas y levantó acta de infracción por falta grave a la empresa por no llevar a cabo una actuación adecuada para garantizar la protección del Sr. Blas frente a los riesgos del puesto de trabajo (informe Inspección de Trabajo, incorporado a las actuaciones en diligencias finales).

NOVENO

El Comité de Empresa presentó informe a los efectos de la solicitud de valoración de contingencia de la baja médica del demandante apreciando la relación de la misma con la situación laboral del trabajador (folios 109-110).

DÉCIMO

En fecha 24-03-2011 la empresa procedió al despido del actor, con efectos de esa fecha, imputándole la comisión de una falta muy grave, consistente en "violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa" así como "la imprudencia en acto de servicio...", imputándole haber utilizado indebidamente las aplicaciones informáticas de la empresa en soportes propiedad de la misma, manipulando indebidamente el sistema informático en perjuicio de la empresa y con riesgo importante tanto para la seguridad del personal de la empresa como para las instalaciones de la misma (folios 60 a 63 por reproducidos).

DÉCIMOPRIMERO

El Sr. Gaspar es en la actualidad responsable de ingeniería eléctrica, cargo intermedio de la empresa, ostentando el grupo profesional 4 (folios 155-156). Ostentaba el cargo de responsable de mantenimiento eléctrico hasta el mes de noviembre de 2009, cargo que pasó a desempeñar transitoriamente el Sr. Jose Pablo y el Sr. Dimas desde enero de 2010, quien desde esa fecha responsable directo del actor (testifical Sr. Dimas ). Cuando se incorporó el Sr. Gaspar el Sr. Dimas continuó desempeñando el cargo, a excepción del período de sus vacaciones en que le sustituyó el Sr. Gaspar (testifical Sr. Jose Pablo -Sr. Dimas - Sr. Gaspar ).

DÉCIMOSEGUNDO

Al Sr. Gaspar en fecha 7-09-2009 le fue abierto expediente contradictorio, por haber abandonado su puesto de trabajo de responsable de mantenimiento eléctrico en fecha 28-08-2009 (folios 152-153- interrogatorio Sr. Gaspar ).

DECIMOTERCERO

El Sr. Gaspar estuvo en situación de incapacidad temporal en los siguientes períodos (folios 352 a :424):

- 21-01-2009 a 5-02-2009

- 10-06-2009 a 18-06-2009

- 9-09-2009 a 30-09-2009

- 11-12-2009 a 11-12-2009

- 7-01-2010 a 4-06-2010

DECIMOCUARTO

En la empresa hay tres ordenadores, un ordenador portátil "master" que utiliza el Sr. Gaspar, un ordenador en planta utilizado para la localización y diagnóstico de averías y que podían utilizar los trabajadores (llamado PC M2) y un tercer ordenador de uso personal de Dimas para la gestión del mantenimiento eléctrico (interrogatorio Sr. Gaspar ).

DECIMOQUINTO

La empresa facilitaba a los trabajadores memorias USB para utilizar en los ordenadores de la empresa. En fecha 13-07-2010 el Sr. Dimas autorizó su compra al no poseer en stock (testifical Sr. Dimas - folios 328-329).

DECIMOSEXTO

El demandante inició un proceso de incapacidad...

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