STSJ Castilla y León 1966/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2008:3758
Número de Recurso981/2003
Número de Resolución1966/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1966

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a once de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de noviembre de 2002 que desestimó la reclamacióneconómico-administrativa núm.49/108/00, interpuesta por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Benavente (Zamora) por el que se fija, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en 10.200.000 pesetas el valor de la finca que le fue adjudicada a aquélla en virtud de auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Benavente de 4 de mayo de 1999, así como contra la liquidación complementaria núm. 767/99 girada por esa Oficina con un total a ingresar de 355.394 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORRROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela, bajo la dirección del Letrado D. Luis Ortiz de Lanzagorta Álvarez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la Resolución del TEAR impugnada, declarando expresamente que en las transmisiones en pública subasta la base imponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el valor de adjudicación sin adición de carga alguna, y se declare expresamente el derecho de la recurrente a que se reintegre el coste del aval que suspendió la liquidación en la vía económico-administrativa.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresado en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso por ser la Resolución ajustada a derecho y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Presentados por todas las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de noviembre de 2002 que desestimó la reclamación económico-administrativa núm.49/108/00, interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Benavente (Zamora) por el que se fija, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos...

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