STSJ Cantabria 46/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2013
Fecha28 Enero 2013

S E N T E N C I A nº 000046/2013

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiocho de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 637/11, interpuesto por Don Alfonso, parte representada por la Procuradora Sra. Doña Virginia Pardo del Olmo Sáiz y defendida por el Letrado Sr. Don Ramón-F. Anaya Baz, contra la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, actuando como codemandado el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en 84.313,94 #.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 17 de octubre de 2011 contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria por el que se desestiman las reclamaciones acumuladas NUM000 a NUM001 confirmando las liquidaciones complementarias giradas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con las escrituras de 25 de julio de 2008, por las que el recurrente adquirió un total de 996 acciones de la entidad Metalúrgicas de Renedo, S.A.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de enero de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria por el que se desestiman las reclamaciones acumuladas NUM000 a NUM001 confirmando las liquidaciones complementarias giradas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con las escrituras de 25 de julio de 2008, por las que el recurrente adquirió un total de 996 acciones de la entidad Metalúrgicas de Renedo, S.A.

Explica la parte recurrente que en el año 2008 se produjo un cambio de accionariado de la entidad referida, empresa dedicada a la actividad de calderería, fabricación e instalación de recipientes a presión, transmisión que nada tiene que ver con la de inmuebles ni con operaciones societarias. La Administración considera que no resulta de aplicación la exención la estimar que el valor de los inmuebles es superior al 50% del valor del activo, presumiendo el valor real de la empresa de 1.173.282,75 # al sustituir del balance tan sólo el valor contable de los inmuebles, pero no valora ni sustituye los valores contables de los demás bienes y derechos para efectuar un cálculo homogéneo. Además, sería un edificio fuera de ordenación por la modificación del PG de Piélagos en el que se aplicaría el artículo 88 de la LOTRUSCA. De ahí que considere debe hacerse una valoración homogénea, máxime al tratarse de un solo inmueble donde se ejerce la actividad de calderería, por lo que sería dudosa la aplicación del precepto dirigida a una pluralidad de inmuebles y sin que quepa la extensión del hecho imponible en virtud del art. 14 LGT . De ahí que proceda, ante la inexistencia de un informe pericial, una nueva liquidación por vulnerar el artículo 134.3 LGT generando indefensión. Y cuando el informe en que se apoya oa comprobación de valores no tiene en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR