STSJ Comunidad Valenciana 1950/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:2874
Número de Recurso730/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1950/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1950/2008

2

Rec. C/Sent. Nº 730/08

Recurso contra Sentencia núm. 730 de 2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1950/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 730/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 414/07, seguidos sobre Rescisión de Contrato, a instancia de D. Carlos Manuel asistido por el Letrado D. José Luis Luzón Alfonso, contra TRANSCOM WORLD WIDE SPAIN, S.L. asistido por el Letrado D. Fernando Rodríguez de Rivera y Morón, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de noviembre de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Manuel, frente a TRANSCOM WORLD WIDE SPAIN, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al demandante la cantidad de 8.100'3 euros, en concepto de indemnización."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Carlos Manuel, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 10-07-03, categoría profesional de promotor comercial, y salario mensual que según actor es variable y ronda los 2.500 euros, incluida prorrata de pagas extras. La demandada afirma que el salario es de 41'54 euros/día.- SEGUNDO.- La empresa demandada tiene por actividad económica servicios de gestión telefónica, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Telemarketing. En su condición de promotor comercial, el actor se dedica a la promoción y venta de productos financieros de CITIBANK ESPAÑA. A tal fin la citada entidad bancaria facilita a la empresa un listado de clientes, y esta a su vez las remite desde Madrid a su delegaciones, en el presente caso a Alicante, donde a su vez se adjudican a los comerciales, quienes realizan las visitas tanto en Alicante capital como en su provincia, percibiendo un sueldo variable en función del numero de solicitudes. El número mínimo de visitas a realizar es de 65 solicitudes.-TERCERO.- Con fecha 16/05/06, el trabajador presentó escrito ante la Inspección de Trabajo, denunciando que por parte de la empresa se había reducido el número de visitas adjudicadas, con la consiguiente reducción de importes por incentivos que ello implicaba, así como que las mismas siempre eran fuera de la capital, lo que motivaba que tuviera que desplazarse en su...

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