STSJ Navarra 119/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2012
Fecha30 Marzo 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE MARZO de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 119/12

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Artemio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declare el derecho al reconocimiento del complemento personal de antigüedad desde el 1 de octubre de 2007 por el transcurso de 20 años en el mismo nivel salarial desde el 1 de octubre de 1987, y condene a la empresa demandada al abono de dicho complemento desde marzo de 2009 hasta septiembre de 2010, por un importe de 1.138,86 #, más la cantidad que resulte de aplicar el interés legal de mora previsto en el art. 29.3 del ET .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Artemio contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir complemento personal de antigüedad de 20 años de servicios efectivos en el mismo nivel perfeccionado el 01/10/2007, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad de 1138,86 # en concepto de dicho complemento por el período comprendido entre marzo 2009 y septiembre 2010 y debo absolverle y le absuelvo del resto de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Artemio, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada ADMINISTADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) con antigüedad de 16/02/1982. SEGUNDO.- Es aplicable a la relación laboral entre las partes el Convenio colectivo de RENFE. TERCERO.- El actor ascendió por ascenso a la categoría profesional de "jefe de estación" (nivel salarial 7) en fecha 01/10/1987. CUARTO.-Posteriormente, en fecha 16/12/1996 accedió, también por ascenso, a la categoría profesional de "inspector principal de movimiento" (nivel salarial 8). QUINTO.- El XII Convenio colectivo de RENFE publicado en el BOE de 14/10/1998 - folios 174 y siguientes-, introdujo una modificación en el sistema de clasificación existente hasta entonces, aglutinando en el grupo profesional denominado "mando intermedio y cuadro", tres de las categorías profesionales existentes hasta entonces y en concreto las de "jefe de estación" (nivel salarial 7), "inspector principal de movimiento" (nivel salarial 8) y "jefe de servicio" (nivel salarial 9). SEXTO.- De acuerdo con la disposición transitoria 6 del referido XII Convenio colectivo el actor, que en ese momento ostentaba la categoría profesional de "inspector principal de movimiento" solicitó su inclusión en dicha regulación antes del 31/12/1998, siéndole reconocida la categoría profesional de "mando intermedio y cuadro" a partir del 01/01/1999, si bien con efectos retroactivos de 01/05/1995. Su puesto trabajo pasó a denominarse "supervisor de circulación de línea". SEPTIMO.- La demandada no reconoce al actor el derecho al cobro el complemento previsto en el artículo 121 y siguientes del X Convenio colectivo por la prestación de 20 años de servicios efectivos en un mismo tipo de salario. OCTAVO.- El actor interpuso papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra el 03/03/2010, celebrándose el acto el 11/03/2010 con el resultado de "intentado y sin efecto". NOVENO.- El 27/10/2010 el actor interpuso reclamación previa en reconocimiento del derecho al complemento personal de antigüedad desde el 01/10/2007 por el transcurso de 20 años en el mismo nivel salarial, así como del abono de dicho complemento desde marzo 2009 a septiembre 2010 por un importe de 1138,86 #, que fue desestimada (folio 6 que se da por reproducido)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo, al amparo del artículo 191.c) de la Ley...

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