STSJ Murcia 70/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2013
Fecha04 Febrero 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00070/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0307485

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000941 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001146 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA

Recurrente/s: Adriano

Abogado/a: FERNANDO DE LA TORRE SANCHEZ

Procurador/a: MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AGRICOLA EL NIDO Y LO TROPEL, S.L.

Abogado/a: JOSE ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a cuatro de Febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Adriano, contra la sentencia número 0098/2012 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 6 de Marzo, dictada en proceso número 1146/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Adriano frente a AGRÍCOLA EL NIDO Y LO TROPEL SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Adriano, prestó servicios para AGRÍCOLA EL NIDO Y LO TROPEL, SL, iniciándolos el 1 de mayo de 1996, con categoría de peón, salario de 53,75 euros brutos diarios, desempeñando su trabajo en el centro ubicado en la finca "El Nido", salida de Balsicas, dirección a "la Tercia". SEGUNDO.- La prestación de servicios, lo ha sido con el carácter de fijo-discontinuo, constatándose un total de 2251 jornadas trabajadas, desde el 1 de mayo de 1996 y hasta el 15 de septiembre de 2010. TERCERO.- Con fecha 15 de septiembre de 2010, el demandante inició un proceso de vacaciones que debería haber concluido el 18 de octubre de 2010. La demandada curso baja del demandante, en la Seguridad Social el 17.09.2010. CUARTO.- El 13.11.2010, el demandante acudió a recibir asistencia médica en Oujda, Marruecos, señalando el doctor que emitió el informe que obra al documento 27 de la demandada y documento 65 de la actora, que venía recibiendo asistencia médica desde hacía seis semanas por ciatalgias rebeldes con antalgias. En la fecha del informe, fue asistido por fractura de la extremidad superior del humero, precisando tratamiento durante seis semanas. Se señala que su estado precisa reposo absoluto, sin poderse precisar si ese estado se refiere al momento anterior al 13.11.10 ó al posterior. QUINTO.- El mismo facultativo, y en el mismo lugar, emite informe con fecha 2 de febrero de 2011, señalando que la fractura está consolidada, y que su estado de salud no le permite, obras de fuerza, durante al menos seis semanas. El informe, obra al documento 28 de la demandada y 66 del demandante. SEXTO.- Con fecha 2 de junio de 2011, fue despedido verbalmente, dictándose Sentencia en este mismo Juzgado, Autos 793/2011, que goza de firmeza y que declaró el despido improcedente. Obrando la sentencia en las actuaciones, aportada por las partes, su contenido, se da por reproducido. En el hecho probado tercero se señala que el demandante intento incorporarse a su puesto de trabajo en mayo de 2011. No se precisan las circunstancias que determinan que el despido aconteciera el 2 de junio de 2011, sin que se haya podido alcanzar convicción a ese respecto. SÉPTIMO.- La sentencia fue notificada a la demandada el 19.10.2011, quien procedió a optar por la readmisión del trabajador. Obra al documento 32 de la demanda escrito de opción a favor de la readmisión, presentado en el juzgado de lo social. A los folios 33 y 34, burofax y acuse de recepción, remitido al demandante, informándole de la readmisión y al folio 35, fax remitido al asesor del demandante a ese respecto. NO VENO.- Con fecha 24 de octubre de 2011, la demandada procedió a emitir comunicación de despido que obrante en las actuaciones, se da por reproducida. La imputación principal la constituye las ausencias al puesto de trabajo en los períodos de 18 de octubre a 13 de noviembre de 2010 y del 2 de febrero al 2 de junio de 2011. DÉCIMO.-El demandante no ostentaba la condición de representante de los trabajadores. UNDÉCIMO.- Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Trabajo Agrícola, forestal y pecuario de la región de Murcia, de fecha 16 de septiembre de 2010, publicado en el BORM, número 215. DUODÉCIMO.- Consta efectuada la preceptiva conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Se estima parcialmente la excepción de prescripción, alegada por el demandante, y se desestima la demanda formulada, declarando PROCEDENTE, el despido del trabajador D. Adriano, efectuado por AGRÍCOLA EL NIDO Y LO TROPEL, SL, el día 24 de octubre de 2011, con efectos de ese mismo día, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra efectuadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Fernando de la Torre Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Antonio Izquierdo Martínez, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, Dn. Adriano, presentó demanda, solicitando que: "tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y sus copias, lo admita y tenga por interpuesta demanda por despido improcedente contra la empresa "AGRÍCOLA EL NIDO Y LO TROPEL"SL, y previos los trámites de ley cite a las partes con señalamiento de día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, tras el cual, dicte sentencia por la que se declare:

  1. Que los hechos imputados al...

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