STSJ Cataluña 267/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2013
Fecha14 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8019956

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 267/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato de Oficios Varios de la CNT Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 11 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 407/2012 y siendo recurrido/a Codex Arqueologia i Patrimoni, S.C.C.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por el SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE CNT BARCELONA debo absolver y absuelvo a CODEX ARQUEOLOGIA I PATRIMONI SCCL de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que la empresa demandada tiene dos centros de trabajo en Barcelona y Tarragona. Ninguno de los dos centros de trabajo excede de 250 trabajadores.

SEGUNDO

Que la sección sindical del sindicato actor en la empresa comunicó a la empresa demandada en fecha 21-2-2006 la designación de Isidro como delegado sindical de dicha sección en el centro de trabajo de Barcelona. No resulta discutido que el sindicato actor no está representado ni en el órgano de representación unitario de la empresa: comité de empresa. Resulta pacífico y no controvertido que delegado

sindical no es un delegado sindical LOLS.

TERCERO

Que en fecha 10-4-2002, la plantilla de la empresa recibió, por parte del representante sindical del sindicato CC.OO., una nota en la que se comunicaba la intención de la empresa de llevar a cabo una serie de medidas para la viabilidad de la misma, así como la intención de ejecutarlas con la mayor celeridad posible. Dichas medidas se concretaban en lo siguiente:

En primer lugar, despido de 5 o 6 técnicos de la empresa. En la actualidad, según la empresa hay 3 coordinadores, 13 técnicos A 2 técnicos B y 2 técnicos de soporte con contrato indefinido).

Descuelgue temporal del convenio, con las siguientes medidas:

a. Reducción del sueldo de toda la plantilla de un 10% de su salario actual.

b. Reducción del número de coordinadores a 1 por ámbito territorial.

c. Reducción del número de técnicos A (pasaría a haber 7 técnicos A y 7 técnicos B).

d. Reducción del número de encargados (cap de Colla).

e. Desplazamiento y dietas de 50 a 75 km.

f. Horas anuales: pasar de 1770 a 1810 (reducir los 22 días de vacaciones).

g. Horas extras y flexibles: Pasar de pagar el 40% al 25% más.

CUARTO

Que con fecha 12-4-2012, mediante Burofax enviado a la empresa, el Delegado Sindical de la Sección Sindical de CNT en Codex SCCL, hizo llegar a la mercantil un escrito con el siguiente tenor literal:

Con motivo del anuncio por parte de la empresa de establecer una serie de medidas de aplicación colectiva basadas en la rescisión de contrato y una modificación sustancial en las condiciones contractuales y de trabajo, y ante el conocimiento de que se va a realizar una reunión con la representación de los trabajadores para informar de su aplicación; desde la sección sindical de CNT en la empresa, como represntación sindical legalmente constituida y como parte directamente afectada, solicitamos que se autorice a nuestro delegado sindical para acudir a dicha reunión, así como que le sea facilitada toda aquella documentación justificativa de las medidas planteadas que la empresa presente ante los representantes de los trabajadores.

QUINTO

Que con fecha 16-4-2012, mediante Burofax dirigido al Delegado Sindical de CNT, la empresa niega la autorización para poder acudir a las reuniones entre la mercantil y la representación unitaria, así como la documentación justificativa de las medidas planteadas por la empresa.

SEXTO

Que con fecha 18-4-2012, mediante Burofax dirigido por el Delegado Sindical de CNT, se le hace llegar a la empresa una nueva solicitud de información, con el siguiente contenido:

"Nos dirigimos a ustedes para solicitarles de nuevo la documentación justificativa de las medidas de descuelgue de convenio y despidos que quieren implementar en la empresa. También solicitamos nuevamente, asistir en representación y defensa de los afiliados y afiliadas de la Sección Sindical de la CNT en la empresa, como del resto de trabajadores y trabajadoras a las reuniones que se están llevando a cabo dentro del periodo de consultas para tratar las medidas de descuelgue de convenio y posibilidad de despidos objetivos que se puedan plantear.

La información que solicitamos para que podamos valorar las causas y la profundidas o no de las medidas que se proponen así como la razonabilidad de las mismas es:

- La solicitud formal ante los representantes de los trabajadores de las medidas que quiere aplicar la empresa y en base a qué artículo del Estatuto de los Trabajadores se plantean.

- Cuentas anuales de 2008, 2009 y 2010. Para analizar la evolución de la empresa en los últimos años.

- Cuentas anuales de 2011. Aun no depositadas en el registro mercantil pero que deben estar ya formuladas a 31 de marzo. Para conocer la situación de las empresa al cierre del último ejercicio.

- Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales al primer trimestre de 2012 (31 de marzo). Para conocer la situación de la empresa en el momento de plantear las medidas de descuelgue de convenio y despidos.

- Liquidación trimestral de IVA del primer trimestre de 2012 que deben presentar a Hacienda como máximo el 20 de abril. Para comprobar la veracidad del balance de situació y la cuenta de pérdidas y ganancias provisionales -que no son documentos registrados oficialmente-, así como para disponer de los datos trimestrales.

- Liquidción trimestral de IVA del segundo trimestre de 2011, tercer trimestre de 2011 y del cuarto trimestre de 2011. Para comprobar la evolución de ingresos en los últimos trimestre.

- Empresa y número de trabajadores subcontratados por CODEX en la actualidad, para realizar obras sustituyendo a potenciales trabajadores de la empresa.

- Contratos de trabajo suscritos en los últimos 6 mesees pues tenemos constancia de que se ha contratado a trabajadores mientras se están planteando despidos.

- Volumen total de horas extras que realiza la plantilla.

- Organigrama actual de la empresa, indicando nº de trabajadores, categoría profesional, funciones desempeñadas y antigüedad de los mismos.

En caso de que nos sea remitida la información, ésta tendrá el tratamiento debido a la obligación de sigilo profesional de los representantes sindicales ( artículo 65 del ET ), por lo que esto no puede ser una excusa para negar la entrega de dicha información."

SÉPTIMO

Que la anterior comunicación no recibió ningún tipo de respuesta por parte de la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada CODEX ARQUEOLOGIA I PATRIMONI, SCCL, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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