STSJ Asturias 232/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2013
Fecha01 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00232/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103029

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002995 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000899/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gervasio, MEDIA 4 DE RADIO Y TV SL, Romeo, A 4 INFORMAT EDICCIONES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 232/2013

En OVIEDO, a uno de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002995/2012, formalizado por la LETRADA EUGENIA MENENDEZ BLANCO, en nombre y representación de RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., contra la sentencia número 307/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000899/2011, seguidos a instancia de Gervasio frente a RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., MEDIA 4 DE RADIO Y TV, S.L., Romeo, A 4 INFORMAT EDICCIONES, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Gervasio presentó demanda contra RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., MEDIA 4 DE RADIO Y TV S.L., Romeo, A 4 INFORMAT EDICCIONES, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 307/2012, de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. -RPA- es una sociedad anónima cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de comunicación del Principado de Asturias. Los trabajadores a su servicio se someten a las disposiciones del convenio colectivo de la empresa TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,S.A.

  2. - La mercantil INFORMAT AUDITORES Y CONSULTORES,S.L. fue constituida por escritura pública otorgada en marzo de 1991. Por escritura de 8 de febrero de 1995 se modificó su denominación, pasando a llamarse A4 INFORMAT EDICIONES,S.L.

  3. - El demandante D. Gervasio prestó sus servicios para RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS del 6 de octubre de 2006 al 30 de junio de 2007, con la categoría profesional de presentador-Redactor, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, en el que se indicó como causa que "EL SERVICIO SERA PRESENTAR EL PROGRAMA "ASTURIAS CLUB DEPORTIVO" Y AVANCE DE "ASTURIAS CLUB DEPORTIVO" A LAS 14.45 Y A LAS 20:00".

  4. - El 1 de marzo de 2007 suscribieron las partes un nuevo contrato de duración determinada, hasta el 30 de junio del mismo año, de obra o servicio determinado (EL DIA COMO VIENE), a tiempo completo, con la categoría profesional de presentador- redactor.

  5. - El 1 de julio de 2007 suscribió con RPA un contrato de trabajo para artistas en espectáculos públicos celebrado al amparo del Real Decreto 1435/85, de 1 de agosto, para la presentación del programa "MEDIODIA RPA Y AQUÍ AHORA" el contrato tuvo una duración hasta el 30 de septiembre de 2008. Se pactó que la retribución mensual se fijaría de conformidad con el convenio colectivo aplicable al personal de la empleadora.

  6. - A finales de 2008 directivos de la RTPA (en concreto el director general y el director de antena y contenidos) informaron a los redactores de la radio de que, para continuar prestando servicios como venían haciendo era preciso que se operara una modificación en la contratación, sugiriendo varias posibilidades, que ellos mismos fueron descartando, hasta que les sugirieron que constituyera una sociedad. Y así lo hicieron, constituyendo MEDA 4 DE RADIO Y TELEVISION,S.L., cuyo lapidar social estaba participado al 60% por A4 INFORMAT EDICIONES,S.L. y el resto, al 5% cada uno, por los propios redactores. Fue nombrado administrador D. Arsenio y, en enero de 2010 éste fue sustituido por dª Candida . El domicilio social, fijado en la C/Cervantes de Oviedo, se trasladó a la c/Garcilaso de la Vega en Gijón, en mayo de 2010.

  7. - La sociedad MEDIA 4 DE RADIO Y TELEVISION,S.L. carece de infraestructura alguna para realizar producciones de radio o televisión. Todo su personal, lo constituían los redactores que, salvo una mínima actividad de una de ellas, dedicaban su trabajo en exclusiva a RPA. La facturación de aquélla procedía casi en su integridad, de los contratos suscritos con la radio autonómica. Los redactores jamás pusieron un pie en las instalaciones de la empresa.

  8. - El 1 de octubre de 2008 el actor suscribió con A4 INFORMAT EDICIONES,S.L. un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con la categoría profesional de redactor, sin que se indicara la causa del mismo y con una duración prevista hasta el 30 de noviembre de 2008. 9.- El 7 de noviembre de 2008 firmó el actor un contrato indefinido a tiempo completo con MEDIA 4 DE RADIO Y TV,S.L. para prestar servicios como redactor.

  9. - RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,S.A.U. contrató con MEDIA 4 DE RADIO Y TELEVISION,S.L. en el marco del Expediente 10/11RPA la realización del programa radiofónico de informativos "Asturias hoy".

  10. - en el seno de Radio Televisión del Principado de Asturias, tienen lugar reuniones diarias en las que se deciden los temas que se van a cubrir por los servicios informativos. Los editores realizan la escaleta de temas a tratar. Los redactores jefes encomiendan a los redactores las noticias. La radio utiliza la escaleta de televisión para sacar sus propias noticias. Las instrucciones relativas al contenido, formato y horario de los programas, los redactores las reciben de los editores y del jefe de producción y emisiones y del director de contenidos de RTPA.

  11. - El actor tiene el centro de trabajo en el antiguo Convento de las Clarisas, donde está todo el instrumental necesario para las emisiones y se encuentran las dependencias principales de RTPA.

  12. - Los redactores de radio utilizan una clave común para acceder a las agencias de noticias, servicio que contrata RTPA.

  13. - Los redactores partícipes de y contratados por MEDIA 4 DE RADIO Y TELEVISIÓN,S.L. se coordinan entre ellos a la hora de tomar vacaciones o permisos, sin recibir ninguna orden o instrucción al respecto de la empresa.

  14. - Durante la vigencia de todas las relaciones laborales, el actor siempre ha desempeñado las mismas funciones, propias de la categoría de Presentador-Redactor, de presentación de los informativos que RPA le encomendaba.

  15. - Por la parte actora se interpuso papeleta de conciliación contra las empresas codemandadas, celebrándose el acto el 21 de noviembre de 2011, que terminó sin avenencia en relación con RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,S.A.U. e intentado sin efecto en relación con MEDIA 4 de RADIO Y TELEVISION,S.L.

  16. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por D. Gervasio contra las empresas MEDIA 4 DE RADIO Y TV,S.L. RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,S.A. ADMINISTRADOR CONCURSAL DE MEDIA 4:

D. Romeo, A-4 INFORMAT EDICIONES,S.L. y FOGASA, sobre cesión ilegal, debo declarar y declaro la existencia de una cesión ilegal de mano de obra en lo que al actor se refiere, declarando igualmente el derecho de este último a integrarse como personal de carácter indefinido en la plantilla de la empresa RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U., con la categoría profesional de Locutor- Redactor y en el mismo puesto de trabajo que viene desempeñando o en otro equivalente, todo ello con efectos al 6 de octubre de 2006, condenando a ambas demandadas a estar y pasar por tales declaraciones.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por RADIO DEL PRINCIPADO

DE ASTURIAS, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda formulada por el actor contra las empresas Media 4 de Radio y TV, S.L,, Radio del Principado de Asturias S.A., A4 Informat Ediciones, S.L. y frente al Administrador...

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