STSJ Comunidad de Madrid 32/2013, 21 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32/2013 |
Fecha | 21 Enero 2013 |
RSU 0001876/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00032/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 32
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 1876/12-5ª, interpuesto por el ORGANISMO AUTÓNOMO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en autos núm. 569/08, siendo recurrido D. Roberto, representado por el Letrado D. Ramón de Román Díez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Roberto contra el Organismo Autónomo de Informática del Ayuntamiento de Madrid, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Roberto prestó servicios por cuenta del organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid desde el 1-04-83 con una categoría profesional de Analista Programador, grupo Profesional 9 y percibiendo un salario a noviembre de 2007 de 3043,72 euros, sin inclusión de prorrateo de pagas extras (en 14 pagas); 3551,01 euros con inclusión de prorrateo de pagas.
El actor solicitó a la empresa mediante escrito presentado el 19-09-06 "información clara y precisa sobre mis posibilidades de jubilarme a los 64 años de edad, percibiendo los beneficios establecidos en el convenio en el art. 122 punto 3." Y añadía "Ruego que teniendo en cuenta la proximidad de los plazos de presentación de la solicitud de jubilación me contesten con la mayor brevedad posible"
En posterior escrito presentado el 30-11-06 el actor solicitó la jubilación parcial con la modalidad de reducción de la jornada anual de un 85%, con prestación de servicio en jornada diaria y mensual completa y reducción proporcional de los meses de servicio, con efectividad desde el 1 de enero de 2007".
En fecha 26-12-06 la empresa le contesta lo siguiente:
"En relación a su solicitud de jubilación parcial, he de manifestarle que por esta Gerencia no existe ningún impedimento para su concesión.
No obstante, no se podría hacer efectiva hasta que a través de los procedimientos administrativos establecidos en el Convenio Único (Comisión Interpretación del Convenio, designación de Tribunales, procesos de selección, etc) no se pueda proceder a la contratación mediante contrato de relevo de la persona que sustituirá el tiempo por Vd. no trabajado.
Asimismo, le comunico que todo ello es así por ser preceptiva la firma simultánea del contrato de relevo y el nuevo contrato suyo a tiempo parcial."
En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 8-03-07 se publica la Resolución de 27-02-07 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, por la que se hacía pública la convocatoria de Contratación temporal de personal laboral en la categoría de analista programador. Se convocaba 1 plaza por contrato de relevo por Jubilación Parcial.
En Resolución de 12-07-07 (publicado en BOAM DE 19-07-07) se resuelve la contratación temporal de personal laboral aprobada por Resolución de 27-02-07 en la Categoría de Analista Programador, y se procedía a adjudicar la plaza con contrato temporal mediante contrato de relevo, hasta alcanzar la edad de jubilación el trabajador sustituido a:
Graciela, por ser ésta la persona con mayor puntuación en la relación de aspirantes aprobados.
En la Comisión Paritaria de Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, celebrada el 19-10-07 se pone de manifiesto el retraso en la tramitación de los procesos de jubilaciones parciales que contemplaba el Convenio único. Se manifiesta un compromiso de agilizar la tramitación. No se adopta ningún acuerdo al respecto.
En fecha 18-12-07 se dicta Resolución por el Director General de RRHH declarando la jubilación forzosa del hoy actor, con efectos de 2-12-07. Por Resolución del INSS de 17-12-07 se reconoce al actor una pensión de jubilación en un porcentaje del 80% de una base reguladora de 2513,87 euros. La pensión inicial del actor ascendía 2011 euros mensuales.
Reclama el actor, en concepto de daños y perjuicios la suma de 39.819,23 euros más los intereses legales.
Formulada Reclamación Previa por el actor el 12-02-08 es desestimada en Resolución de 10-03-08.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo único del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos 2004-2007, publicado en BOCM de 24-10-06.
En fecha 25-05-09 se dictó sentencia por este mismo Juzgado en el presente procedimiento en la que se declaró la incompetencia de jurisdicción por razón de la materia. Formulado Recurso de Suplicación frente a la misma, ha sido estimado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de enero de 2011, en la que revocando la sentencia recurrida, se devuelven las actuaciones al Juzgado para que por el Juzgador se examine y resuelva sobre la demanda planteada, declarando la competencia de esta jurisdicción social".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMO...
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