STSJ Comunidad de Madrid 27/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2013
Fecha15 Enero 2013

RSU 0006825/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00027/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051340, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006825/2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Tomás, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SME TVE

Recurrido/s: Tomás, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SME TVE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000878 /2010 DEMANDA

Sentencia número:27

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a quince de Enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0006825/2011, formalizados por el/la Sr/

  1. Letrado D/Dª. MARIA ISABEL LOBERA MERCADO, en nombre y representación de Tomás, y por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SME TVE, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000878/2010, seguidos a instancia de Tomás frente a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SME TVE, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que desestimando las excepciones de Prescripción y Cosa Juzgada invocadas por el Abogado del Estado, y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Tomás, contra la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, debo declarar y de declaro el derecho del expresado actor a percibir 2.669,49 euros en concepto de diferencias retributivas del periodo comprendido entre el 01/06/09 y el 31/05/10 por la realización de funciones de superior categoría correspondientes a la categoría de Profesional Medio Audiovisual nivel C1 entre el 01/06/09 y el 31/12/09 y nivel C2 entre el 01/01/10 y el 31/056 10 condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad expresada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Tomás, mayo de edad con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Corporación Radio Televisión Española SA, como trabajador fijo de plantilla con antigüedad de 26/09/1985 y con categoría de Operador de Sonido, denominada desde el 01/09/06 Profesional Medio Audiovisual Nivel D1, habiendo percibido por los conceptos especificados en la pag. Primera del documento nº 14 de la empresa, en el periodo comprendido entre el 01/06/09 y el 31/12/09 un total de 29.069,26 euros y en el periodo comprendido entre el 01/01/10 y el 31/05/10 un total de 19.018,73 euros.

SEGUNDO

El actor fue destinado el O1/06/1998 al Canal 24 horas, habiendo pasado posteriormente a los Servicios Informativos de Torrespaña (Subdirección de Medios Técnicos de Estudios).

Desde que fue destinado al Canal 24 horas, el actor viene desempeñando de manera permanente las siguientes funciones:

- Dirige y realiza trabajos de todo tipo relativos al sonido, incluyendo el mantenimiento operacional y ajuste de cualquier equipo a su cargo.

- Diseña y realiza tomas, registro, reproducción y tratamiento del sonido en todos los aspectos técnicos y artísticos necesarios para la producción y emisión de un programa audiovisual.

El actor posee los más amplios conocimientos teóricos y prácticos para diseñar y realizar tomas, registro, reproducción y tratamiento del sonido en todos los aspectos técnicos y artísticos necesarios para la producción y emisión de un programa audiovisual y trabaja exclusivamente a las órdenes del Realizador.

Existe absoluta identidad en el trabajo que realiza el actor y en el que realiza D. Aquilino, cuya inicial categoría era Encargado de Op. Sonido y en la actualidad es Profesional Medio Audiovisual, nivel retributivo C3 por permanencia en la empresa.

(DOC. n° 8 de la parte actora, en relación con testifical de D. Aquilino )

TERCERO

Con arreglo al sistema de clasificación profesional vigente en el XVI Convenio Colectivo de RTVE (desde el BOE de 25 de Marzo de 1.994), las definiciones de las categorías de Encargado de Operación y Sonido y de Operador de Sonido eran las siguientes:

"3.14.1 Encargado de Operación de Sonido. Es el trabajador que posee los más amplios conocimientos teóricos y prácticos para diseñar y realizar tomas, registro, reproducción y tratamiento del sonido -en todos los aspectos técnicos y artísticos necesarios para la producción y emisión de un programa audiovisual.

Tiene conocimientos de los procesos de producción realización de programas en relación Con el sonido. Dirige y realiza trabajos de todo tipo relativos al sonido, incluyendo el mantenimiento operacional y ajuste de cualquier equipo a su cargo.

Formación Específica: FP2 Rama Imagen y Sonido.

Formación opcional: BUP y experiencia acreditada. 3.14.2. Operados de Sonido. Es el trabajador que tiene los conocimientos necesarios para la operación de equipos de sonido utilizados en la producción de programas audiovisuales, estando capacitado para desarrollar los trabajos que requieran el empleo de toda clase de equipos a su cargo. Realiza todo tipo de tomas de sonido, cualquiera que sea su género, numero y colocación de la fuente sonora y condiciones ambientales, atendido el matiz artístico que se desea lograr en la realización del programa. Se ocupará del mantenimiento operacional y ajuste de los equipos a su cargo.

Formación Específica: FP2 Rama Imagen y Sonido.

Formación opcional: BUP y experiencia acreditada."

CUARTO

Con arreglo al Artículo 9.5 del referido Convenio Colectivo "A efectos únicamente retributivos, en cada categoría existirán tantos niveles como los artículos siguientes detallan. El ingreso en una categoría se efectuará precisamente con el nivel retributivo inferior.

Cualquiera que sea el nivel retributivo asignado a cada trabajador le corresponderán y serán exigibles todos los cometidos que señala la definición de su categoría profesional".

Los niveles de la categoría de Encargado de operación de Sonido eran el Cuatro de Ingreso y el Tres de Ascenso, y los de la categoría de Operador de sonido el Cinco de Ingreso y el Cuatro de Ascenso.

El Artículo 61 de dicho Convenio Colectivo (BOE de 25 de marzo de 1994) disponía: "Progresión del salario base en la misma categoría.

  1. Retribuye el enriquecimiento en la aportación laboral que se deriva de la experiencia acumulada por el ejercicio de la profesión, y que se compensa mediante la progresión en el salario base.

  2. La progresión del salario base de cada trabajador fijo, dentro de los correspondientes a su categoría profesional, tendrá lugar con la del nivel económico asignado.

  3. La progresión en nivel económico de cada trabajador fijo dentro de la misma categoría profesional, desde el inferior de entrada o cualquier otro intermedio hasta el más alto de ella dentro de los que a cada categoría asignan los arts. 10, 11 y 12 del Convenio, se efectuará por niveles sucesivos, previa concurrencia de los requisitos siguientes:

    1. Permanencia mínima de seis años completos como personal fijo en activo en el mismo nivel económico.

    2. Superar al menos cuatro evaluaciones periódicas anuales, en los últimos seis años. Los criterios de evaluación, que serán objetivos y públicos, serán elaborados con la participación de la representación electiva de los trabajadores.

  4. Anualmente RTVE, publicará la relación de trabajadores fijos a los que se reconozca progresión en el nivel.

  5. La efectividad de esta retribución se producirá automáticamente el día en que se cumpla el período de seis años que origina el derecho a su percepción".

QUINTO

El XVI Convenio Colectivo de RTVE se firmó el 24 de febrero de 2003, habiéndose alcanzado por las partes negociadoras del XVII Convenio Colectivo de RTVE, con posterioridad, Acuerdos Parciales que se plasmaron en el Acta de Acuerdos de 5 de Marzo de 2004, en la que se contemplaba un nuevo sistema de clasificación Profesional basado en los conceptos de grupo profesional, categoría profesional y familia profesional, habiéndose previsto lo siguiente: " Para la adaptación de la plantilla actual al nuevo sistema de clasificación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, deberán ser resueltos todos aquellos casos de movilidades funcionales acreditadas administrativa o judicialmente anteriores a la firma del presente acuerdo, para asignar las nuevas categorías o los nuevos niveles económicos".

SEXTO

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