STSJ Comunidad de Madrid 33/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha18 Enero 2013

RSU 0005768/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00033/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5768/12

Sentencia número: 33/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5768/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Ignacio Corchuelo Martínez-Azúa, en nombre y representación de Pequeños y Medianos Astillers, Sdad. de Reconversión S.A. contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 1209/11, seguidos a instancia de Soledad frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Hecho probado 1°- Mantienen las partes una relación de prestación de servicios continuada desde el día 2 de Junio de 1992. Dentro de dicho continuo y a los efectos de esta litis han de distinguirse dos periodos:

  1. - Desde 2 de Junio de 1992 y hasta 28 de Febrero de 2001 en que la relación se ¡nstrumenta bajo un contrato autodenominado de 'arrendamiento de servicios", cuya verdadera naturaleza se cuestiona en esta litis.

  2. - Y en fecha 1 de Marzo de 2001 suscriben contrato de trabajo en régimen de fijeza e indefinición y con el clausulado que consta.

Hecho probado 2° .- Del referido contrato de arrendamiento de servicios importa reseñar las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, séptima y novena que procedemos a transcribir:

PRIMERA

PYMAR contrata los servicios de DÑA. Soledad en su calidad de Abogado.

SEGUNDA

Las funciones a desempeñar u objetivos conseguir por la Sra. Soledad, serán las de asesoramiento en materia legal.

QUINTA

El precio del arrendamiento se fija en TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS que, por conveniencia de ambas partes, se abonaran en 12 pagos iguales hechos efectivos en cada uno de los 12 meses de duración del contrato; tal cantidad se entiende bruta y estará sometida a las cargas fiscales que, legalmente incumben a la sociedad contratante.

SEXTA

La Sra. Soledad podrá utilizar los locales u oficinas de PYMAR, siempre que ello sea posible sin perturbar los trabajos de la Sociedad y previa autorización de la Dirección de la misma. Igualmente, y con los mismos 3, condicionantes, podrá hacer uso de los servicios auxiliares existentes en las Oficinas de la misma.

SEPTIMA

Por la especial naturaleza de los trabajos objeto del presente contrato, la Sra. Soledad se obliga a guardar la más rigurosa confidencialidad respecto de la información oral o escrita ala que haya podido tener acceso durante la vigencia de este contrato, siendo propiedad de la Sociedad lo medios utilizados y lo que la Sra. Soledad haya elaborado en el ejercicio de sus funciones y referidos tanto a PYLMAR, como a sus actividades y a las que de las empresas o clientes contactados por ella en tales funciones.

NOVENA

No existiendo relación laboral, expresamente excluida de este contrato, PYMAR queda exonerada de toda responsabilidad que pueda afectar a la Sra. Soledad en el ejercicio de sus funciones, tanto fiscales como de prevision social

Hecho probado 3° .- Ultimamente ostentaba la categoría profesional de Titulado Superior (Licenciada) y percibía un salario anual total de 101.541,53 euros

Hecho probado 4 Mediante comunicación de 7 de Septiembre de 2011 se le comunica que la Empresa procede a su despido disciplinario con efectos del día de la fecha en la que sustancialmente se le imputa una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo. Se da por íntegramente reproducida.

Hecho probado 5º Mediante comunicación aparte de la misma fecha se le participa el reconocimiento de la improcedencia del despido "con el fin de evitar cualquier litigiosidad" ofreciéndole cheque nominativo por mporte de 136.838,37 euros por el "concepto de indemnización legal por despido improcedente equivalente a 45 dias de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades".

Hecho probado 6° .- Para la documentación del abono de dicha indemnización y de la liquidación de haberes al cese, que la empresa cuantifica en ese momento en 4.166,57 euros, se le presenta recibo de saldo y finiquito conjunto. Abono y suscripción de recibo que la actora no acepta.

Hecho probado 7° .- En fecha 12 de Septiembre de 2011 por la Empresa se procede a la consignación judicial a los efectos del art. 54,2 de la LET mediante cheque bancario del importe de 136.838,37 euros por el concepto de indemnización legal por despido improcedente.

Hecho probado 8° .- En fecha 21 de Octubre de 2011 se celebró a instancias de la parte demandante acto de conciliación ante el SMAC que resultó sin avenencia conciliatoria. La conciliación administrativa previa se había solicitado en fecha 5 de Octubre. Hecho probado 9° .- La Sociedad demandada se constituye al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas y al objeto de satisfacer los fines establecidos en la Ley 27/1984 de Reconversión y reindustrialización y RD 1271/1 984 de 13 de Junio sobre medidas de reconversión en el Sector de la Construcción Naval. Constituye el objeto social de la demandada:

  1. - Control de la fiel ejecución por las empresas asociadas a la Compañía de sus programas empresariales de reconversión conforme hayan sido aprobados por el órgano administrativo competente.

  2. - Canalizar y coordinar la distribución de las subvenciones, créditos, primas, avales y otras ayudas que puedan concederse a las empresas accionistas a los fines de la reconversión, procedentes del sector público como consecuencia de los programas empresariales de reconversión legalmente aprobados.

  3. - Establecer un sistema de avales y garantías en general que, con criterios objetivos, coadyuve y facilite una adecuada financiación de las empresas accionistas APRA el cumplimiento de sus programas de reconversión.

  4. - Promover y/o participar en planes de Investigación y Desarrollo destinados tanto a la mejora de la tecnología de la producción como al desarrollo de proyectos de tecnología avanzada.

  5. -Promover una competencia libre y transparente entre las empresas del subsector de astilleros medianos y pequeños, desarrollando las acciones pertinentes que, a la vez, contribuyan a potenciar la demanda en el subsector expresado.

  6. - Proponer y desarrollar cuantas medidas contribuyan la promoción y diversificación industrial, colaborando con las entidades públicas o privadas dedicadas a tales fines.

  7. -Coordinar, controlar, desarrollar y ejecutar cuantas mediadas se consideren adecuadas para el buen fin de la reconversión del subsector.

  8. - Promover cuantas actividades contribuyan a fomentar al construcción naval y a facilitar la contratación de estas construcciones y, en particular, la de afianzar ante toda clase de entidades de crédito, públicas o privadas, en cualesquiera formas admitidas en Derecho y tanto con garantía personal como real, directamente o a través de terceras personas, los préstamos y demás modos de financiación que se articulen y se obtengan a favor de los titulares de las construcciones navales o de terceras personas interesadas en los mismos. A tal efecto, se podrán constituir fondos patrimoniales que garanticen dichos afianzamientos en el seno de la Sociedad.

Hecho probado 10º. Dentro de la actividad de la demandante al servicio de la demandada y de manera destacada estaba la relacionada con el Fondo de Garantía Patrimonial, instrumento de la promoción de la actividad de construcción naval gestionado por la demandada, y cuya finalidad era dar una especie de garantía "recíproca" a los proyectos de astilleros o armadores, de manera que solicitada la prestación de garantía un equipo técnico constituido por un ingeniero y una financiera, en régimen de contratación laboral, y la actora, que aportaba sus conocimientos jurídicos, y coordinado o dirigido por un Catedrático de Tráfico Mercantil, este último en virtud de un contrato de colaboración entre la demandada y la Universidad Politécnica, se procedía a estudiar los aspectos relativos a la viabilidad y riesgo de la operación. Una vez aprobada la misma correspondía a la actora la ejecución de la misma mediante la negociación y el redactado de los correspondientes contratos. También formaba parte de sus actividades la tramitación contractual de los expedientes de subvención de intereses, instrumento de ayuda con el que contaban todos los buques que se contruían en España y que necesitaban...

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