STSJ Comunidad de Madrid 80/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha01 Febrero 2013

RSU 0006616/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6616/12

Sentencia número: 80/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6616/12 formalizado por el Sr. Letrado D. Angel Tejerina Gallardo en nombre y representación de "PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 1013/11, seguidos a instancia del "SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD" (ATES) frente a la citada empresa recurrente y "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" (UGT), "ALTERNATIVA SINDICAL", "COMISIONES OBRERAS" (CCOO) y "UNIÓN SINDICAL OBRERA" (USO), figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Este conflicto colectivo afecta a los más de 200 trabajadores que, prestando servicios de vigilancia en la Línea 7 de Metro de Madrid, pasaron subrogados a la empresa demandada el día 01.02.11 procedentes de la empresa Falcon Contratas de Seguridad, SA.

SEGUNDO

Versa el conflicto sobre los derechos de los trabajadores afectados en este conflicto, procedentes de supuesto Acuerdo suscrito por Falcon Contratas de Seguridad, SA, y su Comité de Empresa en fecha 01.05.06 'sobre compensaciones extraordinarias para los Vigilantes de seguridad de Falcon en Metro de Madrid', relativos a las cuestiones siguientes, en todo caso con efectos desde 01.06.08:

  1. A percibir de la empresa un plus integrado por una compensación extraordinaria en cuantía de 170,00 euros mensuales, abonable en doce mensualidades, cada vez que se alcance la jornada mensual establecida en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad en la red de Metro de Madrid y TFM (exclusivamente vigilantes fijos de estación y en patrullas), y el servicio denominado trazado de vía.

  2. A que los trabajadores adscritos a los servicios de BÚHOS perciban el complemento de peligrosidad según establece el convenio colectivo y un plus mensual de 100,00 euros, por doce meses.

  3. A cobrar las horas extraordinarias en Metro al precio de 8,60 euros.

TERCERO

Sobre la base de ese acuerdo, y bajo las afirmaciones expuestas en el hecho cuarto de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos, la parte actora reclama que se declaren los siguientes derechos de los trabajadores:

  1. A continuar percibiendo el complemento de Metro de 170,00 euros mensuales, por doce mensualidades.

  2. Al abono del complemento de peligrosidad de 100,00 euros como se venia percibiendo, en doce pagas, a los trabajadores de los servicios de BÚHOS.

  3. A que se realicen los cuadrantes con reparto de horas para que todos los trabajadores afectados lleguen a cómputo y, de no ser así, se abone el complemento de Metro cuando se recuperen las horas.

CUARTO

La empresa demandada reconoció la prueba documental presentada en juicio por la parte actora, en cuyo ramo consta como documento número 2 el "Acuerdo sobre compensaciones extraordinarias para los Vigilantes de segundad de Falcon en Metro de Madrid", que se tiene por reproducido.

QUINTO

Se tiene igualmente por reproducido el documento 4 del ramo de prueba de la parte actora, comparativa de pluses de Falcon y Prosegur, también reconocido por ésta.

SEXTO

A tenor de la certificación emitida por Prosegur en fecha 16.11.11, presentada al día siguiente en el Registro de entrada de los Juzgados de lo Social de Madrid, el número de horas anuales de vigilancia contratadas a la citada empresa por Metro de Madrid en la Línea 7, es de 294.190.

SÉPTIMO

De la prueba testifical se extrae la aplicación efectiva en Falcon del Acuerdo de 01.05.06.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda interpuesta por el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad (ATES), a que se ha adherido Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.00.), declaro los derechos de los trabajadores afectados en este conflicto colectivo a continuar percibiendo el complemento de Metro en la cuantía de 170,00 euros mensuales, por doce mensualidades, siempre que alcance la jornada mensual establecida en el convenio del sector en la red de Metro de Madrid y TFM (exclusivamente vigilantes fijos de estación y en patrullas), y el servicio denominado trazado de vía; y a que los trabajadores de los servicios de BÚHOS continúen percibiendo, junto al complemento de peligrosidad del convenio del sector, el plus de 100,00 mensuales, por doce mensualidades; y condeno, en consecuencia, a Prosegur Cía. de Seguridad, SA, Alternativa Sindical y Unión Sindical Obrera (USO), a estar y pasar por la precedente declaración, que implica, respecto de Prosegur Cía. de Seguridad, SA, el pago de esos conceptos cuando concurran las circunstancias a que está vinculado su devengo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte "Prosegur", formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Sindicato Autónomo de Empresas de Seguridad, la Federación Regional de AA.DD. de CCOO de Madrid y UGT.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de diciembre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16 de enero de 2013, señalándose el día 30 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Falcon Contratas de Seguridad SA" (en adelante "Falcón") tuvo la condición de contratista de los servicios de seguridad de la línea 7 de metro de Madrid hasta el 31 de enero de 2011, fecha en la que fue sucedida por "Prosegur, compañía de seguridad SA" (en adelante "Prosegur"). A raíz de este cambio los trabajadores afectados por la subrogación pasaron a percibir un salario distinto al que se les abonaba hasta entonces en virtud de un pacto que había sido suscrito el 1 de mayo de 2006 entre "Falcón" y los representantes de los trabajadores. Por esta razón se promovió proceso de conflicto colectivo contra "Prosegur", cuya resolución correspondió en instancia al juzgado de lo social nº 1 de Madrid, el cual dictó sentencia el 21 de mayo de 2012, de carácter parcialmente estimatorio. En concreto, se acogieron las peticiones siguientes: 1º) el reconocimiento del derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del conflicto a continuar percibiendo una compensación extraordinaria de 170 euros mensuales cada vez que parte de ellos (los trabajadores fijos de estación en patrulla en el servicio denominado "trazado de vía" ) alcanzasen la jornada mensual establecida en convenio; 2º) el derecho a percibir los trabajadores adscritos a servicios "búhos" un complemento de peligrosidad de 100 euros mensuales.

La empresa condenada recurre este pronunciamiento.

SEGUNDO

A tal fin comienza por pedir incorporar un hecho declarado probado octavo al relato fáctico, dando cuenta del acuerdo suscrito por "Prosegur" con los representantes de los trabajadores en marzo de 2007 sobre mejora de condiciones económicas de convenio.

Dado que el quinto hecho declarado probado de la sentencia de instancia da por reproducido ese documento, no sería precisa su reiteración. Sin embargo, para mejor comprensión de las cuestiones jurídicas que más adelante expone el recurso, es conveniente dejar constancia en sentencia de lo convenido en ese Acuerdo, el cual establece: "

PRIMERO

Todos los vigilantes de seguridad percibirán el plus de peligrosidad completo según establece el Convenio Colectivo vigente en el artículo 69, punto apartado 2, siendo para el año 2007, de 129 # por...

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