SAP Madrid 47/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2013
Fecha29 Enero 2013

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC:25/2013

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 256/2008

JDO. PENAL Nº 22- MADRID

SENTENCIA NUM: 47

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------En Madrid, a 29 de enero de 2013.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 256/2008 procedente del Juzgado Penal nº 22 de Madrid y seguido por delitos de atentado y lesiones, siendo partes en esta alzada Jose Antonio, representado por el Procurador don Jorge Deleito García y defendido por el Letrado don Juan Carlos Higuera Brunner, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de julio de 2011 con el

siguiente relato de HECHOS PROBADOS:

lesiones que precisaron un asistencia facultativa y de tres días para obtener la sanidad. En estas fechas el acusado presentaba un trastorno disocial de la personalidad que disminuía su voluntad, no así su capacidad cognoscitiva. >>

Y el FALLO recaído decretó: "Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor penalmente responsable de un delito de atentado contra agente de la autoridad previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 del Código Penal con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica del art. 21,7 en relación con el Art. 21,2 y 20,1 del C. Penal según redacción LO 5/2010 de 22 de junio, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-como autor responsable de un delito de lesiones del Art. 147,1 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante antes referenciada prevista en el Art. 21,7 del C.Penal a la pena de seis meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

- como autor penalmente responsable de dos falta de lesiones del art. 617.1 del C.P, a la pena, para cada una de las faltas, de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago- como autor de una falta de daños del art. 625 del C. penal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art.53 del C. penal, y costas del procedimiento.

Como responsabilidad civil Jose Antonio deberá indemnizar:

-al agente de la policía nacional n° NUM004 en la cantidad de 2520 euros por los 42 días de carácter impeditivo que necesitó en alcanzar su sanidad.

-Al agente n° NUM005 en la cantidad de 90 euros por las lesiones ocasionadas.

- Al agente n° NUM006 en la cantidad de 90 euros por las lesiones ocasionadas.

-A la Dirección General de la policía en la cantidad de 339,74 euros por los daños ocasionados en el vehículo policial, y 280 euros por la pérdida del transmisor.

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose Antonio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 25/2013 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos y a los que se adicionan los siguientes:

Celebrado el juicio el día 9 de marzo de 2011 se dictó sentencia el seis de julio. El servicio común de actos de notificación practicó diligencia de notificación de la sentencia a Jose Antonio el 28 de julio de 2011, dejando aviso para su comparecencia en la sede del servicio en el plazo de cinco días a partir del 1 de septiembre, devolviendo la comunicación al Juzgado de lo Penal nº 22 el día 20 de septiembre de 2011, sin que conste actuación alguna hasta el 26 de septiembre del 2012 que se dicta diligencia de ordenación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 160 de la L.E.Cr ..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso alegando >

En su desarrollo no se cuestionan los hechos probados de la sentencia de instancia, sino que se acude al atestado policial con relación a la causa por la que se personan los agentes en el domicilio de la CALLE000 nº NUM001, de Madrid, y se concluye que los hechos tal como se recogen en el atestado, del que se hace una transcripción parcial con omisión de lo que no interesa, constituyen en puridad un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal .

La STS 77/2009 de 5 de febrero (Rec. 1332/2008 ) expone " que el riguroso tratamiento penal del delito de atentado a la Autoridad en el Código Penal de 1.995 impone una interpretación del tipo sujeto al fundamento material de su incriminación, contando con la perspectiva del principio de proporcionalidad.

A partir de esas consideraciones se ha abierto camino y se ha consolidado un criterio más flexible y proporcional del que destacan dos consecuencias: En primer lugar la exclusión de la aplicación del tipo a aquellas "conductas de menor entidad que ni gramatical ni racionalmente puedan ser calificadas de atentado sin forzar exageradamente el sentido del término" (véanse las SS. citadas de 25 de noviembre de 1.996, núm. 920/96 y 19 de noviembre de 1.999, núm. 1453/99 ). En segundo lugar la corrección del anterior criterio jurisprudencial que incluía en el delito de atentado la totalidad de los supuestos de resistencia activa, y que había sido doctrinalmente criticado por considerarlo una interpretación extensiva del tipo, limitándose por la nueva doctrina jurisprudencial la aplicación del atentado exclusivamente a los supuestos de resistencia activa grave, en concordancia con la nueva redacción legal del art. 55, que se refiere expresamente como atentado a la resistencia activa calificada como "también grave". En consecuencia en el delito de resistencia del art. 556 tienen cabida, junto a los supuestos de resistencia pasiva, otros de resistencia activa que no estén revestidos de dicha nota de...

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