STSJ Cataluña 10/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:TSJCAT:2008:7470
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 55/2007

SENTENCIA Nº 10

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Ramón Foncillas Sopena

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 12 de marzo de 2008.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha

visto el recurso de casación núm. 55/2007 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia

Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 280/06 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario

núm. 127/04 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de La Bisbal d'Empordà. El Sr. Germán, la Sra. Rosario y el Sr. Mauricio han interpuesto este recurso representados por el Procurador Sr. Angel

Joaniquet Ibarz y defendidos por el Letrado Sr. Vicente Torralba Soriano. Es parte recurrida la entidad COVER FUND, S.L.,

representada por el Procurador Sr. Albert Grasa Fabrega y defendida por la Letrado Sra. Maria Teresa Cura Grané.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Pere Ferrer Ferrer, actuó en nombre y representación de la entidad COVER FUND S.L. formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 127/04 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Bisbal d'Empordà. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2006, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"FALLO: ESTIMANDO totalmente la demanda de juicio ordinario sobre acción negatoria de servidumbre instada por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de la mercantil "COVER FUND, S.L." asistida por la Letrado D Montserrat Cura Grané contra D. Alberto, D. David declarados en situación de rebeldía procesal, D. Germán, Dª Rosario, D. Mauricio, D. Jose Antonio, Dª Constanza representados por la Procuradora Dª Montserrat Cabello Paneque y asistidos por el Letrado D. Vicente Torralba Soeriano, D. Adolfo, Dª Patricia, Dª María Consuelo, Dª Claudia, D. Imanol, D. Paulino, Dª Nieves representados por el Procurador D. Carlos Peya Gascons y asistidos por el Letrado D. Carlos de Izaguirre Morer, D. Luis Miguel, Dª Antonia, D. Alfonso, Dª Isabel representados por el Procurador D. Carlos Peya Gascons y asistidos por la Letrado Dª Mara Torralba Mendiola DECLARO que sobre la finca registral 2.665 propiedad de Cover Fund, S.L. no existe servidumbre de paso de clase alguna a favor de la finca registral NUM000 propiedad de los demandados, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a sacar, a su costa, las puertas del muro de separación de las fincas registrales 2.665 y NUM000, dejando dicho muro en el modo y forma que estaba antes de la colocación de dichas puertas, con apercibimiento a los demandados de que en lo sucesivo se abstengan de perturbar el derecho de propiedad de la mercantil "Cover Fund, S.L." con el uo de servidumbres que no existen; con expresa condena en costas a los demandados.

Se tiene por ALLANADA totalmente a las pretensiones ejercitadas en la demanda principal a la mercantil "VIÑA DEL MAR PROPERTIES INC" representada por la Procuradora Dª Anna Mª Maestro Genover y asistida por el Letrado D. Valentín Molins; con expresa condena en costas a los demandados/actores reconvencionales.

DESESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional de juicio ordinario sobre acción declaratoria de existencia de camino público y acción confesoria de servidumbre forzosa de paso instada por la Procuradora Dª Montserrat Cabello Paneque, en nombre y representación de D. Germán, Dª Rosario, D. Mauricio, D. Jose Antonio, Dª Constanza asistidos por el Letrado D. Vicente Torralba Soriano, por el Procurador D. Carlos Peya Gascons en nombre y representación de D. Adolfo, Dª Patricia, Dª María Consuelo, Dª Claudia, D. Imanol, D. Paulino, Dª Nieves asistidos por el Letrado D. Carlos de Izaguirre Morer, y por el Procurador D. Carlos Peya Gascons en nombre y representación e D. Luis Miguel, Dª Antonia, D. Alfonso, Dª Isabel y asistidos por la Letrado Dª Mara Torralba Mendiola contra la mercantil "COVER FUND S.L." representada por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y asistida por la Letrado Dª Montserrat Cura Grané y contra la mercantil mercantil "VIÑA DEL MAR PROPERTIES INC" representada por la Procuradora Dª Anna Mª Maestro Geniver y asistida por el Letrado D. Valentín Molins, ABSUELVO a las mercantiles demandadas reconvencionales de los pedimentos contenidos contra ellas en las demandas reconvencionales; con expresa condena en costas a los actores reconvencionales".

Segundo

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 8 de febrero de 2007, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del apelante D. Germán y otros, por D. Alfonso y otros y por D. Paulino y otros, contra la resolución de fecha 5-1-06, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Bisbal d'Empordà, en los autos de procedimiento ordinario nº 127/04, de los que este Rollo dimana, y confirmamos íntegramente la misma, con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada".

Tercero

Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz en nombre y representación Don. Germán y otros, interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 11 de octubre de 2007, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto

Por providencia de fecha 19 de noviembre de 2007 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 17 de diciembre de 2007.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Foncillas Sopena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A partir de 1984 Dª Melisa empezó un proceso de segregación de la finca de su propiedad núm. NUM001. Por lo que aquí interesa en 1986 segregó la NUM002 a la que se integró la NUM003, construyéndose en ella diez viviendas en régimen de propiedad horizontal. El 3 de junio de 1988 se segregó también la finca NUM004 y quedó unida a la NUM002, como parte trasera de la misma destinada a zona ajardinada y piscina. A tal fin se transmitieron a cada uno de los propietarios de las diez viviendas, titulares de la finca NUM002, partes indivisas, reteniendo la Sra. Melisa una parte, de modo que las partes fueron del 9,09%. La finca NUM004 quedó como parte integrante de la tan citada NUM002, inseparable por su destino a zona comunitaria. El resto de la primitiva finca que conservó su número NUM001 quedó separada de la NUM004 por un muro rematado por una valla metálica, existiendo contiguo al recorrido del muro por la parte de la finca NUM001 un paso o camino en terreno exclusivo de ésta. La finalidad de haber retenido la Sra. Melisa una de las cuotas de la finca NUM004 fue la de poder acceder a ella y utilizar la piscina desde la finca que había conservado en propiedad, la NUM001, y que ocupaba. Para eso se abrió una puerta en el muro. Los propietarios de la finca NUM002 adoptaron en julio de 2000 el acuerdo comunitario de abrir otra puerta y lo llevaron a cabo. Por la zona accesible del muro, además de pasar la Sra. Melisa mientras vivió, también lo hacía el jardinero que cuidaba las dos fincas contiguas, la 2667 y la NUM004. Habiendo fallecido la Sra. Melisa, la finca NUM001 y la parte indivisa que había retenido de la NUM004, pasó a sus hijos y herederos los Srs. Alberto y David, que a su vez vendieron mediante escritura de 21 de febrero de 2001 a la entidad Cover Fund S.L. Esta sociedad, que ya no estaba interesada en acceder a la finca NUM004 pues había construido una piscina en la que acababa de adquirir, renunció a su parte en dicha finca, acreciendo su parte a los diez propietarios restantes, y procedió a cerrar los dos accesos. Los mencionados propietarios de las fincas NUM002 y NUM004 a través de una acción interdictal consiguieron preservar los accesos y por ello Cover Fund se ha visto impelida a plantear demanda de juicio ordinario por la que ejercita la acción negatoria de servidumbre de paso entre la finca de su propiedad NUM001 y la contigua NUM004, unida, como se ha dicho, a la NUM002 a fin de que se haga la correspondiente declaración y se condene a los propietarios demandados a quitar las puertas de acceso en el muro. Los demandados se oponen a estas pretensiones y reconvienen para que se declare su derecho de acceso, bien por considerar que da a un camino o vía pública, bien porque hay constituida servidumbre de paso su favor, cuya declaración solicitan. Las dos sentencias recaídas son favorables a la actora principal Cover Fund S.L. y plantea recurso de casación una parte de los propietarios demandados reconvinientes.

SEGUNDO

Los recurrentes anunciaron dos motivos en el escrito de preparación y dijeron que implícitamente se consideraban infringidos además los arts. que en las diversas leyes recaídas sobre el derecho de servidumbre lo definían, pero que, por su generalidad, no se articulaba la infracción como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 480/2022, 30 de Septiembre de 2022
    • España
    • 30 Septiembre 2022
    ...el de 2007 con Sergio, anterior propietario de la f‌inca de los actores, que constituiría la misma . La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de marzo de 2008, con cita de las del Tribunal Supremo de 13 y 24 de octubre de 2006, indicaba como consistiendo la servidum......
  • SAP Barcelona 268/2017, 15 de Junio de 2017
    • España
    • 15 Junio 2017
    ...y aceptación de esta situación por la ahora demandada en cuanto, como afirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 12 de marzo de 2008, con cita de las del Tribunal Supremo de 13 y 24 de octubre 2006, consistiendo la servidumbre en la atribución de un d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR