STSJ Comunidad Valenciana 2853/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2853/2012
Fecha22 Noviembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 1.394/2012

RECURSO SUPLICACIÓN - 001394/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidos de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.853 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001394/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 17/11/2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 001177/2010, seguidos sobre muerte y supervivencia, a instancia de MUTUA MIDAT CYCLOPS MATEPSS Nº1, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Soledad, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por Mutual Midat Cyclops debo declarar y declaro que el INSS es responsable del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas a Dª. Soledad, condenando a la misma y al INSS a estar y pasar por ello, con las consecuencias jurídicas inherentes a tal pronunciamiento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: D. Valentín, nacido el NUM000 -1929, tenía reconocida por el INSS, con efectos desde el 28-10-99, una incapacidad permanente total por enfermedad profesional por exposición al asbesto. SEGUNDO: Con efectos del 16-6-10, a instancia del trabajador, se le reconoció una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional por resolución del INSS de 10-9-10, sobre una base reguladora de

1.659,69 # con las revalorizaciones. Las dolencias apreciadas fueron: neo de esófago, adenocarcinoma estadio IV, prótesis esofágica, quimioterapia paliativa. Síndrome prostático. HTA. Asbestosis. TERCERO: El Sr. Valentín falleció el 13-8- 10. CUARTO: Su viuda, Dª Soledad, solicitó la concesión de las prestaciones de supervivencia el 23-8-10, que le fueron concedidas por resolución de 10-9-10, en cuanto a la pensión de viudedad, sobre un porcentaje del 52% sobre la base reguladora de 1.659,69 # y efectos del 14- 8-10, y la indemnización a tanto alzado por importe de 1.711,68 # y auxilio por defunción, a cargo de Mutual MidatCyclops. QUINTO: Contra la decisión dicha Mutua planteó reclamación previa el 27-10-10, desestimada por resolución de 5-11-10. SEXTO: Mutual Midat Cyclops cubría las contingencias profesionales de Fibrotubo Bonna SA con anterioridad a 1.999 fecha en la que la empresa y se encontraba cerrada. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que fue impugnado por la Mutua. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia que estimando la demanda presentada por la Mutua Midat Cyclops declara que el INSS es responsable del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas a Soledad . En el único motivo del recurso, redactado al...

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