STSJ Galicia 559/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2013
Fecha28 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2009 0003460

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003242 /2010 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1089/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE

Recurrente/s: Luis Enrique

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMORBEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3242/2010, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA

FIDALGO, en nombre y representación de D. Luis Enrique, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 1089/2009, seguidos a instancia de D. Luis Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Enrique presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor D. Luis Enrique nacido el NUM000 de 1955, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 por la actividad de Pintor y una Base Reguladora de 224'20 euros mensuales./ SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de Invalidez el 23 de setiembre de 2009, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 1 de octubre de 2.009 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 20 de octubre de 2009 por la que se denegó su petición por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación./ TERCERO.- El actor acredita los siguientes periodos cotizados:

  1. En el Régimen General 637 días en diversos periodos entre el 13 de octubre de 1970 y el 8 de setiembre de 1990.

  2. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 1 de marzo al 31 de mayo de 2004 y de 1 de agosto9 de 2004 al 28 de febrero de 2009 (1.765 días)./ CUARTO.- El actor padece las siguientes dolencias: -Estenosis de canal cervical con predominio de la afectación en últimas raíces cervicales, con disminución de masa muscular del MSD. Trastorno distimico./ QUINTO.- El actor causó baja por Incapacidad Temporal el 29 de setiembre de 2008./ SEXTO.- Interpuesta reclamación previa el 2 de noviembre de 2009, es desestimada por acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2009, y agotada la vía administrativa previa, el acto presentó demanda ante el Decanato el 30 de noviembre de 2009."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Enrique contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiocho de enero de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

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