STSJ Galicia 4241/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5977 |
Número de Recurso | 625/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4241/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0002875
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000625 /2014 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000700 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Benigno
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000625 /2014, formalizado por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Benigno, contra la sentencia número 603 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000700 /2013, seguidos a instancia de Benigno frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Benigno presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 603 /2013, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, nacido el NUM000 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como pintor.
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 21 mayo 2013, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha de salida 26 junio 2013, denegando la prestación solicitada por "no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del art. 138.2 y en la disposición adicional octava número 1 [LGSS ] (...) Lesiones: Déficit motor en brazo derecho con afectación neurógena en territorio 07-08-D1 derecho, asociado a patología degenerativa cervical con compresión de cordón C4-05 y C5-C6. Síndrome ansioso-depresivo. Varices en miembros inferiores. Limitado para sobrecargas de columna cervical, carga de pesos con brazo derecho y actividades que precisen fuerza con mano dominante". Interpuesta reclamación previa el 5 agosto 2013, fue desestimada por resolución de 12 septiembre 2013, que confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: déficit motor en brazo derecho con afectación neurógena en territorio 07-08-D1 derecho, asociado a patología degenerativa cervical con compresión de cordón en C4-05 y C5-C6. Síndrome ansioso-depresivo. Varices en miembros inferiores (folios 34 a 37). CUARTO.- La base reguladora asciende 182,04 euros y la fecha de efectos, en su caso, es de 3 junio 2013, de conformidad por las partes. QUINTO.- El actor acredita 2402 días reales de cotización desde el 13 octubre 1970 hasta el 28 febrero 2009 (folios 1920): 637 días al régimen general y 1765 días al RETA y se le computan otros 389 días asimilados por pagas extraordinarias (folios 22 y 23). Acredita 579 días cotizados en convenio especial desde el 1 mayo 2010 al 30 septiembre 2011 (folio 20). SEXTO.- El actor había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, denegado por resolución de 19 octubre 2009, "por no reunir el período mínimo de cotización exigido, recogiendo como lesiones "estenosis de canal cervical, con predominio de la afectación en últimas raíces cervicales, con disminución de masa medular del MSD Trastorno distímico", siendo confirmada la desestimación por SJS 1 Ourense 3 mayo 2010, autos 1089/2009, a su vez confirmada por STSJ Galicia 28 enero 2013 . El actor había iniciado otra vez con anterioridad expediente de incapacidad permanente, denegado por resolución de 20 junio 2011, "por no reunir el período mínimo de cotización exigido", recogiendo como lesiones "déficit motor en extremidad superior derecha con afectación neurógena secundaria a patología degenerativa espondiloartrósica de columna cervical con compresión del cordón medular a nivel C405 y C5-C6" (folio 41), siendo confirmada la desestimación por SJS 2 Ourense 24 noviembre 2011, autos 579/2011 (folio 45 a 46). Y nuevamente, desestimado en vía administrativa y por SJS 4 Ourense 13 febrero 2012, Autos 845/2011, confirmada por STSJ Galicia 20 junio 2013, Rec. 1963/2012 .
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar la demanda presentada por D. Benigno y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la...
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