STSJ Galicia 503/2013, 23 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Enero 2013 |
Número de resolución | 503/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0002812
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005097 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000561 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO
Recurrente: ALLIANCE ENERGY SPAIN SL
Abogada: MARIA CARMEN CALVO MOYA
Procuradora: PATRICIA BEREA RUIZ
Recurrido: Carlos Antonio
Abogado: BIRINO MARCOS BAAMONDE CIGA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005097 /2012, formalizado por la letrada MARIA DEL CARMEN CALVO MOYA, en nombre y representación de ALLIANCE ENERGY SPAIN SL, contra la sentencia número 500/12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000561 /2012, seguidos a instancia de Carlos Antonio frente a ALLIANCE ENERGY SPAIN SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Carlos Antonio presentó demanda contra ALLIANCE ENERGY SPAIN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 500/12, de fecha diecisiete de Agosto de dos mil doce
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El demandante D. Carlos Antonio, mayor de edad y con D. N. I número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Alliance Energy Spain, S.L desde el día 18 de abril de 2011, con la categoría profesional de programador y un salario mensual de 1.294'89 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./Segundo.- El día 23 de abril de este año la empresa le notificó al actor carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 23 de abril et base a los siguientes hechos: "Negativa por su parte a acatar las órdenes de obligado cumplimiento que se imparten por la dirección de la empresas, en concreto, la negativa cumplir el horario estipulado (Mañanas de 9:00 a 13:30 Tardes de 16:00 a 19:30, con un cuarto de hora para el café). Desde hace meses llega tarde de forma habitual, y se toma más tiempo del estipulado para tomar café. Durante la última semana del mes de marzo hizo Vd. el siguiente horario: Lunes 26/03/12: Entrada 9:50 H, Café 10:30 H Hasta 10:52 H Salida 13:35//Entrada 16:12 H Salida 19:32 Martes 27/03/2012: Entrada 9:29 H, Café 10:43 H Hasta 11:08 H Salida 13:50// Entrada 16:00 H, Salida 19:30 H Jueves 29/03/12 Entrada 9:30 H Salida 13:35 G// Entrada 16:15 H Café 19:01 Hasta 19:24 H Viernes 30/03/12: Entrada 9:30 H Café 9:36 Hasta 10;00 H Salida 13:30 H// Entrada 16:24 H, Salida 19,30 H La dirección le instó a que hiciese el horario que corresponde, sin embargo vd. ha continuado con sus reiteradas faltas de puntualidad durante el mes de abril:Lunes 16/04/12: Entrada: 9:20 H Café 10:30 H hasta 10:51 H Jueves 19/04/12: Entrada: 9:45 H Salida 13:40 Además el viernes día 20 no vino a trabajar por la mañana alegando que iba al médico, sin que a día de hoy haya aportado ningún justificante de dicha ausencia a pesar de habérselo solicitado. Por la tarde entró a las 16:07 H se fue al café a las 17:58 H regresando a las 18:13 H y la salida a las 19:30 H Hoy Lunes 23/04/2012 ha llegado por la mañana a las 09:00 H, se ha ido al café de 10:05 H a 10:30 H saliendo a las 13:35 H. Por la tarde ha llegado a las 16:09 H."./Tercero.- De los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado acreditado que el...
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