STSJ Galicia 144/2013, 5 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 144/2013 |
Fecha | 05 Diciembre 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0000747
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004035 /2012-SGP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 190/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA
Recurrentes: Abilio, Eduardo, Julián, Segundo, Victor Manuel
Graduado Social: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ
Recurrido: CONCELLO DE CUNTIS
Abogado: ALBERTO GALLEGO RIVERA
Procurador: ANTONIO PARDO FABEIRO
ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4035 /2012, formalizado por D. Abilio Y OTROS, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 190/2012, seguidos a instancia de D. Abilio Y OTROS frente al CONCELLO DE CUNTIS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Abilio, D. Eduardo, D. Julián, D. Segundo y D. Victor Manuel presentaron demanda contra el CONCELLO DE CUNTIS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Mayo de dos mil doce, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios para el Concello de Cuntis mediante los siguientes contratos, categorías y salarios, con inclusión del prorrateo de pagas extra: Don Abilio, con D.N.I. NUM000, contrato de duración determinada de 21 de julio de 2009 a 12 de enero de 2010, trabajando a continuación para la realización de obras de utilidad social "mantenimiento de las vías municipales" en los siguientes periodos: 15 a 28 de febrero de 2010; 1 de marzo de 14 de agosto de 2010; 15 a 26 de agosto de 2010; 27 de julio a 31 de diciembre de 2010 y 1 de enero a 26 de febrero de 2011. En fecha 1 de febrero de 2011 firma contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en ADECENTAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y APOYO EN LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL, FEBRERO 2011 A ENERO 2012. Su categoría es la de Conductor-Operador excavadora, percibiendo un salario de 1174,12E. Don Eduardo, con D.N.I. NUM001 -#, contrato de duración determinada de 11 de septiembre de 2006 a 10 de septiembre de 2007, trabajando a continuación para la realización de obras de utilidad social "colaboración en trabajos de acondicionamiento de espacios públicos y de mantenimiento y adecentamiento de las calles del Concello y sus alrededores" en los siguientes periodos: 15 de agosto a 31 de diciembre de 2008; 1 de enero a 21 de junio de 2009; 15 de julio a 21 de diciembre de 2009; 22 a 31 de diciembre de 2009; 1 de enero a 26 de junio de 2010; 22 a 30 de junio de 2010; 1 de julio a 22 de diciembre de 2010; 23 a 31 de diciembre de 2010 y 1 de enero a 21 de junio de 2011. En fecha 1 de febrero de 2011 firma contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en ADECENTAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y APOYO EN LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL, FEBRERO 2011 A ENERO 2012. Su categoría es la de ConductorCamión, percibiendo un salario de 1174,12E. Don Julián, con D.N.I. NUM002
, mediante contratos de duración determinada en los periodos siguientes: 2 de agosto a 2 de octubre de 1993; 1 de julio a 30 de septiembre de 1996; 6 de agosto de 2007 a 5 de agosto de 2008; 16 de octubre de 2008 a 15 de octubre de 2009, trabajando a continuación para la realización de obras de utilidad social "apoyo en servicio de desbroce de los entornos municipales" en los siguientes periodos: 23 de noviembre a 31 de diciembre de 2009; 1 de enero a 30 de junio de 2010; 1 de julio a 30 de diciembre de 2010 y 1 de enero a 21 de junio de 2011. En fecha 1 de febrero de 2011 firma contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en DESBROCE DE VIAS MUNICIPALES, FEBRERO 2011 A ENERO 2012. Su categoría es la de Conductor-Operador maquinaria agrícola, percibiendo un salario de 1174,12E. Don Segundo, con D.N.I. NUM003, contrato de duración determinada de 30 de junio de 2008 a 29 de junio de 2009, trabajando a continuación para la realización de obras de utilidad social "supervisión de pequeñas obras efectuadas en los entornos municipales" en los siguientes periodos: 6 de noviembre a 31 de diciembre de 2009; 1 de enero a 29 de abril de 2010; 1 de julio a 29 de octubre de 2010; 30 de octubre a 31 de diciembre de 2010 y 1 de enero a 29 de abril de 2011. En fecha 1 de febrero de 2011 firma contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en ADECENTAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y APOYO EN LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL, FEBRERO 2011 A ENERO 2012. Su categoría es la de Auxiliar Técnico de obra, percibiendo un salario de 1174,12E. Don Victor Manuel, con D.N.I. NUM004
, contrato de duración determinada de 11 de septiembre de 2006 a 10 de septiembre de 2007, trabajando a continuación para la realización de obras de utilidad social "apoyo en general de los entornos del Concello" en los siguientes periodos: 15 de agosto a 31 de diciembre de 2008; 1 de enero a 29 de mayo de 2009; 10 a 30 de junio de 2009; 15 de julio a 29 de noviembre de 2009; 1 de enero a 29 de mayo de 2010; 30 de mayo a 30 de junio de 2010; 1 de julio a 29 de noviembre de 2010; 30 de noviembre a 31 de diciembre de 2010 y 1 de enero a 29 de mayo de 2011. En fecha 1 de febrero de 2011 firmó contrato de trabajo para obra o servicio determinado...
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STSJ Canarias 1505/2013, 10 de Octubre de 2013
...la posibilidad de computar dichos servicios a los efectos de la antigüedad. En este mismo sentido se ha pronunciado la sentencia del TSJ de Galicia de 5-12-2012, argumentando que "la única cuestión a resolver en el presente recurso estriba en determinar la antigüedad de los trabajadores, ún......