STSJ Islas Baleares 643/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución643/2012
Fecha03 Diciembre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00643/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 32/2012

Materia: SUCESIÓN DE EMPRESAS

Recurrente/s: NORTHOTELS S.L.

Recurrido/s: DIRECCION000, C.B., D.ª María Virtudes

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LOS SOCIAL NÚMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1399/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a tres de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 643/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 32/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel M. Soler Bordoy en nombre y representación de Northotels, S.L.,, contra la sentencia de fecha 11 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1.399/10, seguidos a instancia de D.ª María Virtudes, representado por el Sr. Letrado D. Juan Pedro Cortés Ros, frente a la citada parte recurrente y DIRECCION000, C.B., representado por el Sr. Letrado D. Albert Saenz Mas, en reclamación por Sucesión de Empresas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte demandante ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de subgobernanta de hotel, percibiendo un salario de 1.826,05 euros, y una ocupación laboral efectiva de 7.756 días.

  2. Desde el año 1969, el Hostal Galeón ha estado dado de alta como establecimiento turístico ante la Consellería de Turismo del Govern Balear. El 16.11.1999 los Sres. Cirilo y Epifanio solicitaron el cambio de titular de la explotación a favor de Northotels S.L. El 9.02.2001 solicitaron de la Consellería de Turismo del Govern Balear autorización de apertura de la reforma, con cambio de categoría del establecimiento denominado "Hostal Galeón", siendo emitida autorización administrativa para utilizar como hotel.

  3. Fue arrendada por la codemandada Northotels S.L la explotación hotelera mediante contratos de fechas 30.06.1998 y 1.01.1999, cuyo clausulado mercantil por reproducido, y el 15.10.2009 fue prorrogado el contrato de arrendamiento de Hostal Galeón hasta el 31.12.2010.

  4. NOrthotels S.L dispone de otros centros hoteleros que giran bajo el nombre comercial de grupo Cabot, establecimientos hoteleros que cuentan con su propia plantilla laboral.

  5. El 21.12.10 Northotels, concluidas las negociaciones mantenidas, recibió de la arrendadora DIRECCION000 CB un burofax sobre la terminación de la relación arrendaticia el 31.12.2010, siendo entregada a la propiedad el 13.11.2011, la posesión del Apartotel Galeón y Restaurante Galeón.

  6. La demandante ha prestado servicios laborales desde 8.04.1982, primero con la empresa Sr. Guillermo Cabot Parets, y tras una serie de sociedades mercantiles, para Northotels SL.

  7. La demandante desde la apertura como hotel Galeón ha desarrollado sus tareas profesionales en el mismo bajo la explotación de la empresa Northotels SL.

  8. El 3.11.2010 fue comunicado a la actora el fin del contrato de arrendamiento y el reintegro de la posesión del mismo. "Ponemos en su conocimiento que en fecha 31.12.2010 finaliza el contrato de arrendamiento suscrito entre nuestra entidad y la propiedad de Apartotel y Restaurante Galeón de Puerto de Pollensa, a la cual reintegra la posesión del mismo. Toda vez que se trata de un establecimiento hotelero en funcionamiento dotado de los permisos correspondientes y con clientela propia, es obvio que por imperativo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores la nueva entidad que suma la gestión del mismo deberá subrogarse en la relación laboral que ha mantenido hasta la fecha con nuestra empresa. Hasta tanto no finalice el contrato de arrendamiento, seguirá prestando servicios en nuestra empresa y en el Apartotel Galeón.

    Lamentamos no tener en estos momentos los datos de la empresa que nos vaya a suceder, pero le facilitaremos los de la propiedad, que sin duda conocerá este extremo".

  9. El 18.11.10 había sido remitido a la codemandada la relación de los trabajadores que prestaban servicios en el Apartotel Galeón, con su antigüedad, categoría y salario.

  10. Este grupo de trabajadores ha impugnado judicialmente la falta de ocupación, figurando pendiente la resolución judicial que atribuya la responsabilidad empresarial por ello.

  11. No consta que haya sido reiniciado esta anualidad la actividad hotelera por DIRECCION000 CB.

  12. Presentada papeleta de conciliación previa a la vía judicial, fue celebrado el preceptivo acto ante el TAMBIB con el resultado consignado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Sra. María Virtudes contra Northotels SL, con absolución de DIRECCION000 CB, en materia de despido debo declarar y declaro improcedente el de la parte actora, condenando a la demandada Northotels SL en plazo de cinco días a la readmisión o a que indemnice enla suma de 58.127,4 euros y al abono de los salarios dejados de percibir.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por Northotels S.L., en nombre y representación del Sr. Letrado D. Miguel Manuel Soler Bordoy, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de DIRECCION000, C.B.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la empresa codemandada, NORTHOTELS S.L., formula los dos primeros motivos de su recurso de suplicación, con las pretensiones revisorias de adicionar a los hechos probados III y VIII de los siguientes textos:

"II.-...La renta mensual satisfecha en 2009 por NORTHOTELS S.L. a DIRECCION000 CB ascendía

13.947,18 euros."

VIII.-....La actora prestó servicios en el Hostal Galeón hasta el 31.12.10

Tales pretensiones deben ser estimadas, ya que resultan acreditadas de la documental obrante en los folios 234, 235 y 236 de los autos, consistentes en los recibos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, y en el folio 104, consistente en la hoja de salarios de la actora del mes de diciembre de 2010.

SEGUNDO

Por la vía del apartado c) del art. 190 de la LPL, se formulan los dos siguientes y últimos motivos del recurso en el que se denuncia la infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y del art.

49.k) del mismo cuerpo legal, respectivamente.

Sostiene la parte recurrente, que de los hechos que resultan probados es evidente que el Hostal Galeón es una unidad económica autónoma de ser explotada económicamente, como lo fue con anterioridad a 1969 en que fue arrendada a NORTHOTELS SL, sin que dicha realidad quede alterada tras haber sido objeto de reforma en el 2001, por lo que al extinguirse dicho arrendamiento el 31.12.2010, revirtiendo su posesión a sus propietarios, se produjo el cambio de titularidad empresarial de la explotación de la industria hotelera, lo que determina, por aplicación de lo dispuesto en el art. 44 del E.T ., que la empresa titular-propietaria del Hostal Galeón, la codemandada DIRECCION000 CB, se subrogue en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular de la explotación que finaliza al extinguirse el contrato de arrendamiento y reversión del hostal Galeón a sus propietarios.

Alega, además, que el hecho de que...

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